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Noticia
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Estos son los salvamentos de voto de magistrados que sustentaron que condena a Epa Colombia es desproporcionada
Tanto en la Corte Suprema como en el Tribunal de Bogotá hicieron observaciones. La influenciadora irá a prisión.
La mayoría de magistrados que componen la Sala Penal de la Corte Suprema estuvieron de acuerdo en ratificar la condena contra Daneidy Barreras, Epa Colombia, por los desmanes que protagonizó en Bogotá cuando en noviembre de 2019 destrozó vidrios de una estación de Transmilenio. Sin embargo, hubo quien se apartó de esa postura cuestionando el delito por el que se la procesó.
Se trata de la magistrada Myriam Ávila, la única mujer de esa Sala. En su salvamento de voto al fallo de cinco años y dos meses de cárcel, indicó que está de acuerdo con que se haya sentenciado a Epa Colombia por el daño a la Estación Molinos, pues eso desbordó la libertad a protestar y se convirtió en un daño a bien ajeno por el que hay que pagar, caso en el que las víctimas son Transmilenio y Recaudo Bogotá.
No obstante, para la jurista "la calificación jurídica de la referida conducta y la condena por instigación con fines terroristas constituye un error manifiesto". Es decir, a su criterio lo que hizo la influenciadora y empresaria no constituye una incitación a cometer actos terroristas, sino que hace parte de una conducta vandálica, la cual tiene otras consecuencias sobre las cuales manifestó que la Corte Suprema podía pronunciarse en sede de casación al revisar la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá.
Myriam Ávila, la única mujer en la Sala Penal de la Corte Suprema. Foto:Corte Suprema
"El fallo del que me aparto parcialmente distorsiona la estructura dogmática del delito de terrorismo y convierte típicas acciones de vandalismo, en actos terroristas. Con ello, desfigura los alcances del crimen contra la seguridad pública, que tiene unas específicas connotaciones, y, por esa vía, adopta una decisión antitécnica y desproporcionada", anotó.
Además, con esa variación entre vandalismo y terrorismo, la magistrada considera que se infringieron los principios de estricta tipicidad y debido proceso, ya que a el terrorismo se da cuando se genera un miedo generalizado en la población, y para ella el actuar delictivo de Barrera no tuvo ese alcance.
Epa Colombia escuchando el fallo de la Corte. Foto:Corte Suprema
Finalmente, prosperó la ponencia del magistrado Fernando Bolaños, quien hizo énfasis en que Daneidy Barrera con su actuar fue violenta y destructiva: "utilizó como arma contundente un martillo para arruinar la estación Molinos de Transmilenio y ocasionó severos daños, que obstaculizaron seriamente el transporte público, y, en similar forma, arremetió contra la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Tunjuelito”.
Sobre la tipifación de vandalismo y terrorismo, la Sala Penal concluyó que “la instigación no solo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.
Pero en su salvamento, Ávila señala que ese delito se da cuando se cumplen tres escenarios: que en efecto se genere pánico en la población, que se ponga en riesgo la vida o libertad de la ciudadanía, y que se induzca a que esos actos se lleven a cabo a través de medios capaces de causar estragos, y en este caso "ni el elemento uno ni el tres se cumplían".
Salvamento de voto de la magistrada Myriam Ávila en caso de Epa Colombia. Foto:Archivo particular
Con la pena, que tendrá que cumplirse en un establecimiento carcelario, también se la sancionó para que por los mismos cinco años y dos meses no utilice sus plataformas digitales para ser influenciadora o youtuber, pues en 2019 su usó una "expresión violenta, dañina o destructiva a través de las redes de comunicación social con tecnología digital”.
La advertencia en el Tribunal de Bogotá
En la misma vía de Ávila, hace cuatro años se pronunció el magistrado Juan Carlos Arias del Tribunal Superior de Bogotá. A la Sala Penal de esa corporación llegó el caso luego de que un juez de primera instancia condenó a la influenciadora y empresaria, atendiendo a la imputación que el 28 de noviembre de 2019 le hizo la Fiscalía por los delitos de perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial en concurso heterogéneo con instigación a delinquir con fines terroristas y daño en bien ajeno agravado.
Salvamento de voto del magistrado Juan Carlos Arias en caso de Epa Colombia. Foto:Archivo particular
Fue el ente investigador el que llevó la instigación al terrorismo a los estrados judiciales, donde diferentes jueces fallaron hasta llegar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, tribunal en el que este miércoles se cerró el caso al ser la máxima jerarquía de la justicia ordinaria.
En el Tribunal de Bogotá, el magistrado Arias expuso ante sus dos compañeros de Sala que no debió condenarse por el fin terrorista del delito de instigación a delinquir: "La finalidad terrorista significa que el sujeto activo tenga la intención de producir terror, provoque un estado de intranquilidad o pavor en la población o parte de ella, de manera que, el hecho de vandalizar la estación de Transmilenio no se traduce a un fin terrorista pospuesto por la imputada, en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bines de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico".
Daneidy Barrera. Foto:Mauricio Moreno
Arias añadió que se tuvo que tener en cuenta que ella rompió los vidrios con un martillo y usó una prenda para taparse la cara, algo que no da para advertir que se trata de acciones que inviten a cometer actos terroristas.
Omar Ocampo, el abogado de Epa Colombia dijo que adelantará acciones istrativas y judiciales para garantizar los derechos de su cliente. Una de las vías ya anunciadas es que interpondrá una tutela para que le otorguen a su clienta la casa por cárcel, para así estar con su hija de nueve meses en casa, aludiendo que además fue designada como gestora de paz internacional. "Esperamos que también el presidente (Petro) se pronuncie, porque ella ya se ha resocializado, le ha prestado un servicio a la ciudad, ha hecho empresa, le ha servido a miles de familias de este país", concluyó.