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Análisis

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El 'notable' caso por el que la Comisión de Disciplina Judicial absolvió a un abogado que estaba sancionado

La decisión de la alta Corte se dio al resolver un recurso de apelación presentado por el disciplinable. Esta es la historia.

Comisión de Disciplina Judicial.

Comisión de Disciplina Judicial. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Comisión de Disciplina Judicial acaba de revocar una sentencia de primera instancia que había proferido la seccional de Nariño, el 14 de julio de 2023, contra un abogado que había sido declarado disciplinariamente responsable al ejercer sus funciones estando sancionado.
De acuerdo con la alta corte, el abogado realizó gestiones en representación de su cliente ante una Comisaría de Familia del Alto Putumayo, relacionadas con la custodia de su hija menor, y no le informó sobre la suspensión que le impedía el ejercicio, “negándole la posibilidad de buscar otro abogado que la asesorara y la representara”.
Sin embargo, el 27 de abril de 2022, el disciplinado rindió su versión libre dentro del proceso y manifestó que su actuación “estuvo orientada por la protección de los derechos fundamentales de una menor involucrada en un caso de violencia intrafamiliar”. También sustentó su proceder en el artículo 44 de la Constitución Política y en sentencias de la Corte Constitucional “que priorizan el interés superior de los menores de edad”.
En la sentencia, que contó con la ponencia del magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo, se lee que el investigado “narró que su clienta había presentado una denuncia de violencia intrafamiliar en 2020, la cual resultó en medidas de protección para ella y su hija. Sin embargo, tras un incidente en el que el padre de la menor no devolvió a la niña durante varias visitas, el disciplinado tomó la representación de la señora Mera, pues ella carecía de defensa técnica”.
Magistrados Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Foto:Rama Judicial

Además, el abogado también manifestó que no informó de su sanción a su cliente o a la Comisaría, “pues su inacción habría causado un daño mayor dado el temor de su mandante y la influencia del padre de la menor en la región”.
En el expediente se explica que el disciplinable estuvo suspendido disciplinariamente del 28 de enero al 27 de marzo de 2021. Sin embargo, “durante este período realizó varias gestiones en representación de la mujer”.

Análisis del caso

Tras estudiar el caso, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño declaró disciplinariamente responsable al abogado, y, en consecuencia, le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de tres meses.
No obstante, el abogado, inconforme con la decisión, interpuso recurso de apelación, alegando que la Comisión sostuvo que la falta disciplinaria “estaba comprobada por sus propias declaraciones y la documentación presentada, la cual demostró que actuó como representante de la mujer en febrero de 2021 mientras estaba suspendido del ejercicio profesional”.
Dijo el recurrente que, según la Comisión, esto constituye “una infracción”, ya que él debió abstenerse de ejercer la profesión durante la suspensión, renunciar o sustituir su poder. Sin embargo, el apelante argumentó que las circunstancias del caso, relacionadas con la protección de derechos fundamentales como la salud y la vida de la hija menor de la mujer, “no le permitían delegar o renunciar a la causa”.
Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo

Magistrado Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo Foto:Rama Judicial

Al analizar la apelación, la Comisión comprobó que las actuaciones surtidas ante la Comisaría de Familia del Alto Putumayo, y en la acción de tutela que finalmente fue despachada a favor de los derechos de la madre y su hija menor por la Corte Suprema de Justicia, y estas “evidencian los vejámenes, maltratos y agresiones tanto físicas como verbales que sufrían (la mujer y su hija) ante el asedio constante de su expareja, aunado a la intención proterva de apartar a la madre de su hija, llegando al punto de retener de manera prolongada a la niña por varios días, sin permitir que la señora Mera Rosero la viera, sumado a la permanente amenaza de trasladarla a otro país”.
Es por ello que en el estudio, la Comisión cuestionó sobre “¿cuál debía ser la postura de un profesional del derecho que emerge como la única esperanza para una madre y su hija en medio de las turbulencias que de manera constante debían soportar ante el asedio de la expareja y padre de la menor?, ¿debió el abogado abstenerse de actuar y de intentar, contra todo y todos, proteger una madre y su hija de las violaciones a sus derechos que venían sufriendo de manera impasible?”.
Acto seguido, la Comisión señaló que las respuestas deben apuntar a la defensa de los derechos de la mujer y su hija, por lo que consideró que el abogado actuó de forma correcta.
“La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, debe destacar el papel del hombre como profesional del derecho, pues en este caso particular, no sólo actuó para proteger los derechos de una menor y de una madre afectada por los maltratos de expareja, sino que con valentía y apegado a la justicia acudió a defender a dos personas que atravesaban por una situación dolorosa y absolutamente intolerable, y así, decidió emprender una defensa que desde lo humano y lo profesional sólo debe ser aplaudida por la sociedad”, señaló la corporación.
Y resaltó: “Es ante situaciones deplorables como las que aquí ocurrieron, que los abogados deben estar comprometidos con los derechos y garantías constitucionales. No hay duda para este máximo Tribunal, que el abogado así lo hizo y, por lo tanto, su conducta no solo no debe ser objeto de reproche disciplinario, sino que debe ser resaltada para que todos los abogados del país no pierdan de vista que el ejercicio profesional debe buscar la protección de los derechos de los ciudadanos y lograr que siempre se haga justicia, valor fundamental de cualquier sociedad moderna”.
En virtud de lo anterior, absolvió al abogado de la sanción disciplinaria y remitió copias a la Fiscalía, a efectos de que adelante las averiguaciones tendientes “a determinar, la posible comisión de conductas punibles, de acuerdo con los hechos narrados en el presente proceso disciplinario sufridas por la mujer y su hija”.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia

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