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Condenan a exestudiante de reconocido colegio del país por acosar sexualmente a su compañera

En la sentencia, la magistratura hizo énfasis en que se tenía que obrar con perspectiva de género.

Justicia en Colombia (Imagen de referencia)

La decisión la profirió el Tribunal Superior de Pereira. Foto: Istock.com

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En una sentencia de 30 páginas quedó plasmada la condena proferida en contra de un joven que cometió un acto sexual violento en el que la víctima fue su compañera de clases, pertenecientes a un conocido colegio del país.
El fallo del pasado 26 de mayo lo expidió el Tribunal Superior de Pereira desde su Sala de Decisión #4 de Asuntos Penales para Adolescentes, el cual revocó la sentencia de primera instancia y terminó condenando al joven a un año de libertad vigilada o asistida.
Por privacidad de la víctima y porque el condenado era menor de edad para la época de los hechos, sus nombres se omitieron en la sentencia, que tuvo como ponente al magistrado Carlos Alberto Paz Zúñiga.
Todo sucedió en el Liceo Francés de Pereira, una institución ubicada en la vía que comunica a Armenia en la que el 28 de febrero de 2021, durante un evento del grado 11 en una finca, el victimario tocó sin consentimiento alguno las partes íntimas de la joven, lo cual le generó complicaciones en su salud. Lo sucedido fue corroborado por los médicos que atendieron a la mujer en la clínica Comfamiliar.
El juez la culpó de un crimen pasional.

El Tribunal tumbó el fallo de primera instancia. Foto:iStock

Al llegar a los estrados judiciales, el 12 de septiembre de 2022 una Fiscalía del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Srpa) radicó un escrito de acusación contra el joven -que hoy tiene 22 años y está en la universidad-, el cual se oficializó el 14 de octubre de ese año. El delito fue acto sexual violento, cargo que no fue aceptado.
Las audiencias preparatorias de juicio se hicieron durante 2023, y aunque ese año se pretendió llegar a un principio de oportunidad, este no prosperó. La sentencia, finalmente, se profirió en un juzgado el 30 de abril de 2024, cuando absolvieron al joven universitario.
Pereira

Los hechos se registraron en la ciudad de Pereira. Foto:iStock

Tras revisar las pruebas del caso, el juez de primera instancia determinó que los daños que sufrió la víctima fueron "superficiales", que se debían a "caricias íntimas consentidas", y que las tomó como violentas cuando habló con sus amigas y familiares.
Esas conclusiones fueron rechazadas por la Fiscalía y por el abogado de la víctima, el penalista Felipe Alzate, quienes elevaron el caso ante el Tribunal de Pereira. "La valoración probatoria efectuada por el juez fue errada, por cuanto en su sentir distorsionó los testimonios de dos médicos, para minimizar las lesiones de (la joven) y sugerir que las marcas encontradas en su cuerpo eran resultado de caricias consentidas, análisis que considera equívoco, ya que el juez se basó en una interpretación sesgada del término 'laceración'", advirtió la Fiscalía en segunda instancia.
Felipe Alzate, abogado penalista.

Felipe Alzate, abogado penalista que representó a la joven víctima. Foto:Archivo particular

Mientras que Alzate manifestó que "fue errada la valoración probatoria efectuada por el funcionario de primer nivel, quien tuvo prejuicios machistas y no consideró adecuadamente las pruebas presentadas, ya que las dos médicas confirmaron las heridas". Uno de los errores que señaló el abogado es que el juez redujo los tocamientos indebidos a "excesos de cariño".
Por su parte, como era de esperarse, la defensa del joven le solicitó al Tribunal que mantuviera el fallo absolutorio.

El análisis de la magistratura

El Tribunal empezó resaltando que para el análisis del proceso aplicó la perspectiva de género y tuvo en cuenta el relato de la víctima y de una compañera que estuvo en la fiesta organizada en la finca. La víctima expuso que en su momento sí aceptó los besos que se dio con el victimario, pero que no le dio pie para los tocamientos realizados.
Varias mujeres participan en una movilización con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en Caracas (Venezuela).

Marcha en rechazo a la violencia contra la mujer.  Foto:EFE/ Miguel Gutiérrez

"El entonces menor con antelación a lo sucedido, ya mostraba la noche del hecho un accionar abiertamente sexualizado, dirigido a obtener a como diera lugar, la satisfacción de su libido, sin que ello, como erradamente lo tildó el a-quo pueda ser considerado como insinuaciones de “galantería y cortejo", reseñó el Tribunal de Pereira.
Y añadió que "refulge claro que en este evento, (el condenado) obró con dolo, esto es, dirigió su conciencia y voluntad a la comisión de la ilicitud cometida en contra de (la víctima), sin que pueda pregonarse, como erradamente lo entiende la defensa, que por ser menor de edad era inmaduro mentalmente".
A eso le sumó el llamado de atención al juez de primera instancia, al decirle que emitió un fallo sin prueba alguna, más allá de la tesis de la defensa, y que lo dicho por la víctima tiene más credibilidad. Por ahora, se desconoce si la defensa interpondrá otro recurso ante la decisión.
Carlos López - Justicia - @CarlosL49 - [email protected]

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