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Constreñimiento: qué le puede pasar a quien amenace o presione a un votante
Empresario dijo que despedirá a quienes voten por Petro y recibió señalamientos por constreñimiento.
El grueso de las irregularidades tienen que ver con constreñimiento al elector y compra y venta de sufragios. Foto: Juan B. Díaz / EL TIEMPO
Sigue encendida la polémica por el tuit del empresario Sergio Araújo Castro, quien dijo que despedirá a los trabajadores de sus empresas que este domingo 29 de mayo voten por Gustavo Petro a la Presidencia.
Araújo, quien es además uno de los fundadores del partido Centro Democrático, recibió una ola de críticas en redes sociales. Incluso, varios s señalaron que su anuncio implicaba un constreñimiento al sufragante, a lo que respondió: "No constriño, ni pido el voto para nadie (...) pero me reservo el derecho a la libre remoción de quien a mi criterio no deba trabajar conmigo".
Desde varios sectores han surgido respuestas a favor y en contra del anuncio. Pero también han surgido dudas sobre cómo funciona en Colombia el delito de constreñimiento al sufragante, contemplado en el artículo 387 del Código Penal. Le contamos de qué se trata.
De acuerdo con la norma, el constreñimiento se cumple cuando una persona amenaza o presiona "por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio".
Según el Código del Trabajo, los empleadores tienen prohibido imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del sufragio
El Código Penal señala que quien incurra en este delito puede pagar una pena en prisión de cuatro a nueve años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
"En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio", aclara el artículo 387.
Y agrega que la pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.
¿Pueden despedirme si voto por un candidato?
Tras la polémica por el tuit de Sergio Araujo, EL TIEMPO consultó a abogados laboralistas, quienes enfatizaron en que la ley en el país prohíbe las presiones a los trabajadores por parte de sus empleadores para influir en el voto del empleado.
Gustavo Petro y Sergio Araujo. Foto:Archivo particular
Como lo señala el numeral 5 del artículo 59 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores tienen prohibido "imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio".
Para algunos juristas, el hecho de votar por un determinado candidato no configura una razón para un despido por justa causa.
"Si el empleador despide invocando el hecho de no votar o participar del mismo grupo político, constituye acoso laboral en vigencia del contrato de trabajo y/o despido sin justa causa y deberá pagar indemnización al trabajador; además de someterse a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo de hasta por 5.000 salarios mínimos legales mensuales", dijo el profesor David Pérez, quien sostuvo que dependiendo del caso se podría incurrir en el delito de constreñimiento.