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Ya no podrán cancelarle su cédula por adquirir otra nacionalidad

Corte Constitucional tumbó una vieja norma que lo permitía.

Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto: Corte Constitucional

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La Corte Constitucional tumbó un apartado del Código Electoral vigente, la ley 2241 de 1986, que permite que se le cancele a una persona su cédula de ciudadanía por haber adquirido carta de naturaleza en otro país, que es una forma de pedir la nacionalidad en otro país.
Al estudiar una demanda, la Sala Plena dijo que eso es incompatible con la Constitución que dice expresamente que adquirir otra nacionalidad no lleva a perder la calidad de nacionalidad colombiano y que indica, en su artículo 98, que solo se puede perder la ciudadanía cuando de manera expresa se renuncia a la nacionalidad.
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes.

Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo, la Corte dijo que la posibilidad que contemplaba la norma iba en contra del derecho de toda persona “al reconocimiento de la personalidad jurídica”, así como la posibilidad de elegir y ser elegido ya que la calidad de ciudadano es necesaria para ello.
“La pérdida de la ciudadanía y la consecuencial cancelación de la cédula previstas en la disposición demandada por el hecho de adquirir carta de naturaleza en otro país, no sólo es inconstitucional por las razones que ya se expresaron, sino que tiene implicaciones en el ejercicio de los derechos a la identidad, los derechos políticos, y otros, para cuyo ejercicio se requiere acreditar la calidad de ciudadano”, dijo la Sala Plena.
La Corte indicó que la cédula de ciudadanía “constituye un documento al que se le atribuyen alcances y virtualidades de diferente orden que trascienden, según la Constitución y la ley, la vida personal de los individuos para incidir de modo especial en el propio acontecer de la organización y funcionamiento de la sociedad”.
Además, la Sala Plena indicó que toda la regulación sobre la identificación, así como las formas o mecanismos de identificación, su contenido, los datos que ha de incorporar, entre otros, deben ser regulados por ley, es decir, por el Congreso.
@JusticiaET

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