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Verdades para no repetir: los estremecedores hallazgos sobre el conflicto

Así es 'Verdades en Convergencia', libro elaborado por Comisión de la Verdad y el Consejo de Estado.

Foto: Daniela Díaz

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"Uno se sorprende que, en muchos casos, el Estado se convirtió en la mayor amenaza a la población y eso conmueve. Poder dar el salto es tomar conciencia de lo que se hizo. Reconocer que, como sociedad, fuimos indiferentes, que mientras muchos colombianos estábamos tranquilos, muchas poblaciones estaban siendo sujetas de vejámenes que no pueden pasar en un país civilizado".
De esta forma, así expresada por el exmagistrado del Consejo de Estado Ramiro Pazos, se puede describir la importancia de 'Verdades en Convergencia' -una investigación y desde ya material de consulta no solo para jueces sino para toda la sociedad-que se realizó de manera conjunta con la Comisión de la Verdad.
El esfuerzo consistió en revisar 200 sentencias emitidas contra la Nación desde 1984 hasta el primer semestre de 2021, por casos paradigmáticos del conflicto colombiano, que reflejan los episodios más dolorosos: las masacres paramilitares, las tomas guerrilleras, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y desplazamientos forzados, las torturas presentes en buena parte de esos crímenes, el exilio y el daño que implica.
Y el resultado fue un análisis judicial, pero también extrajudicial, que reveló patrones en cada uno de esas dinámicas criminales. Que expuso contextos que serán útiles para el informe final que deberá elaborar la Comisión de la Verdad, que reveló la responsabilidad del Estado en atroces crímenes ya sea por acción, por omisión del deber de protección, por 'hacerse la vista gorda' a través de sus agentes, entre otros.
Un esfuerzo que fue liderado desde la Comisión de la Verdad por el comisionado Carlos Beristain y el abogado Camilo Umaña Hernández, que evidenció, igualmente, según palabras del primero, en que el trabajo conjunto entre una entidad judicial y otra extrajudicial sí da frutos y aporta al esclarecimiento de la verdad.
Y que reflejó igualmente que el avance a través de los años de como los jueces asumieron el conocimiento de los casos desde 1964 y como esto varió con la Constitución de 1991 y luego, con la aplicación de estándares internacionales. Así, explica Pazos, el juez nacional, llamado a hacer justicia, comprendió que muchas veces no había pruebas y que debía ordenarlas de oficio para evitar la impunidad, porque el juez "sí puede incidir en la reconstrucción de la verdad, sí puede aportar a la búsqueda de la verdad".
Se trata de una construcción entre la Comisión de la Verdad y el Consejo de Estado.

Se trata de una construcción entre la Comisión de la Verdad y el Consejo de Estado. Foto:EL TIEMPO

'Memorias en Convergencia' es un mensaje para las nuevas generaciones, un aporte a la construcción de memoria colectiva para que impedir que se olvide los horrores vividos. También, dijo Beristain, en un aporte para la Jurisdicción Especial para la Paz que en el futuro deberá emitir sentencias.
Un cuidadoso estudio jurisprudencial -explicó Pazos de cómo varió el concepto de reparación, de cómo -con casos concretos- más que una indemnización, eran otras medidas tomadas por el Consejo de Estado las más significativas: ordenar la reapertura de una investigación quedada en el olvido, las excusas públicas, el reconocimiento de la participación de agentes estatales en un crimen.
Y, ante todo, una exposición de esas verdades que el Estado no puede volver a repetir. Partiendo de esas 200 sentencias, la publicación hace una lectura de lo que esas decisiones judiciales, dicen. Fallos que versan sobre la responsabilidad de la istración porque esa es la competencia del Consejo de Estado, no de personas individuales, no de asuntos penales.

Los hallazgos

En diálogo con el EL TIEMPO, tanto el exmagistrado Ramiro Pazos como el comisionado Carlos Beristain explicaron que la investigación reveló la existencia de patrones en los fenómenos criminales citados.

Las ejecuciones extrajudiciales

Las madres de Soacha llevan más de 13 años luchando por encontrar la verdad de los 'falsos positivos' y exigir justicia.

Las madres de Soacha llevan más de 13 años luchando por encontrar la verdad de los 'falsos positivos' y exigir justicia. Foto:César Melgarejo. EL TIEMPO

Después de analizar 54 sentencias, por ejemplo, el libro recoge nueve estremecedores casos de ejecuciones extrajudiciales o 'falsos positivos' y expone cómo, incluso antes del funcionamiento de la JEP, ya había identificado un modus operandi de estos casos declarados en buena parte de lesa humanidad.
¿Cuáles? Que eran jóvenes en precaria situación económica engañados por los victimarios con falsas propuestas de trabajo, que fueron alejados de sus lugares de origen, asesinados y presentados falsamente como integrantes de grupos ilegales. Y que luego llegó el detalle de toda la operatividad que necesitaba encubrir crimen tal.
Fue una práctica, dice el texto, que ocurrió tanto en tiempos de paz como de conflicto armado, por lo cual es una grave violación de Derechos Humanos y una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario cuando se presenta en conflictos armados.
Que fue una práctica masiva. Que, en palabras de la Comisión de la Verdad, "da muestra de una falla sistémica y estructural en la Fuerza Pública frente a la protección de los Derechos Humanos y el respeto al DIH que es constatable en un sistema de recompensas, sino también en el problema estructural de la falta de rendición de cuentas por las acciones de la fuerza pública".
Así lo dijo la entidad al citar los propios fallos del Consejo de Estado que han cuestionado la falta de controles en la institución militar y que "ponen en entredicho y tela de juicio la imagen y credibilidad del Ejército Nacional y la condición humana de sus ".
Y que vienen sucediendo desde hace mucho tiempo pues hay casos en el alto tribunal ocurridos entre 1993 y 1999, teniendo en cuenta que al Consejo de Estado solo llegan algunos casos pues la mayoría se queda en los tribunales de cada departamento, muchos antes del incremento registrado entre 2002 y 2008. Y en donde las víctimas eran personas en situación de vulnerabilidad también por estar en situación de discapacidad, por ser personas marginales o por su condición social.

La desaparición forzada

Manifestación en pro de toda la verdad en el caso de los falsos positivos. De acuerdo con cifras de la Fiscalía General de la Nación, a octubre del 2019 había reportadas en procesos judiciales más de 3.000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

Manifestación en pro de toda la verdad en el caso de los falsos positivos. De acuerdo con cifras de la Fiscalía General de la Nación, a octubre del 2019 había reportadas en procesos judiciales más de 3.000 víctimas de ejecuciones extrajudiciales. Foto:AFP

La selección de casos en esta materia trajo varias revelaciones como que, en la época de los años 80, la mayoría de los casos fallados fueron sobre hechos que sucedieron en Antioquia y Bogotá atribuibles a la Fuerza Pública. Que en los años 90, al menos la mayoría de casos fallados fueron desapariciones en el Magdalena Medio, seno del paramilitarismo; y que en el año 2000 el fenómeno se traslada al menos geográficamente a los Llanos Orientales.
Se documentaron 27 sentencias sobre casos paradigmáticos como el Holocausto del Palacio de Justicia en donde si bien el hecho inicia con una toma guerrillera, se determinó que hubo una falla en el servicio, que no hubo "voluntad para rescatar sanos y salvos a los rehenes, con desconocimiento absoluto de los derechos humanos y de los principios básicos del derecho de gentes" y en el que hay elementos indiciarios sobre la responsabilidad de la Nación en el los desparecidos.
También casos como el de los hermanos Ramón Emilio y Luis Honorio Quintero Ropero, jóvenes campesinos que fueron desaparecidos y asesinados por del Ejército Nacional, quienes los hicieron pasar fraudulentamente por de la guerrilla, y otros falsos positivos; el de la masacre de Mondoñedo o las desapariciones de integrantes de la Unión Patriótica.
En muchos de estos casos hubo torturas, así como señalamientos por las condiciones sociales de las víctimas. Se trata de sentencias que remontan a 1988, por hechos sucedidos entre 1982 y 2007, en donde la mayoría de victimarios es la Fuerza Pública. Solo 6 de esos fallos tienen como responsable al Estado por desapariciones forzadas cometidas por las Farc o grupos paramilitares).
Los casos dieron cuenta de la desidia de las autoridades para ayudar a las familias que, entonces, emprenden la búsqueda en solitario; así como de obstaculización de la búsqueda y maniobras fraudulentas para ocultar la verdad y la recuperación de los cuerpos; de intimidación y amenazas en la búsqueda, de un contexto de intimidación y de silenciamiento, así como falta total de pesquisas judiciales y obstáculos en la istración de justicia.

Desplazamiento forzado y exilio

En la vereda Garrapatal recorren a mula o a pie 3 km para llegar a la carretera principal de La Palma y sacar sus productos.

En la vereda Garrapatal recorren a mula o a pie 3 km para llegar a la carretera principal de La Palma y sacar sus productos. Foto:Rodrigo Sepúlveda / EL TIEMPO

El Consejo de Estado ha condenado a la Nación por desplazamientos forzados provocados por paramilitares, como el de 280 familias de la Hacienda Bellacruz en el Cesar en 1996, por omisión frente al incumplimiento de competencias en materia de protección toda vez que, previamente, habían tenido conocimiento de los constantes constreñimientos efectuados por los grupos paramilitares, sin que se hubieren adoptado las acciones pertinentes para impedir que aquellos incurrieran en graves hechos de violencia.
Y también lo ha hecho por el desplazamiento que provocó las Farc en un predio que colindaba con la zona de despeje en el año 2000, luego de fracasaran los diálogos con esa guerrilla y los insurgentes le robaran todo, lo amenazaran y lo obligaran a irse. La condena se dio porque la inactividad estatal en no adoptar ninguna medida de seguridad tendiente a prevenir o evitar la influencia del grupo armado en las zonas aledañas a la zona de distensión, generó responsabilidad pública a título de falla del servicio.
Como esos, hay múltiples casos. La publicación recoge 29 sentencias analizadas por la Comisión de la Verdad que da cuenta de hechos ocurridos entre 1996 y 2009, en casos en donde el Estado debió actuar y no lo hizo y en los que se reconoció el daño que produce el desplazamiento y no solo el hecho como tal.
En este ítem tiene especial importancia el exilio pues el Consejo de Estado ha reconocido, precisamente, no solo la posible omisión y/o acción de agentes estatales en caso concretos, sino también el daño que ese produce en la familia de la persona.
El comisionado Beristain dijo a EL TIEMPO que el alto tribunal colombiano en este asunto ha avanzado aún más que el sistema interamericano de derechos humanos que suele referirse a este asunto como una vulneración al derecho a la libre circulación.
En un fallo reciente, relacionado con un fiscal sin rostro exiliado, el alto tribunal dijo: "como todos los exilio, el de ellos fue a la vez una penitencia y una liberación, sacrificaron todo para salvar sus vidas. Sin embargo, esa doble faz del refugio no convierte la relación de sus vivencias en una suma cero en términos de daño. No hay nada en las reglas de la experiencia que permita inferir que la pérdida de sus referentes, de sus planes de vida, de su arraigo, del o con los suyos, en definitiva, la pérdida generada por exilio de al familia se neutralizara con la oportunidad de liberarse de una condena a muerte anunciada contra (la víctima)”.

Tortura

En un sector de Bureche fue encontrado el cuerpo del menor, que segun las autoridades registra signos de tortura. En un principio, Medicina Legal lo registro como NN.

En un sector de Bureche fue encontrado el cuerpo del menor, que segun las autoridades registra signos de tortura. En un principio, Medicina Legal lo registro como NN. Foto:Archivo/EL TIEMPO

El Consejo de Estado ha condenado en 15 oportunidades al Estado, al encontrarlo responsable de los daños ocasionados a unas víctimas de tortura, en el marco del conflicto armado interno. La publicación señala que es probable que existan más casos cuyas víctimas no demandaron o que no llegaron a ese alto tribunal. De esos casos, en tres de ellos la tortura fue perpetrada por terceros (grupos guerrilleros o paramilitares), y en 12 la produjeron de la fuerza pública.
Los hechos ocurrieron entre 1979 y 2008. "Son una muestra de la degradación del conflicto armado interno y de suma gravedad cuando se trata de agentes estatales directamente involucrados en estos hechos, toda vez que son los llamados a velar por la protección, respeto y garantía de los derechos y libertades públicas de todos los asociados", dice el texto.
Las sentencias no obstante llegaron apenas entre el 2012 y el 2017 lo que evidencia la dificultad probatoria y "a necesidad de tomar medidas urgentes para tramitar y decidir los procesos en un tiempo razonable y evitar que la reparación de las víctimas llegue demasiado tarde y se torne inocua".
En estos casos se han ordenado en las sentencias más que indemnizaciones: capacitaciones en derechos humanos a la fuerza pública, envío de las decisiones al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, a fin de contribuir en la construcción histórica del conflicto armado; el envío de las decisiones a entidades internacionales como las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; así como se envíen los casos a la Fiscalía, a la Justicia Penal Militar y a la Procuraduría para que realicen las investigaciones a los funcionarios públicos involucrados en los hechos; así como excusas públicas.
La única sentencias que existe antes de 2012 es una de 1985 sobre una tortura cometida contra una médica en el contexto de los allanamientos producidos por las Fuerzas Militares con ocasión del hurto de armas del Cantón Norte del M-19 en Bogotá en el año de 1979.
"En muchos de los casos tratados por el Consejo de Estado la tortura es empleada por agentes oficiales para extraer información de presuntos delitos o sencillamente bajo el contexto de la acusación de las víctimas de ser integrantes de grupos ilegales, principalmente de grupos insurgentes", dice el texto.
Y también hay condenas a la Nación por torturas cometidas por las Farc, como la ejercida contra algunos de los uniformados secuestrados tras la toma a la base 'Las Delicias' en 1996, por a omisión en la toma de las medidas razonables para prevenir las violaciones sufridas por los “ciudadanos-soldados”.
La Comisión de la Verdad encontró entre las prácticas de torturas realizadas por todos los actores el uso de capuchas o venda en los ojos de víctimas; la ejecución extrajudicial y ocultamiento de cuerpos; la omisión de deber de investigación y búsqueda, las amenazas contra denunciantes y víctimas; la falta de investigación en casos de secuestros por la guerrilla u otros, entre otros.

Violencia sexual

Popayán, 14 de mayo de 2021. Cientos de manifestantes llegaron hasta el Comando de la Policía Metropolitana de Popayán a manifestase por el caso de la joven Allison Salazar, quien se quitó la vida horas después de haber sido detenida por el Esmad en las manifestaciones que se presentaron en la capital del Cauca durante el Paro Nacional.

Popayán, 14 de mayo de 2021. Cientos de manifestantes llegaron hasta el Comando de la Policía Metropolitana de Popayán a manifestase por el caso de la joven Allison Salazar, quien se quitó la vida horas después de haber sido detenida por el Esmad en las manifestaciones que se presentaron en la capital del Cauca durante el Paro Nacional. Foto:Juan Pablo Rueda. El Tiempo

"La violencia sexual es un tipo de violencia que afecta principalmente a las mujeres y que se agrava en el marco del conflicto armado interno. Es una experiencia traumática, con graves consecuencias a nivel físico y psicológico, pues atenta contra la autonomía personal y la dignidad humana. Este tipo de violencia revela la histórica subordinación de la mujer frente al varón, fruto de relaciones desiguales de poder, y de visiones y prácticas patriarcales de discriminación sin justificación racional".
De esta forma la publicación arranca su análisis al respecto, enfatizando en el bajo número de casos que el Consejo de Estado ha estudiado al respecto. El exmagistrado Ramiro Pazos, quien terminó su periodo este 2021 en el alto tribunal, dijo a EL TIEMPO que se está frente a una gran paradoja pues a pesar de tener un marco jurídico fuerte, la magnitud del fenómeno en el marco del conflicto se ha conocido por informes de otras entidades, organizaciones sociales o informes periodísticos, más que por la intervención de los jueces.
"Sorprende que las víctimas no hayan acudido en un número mayor a las instancias judiciales. Al menos en este periodo, de los casos que han llegado, que son pocos, pero se encontraron varias cosas preocupantes", dijo Pazos. ¿Cuáles? Una deficiente formación de los investigadores judiciales que lleva a la revictimización de las mujeres y/o al manejo del caso en forma discriminadora, llena de prejuicios.
"Como la violencia contra las mujeres es causada por la discriminación, estereotipos y prácticas sociales y culturales, basadas en el errado y absurdo imaginario que las ubica en una posición de inferioridad, el Estado y sus agentes deben tomar medidas para eliminar esos patrones. Entre ellas, la educación transformadora a sus agentes que conciencie sobre la gravedad de la violencia sexual y el derecho de las víctimas a la reparación de su dignidad, gravemente maltratada", indicó el análisis del Consejo de Estado.
A su turno, la Comisión de la Verdad dijo que si bien la violencia sexual, pese a no ser catalogada como una forma de tortura sí es referida por el Consejo de Estado como “una estrategia bélica para atemorizar a la población, para castigar a los presuntos o reales colaboradores del enemigo mediante el ejercicio de la violencia contra las mujeres de sus familias o comunidades”.
"Si bien la jurisprudencia del Consejo de Estado no es extensa, ha sido contundente en sus hallazgos estableciendo la violencia sexual como una forma de violencia sistemática y extendida como parte de un contexto general de violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado interno en lo que califica como “un panorama desolador”", agregó la Comisión.

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