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Trabajadores no pueden ser despedidos si están en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: Corte
El alto tribunal estudio el caso de un empleado que en encontraba en terapias de psicología y psiquiatría.
La Corte recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar. Foto: iStock

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional sentó precedente con relación a los trabajadores que se encuentran en tratamientos médicos y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral, al estudiar el caso de un hombre que fue despedido en medio de procedimientos médicos.
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Y a raíz de esa enfermedad le fueron reconocidas incapacidades, se sometió a tratamientos médicos y asistió a terapias de psicología y psiquiatría. Además, el ciudadano adujo que sus afectaciones de salud mental “estaban vinculadas con el accidente”.
Así las cosas, el accionante en medio de los procedimientos médicos el accionante fue notificado de su despido, motivo por el cual pidió su reintegro al considerar que su situación estaba cubierta por la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
El caso llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte y con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas las decisiones fueron revocadas, al considerrar que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
Además, el magistrado estimó que, si bien el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0% en relación con su diagnóstico de lumbago, esto no excluía la protección constitucional.
Lo anterior, dado que había sido incapacitado en al menos tres oportunidades y era posible inferir que sus diagnósticos le impedían el desarrollo normal de las funciones a su cargo.
La Corte estudió una tutela. Foto:Cortesía
El accionante, dijo la Sala, sí contaba con diagnósticos de salud que sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones y, además de los procedimientos físicos, se encontraba en terapias de psicología y psiquiatría.
La Sala recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. “El hecho de que estas enfermedades no presenten síntomas que puedan identificarse a simple vista no implica que no tengan la posibilidad de ubicar a una persona en una situación de debilidad manifiesta y, en consecuencia, la hagan destinataria de la garantía de estabilidad laboral reforzada”.
Corte Constitucional Foto:Cortesía
En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa el reintegro del accionante; el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario (de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
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