En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Trabajadores no pueden ser despedidos si están en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: Corte

El alto tribunal estudio el caso de un empleado que en encontraba en terapias de psicología y psiquiatría.

La Corte  recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar.

La Corte recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar. Foto: iStock

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

La Corte Constitucional sentó precedente con relación a los trabajadores que se encuentran en tratamientos médicos y en proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral, al estudiar el caso de un hombre que fue despedido en medio de procedimientos médicos.

(Lea: La historia detrás de la condena contra hombre que agredió a su pareja por no contestarle el teléfono

De acuerdo con el alto tribunal, el empleado había sufrido un accidente laboral que fue calificado por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez como un lumbago no especificado.

(Le invitamos a leer: El regaño de la Corte por mujeres que prestan el servicio militar voluntario y quedan en estado de embarazo)

Y a raíz de esa enfermedad le fueron reconocidas incapacidades, se sometió a tratamientos médicos y asistió a terapias de psicología y psiquiatría. Además, el ciudadano adujo que sus afectaciones de salud mental “estaban vinculadas con el accidente”.
 
Así las cosas, el accionante en medio de los procedimientos médicos el accionante fue notificado de su despido, motivo por el cual pidió su reintegro al considerar que su situación estaba cubierta por la garantía de la estabilidad laboral reforzada.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Sin embargo, el empleador negó tal reintegro. Es así como el trabajador interpuso acción de tutela, pero los jueces de instancia “declararon improcedente el amparo porque consideraron que el demandante contaba con otros medios eficaces de defensa judicial ante la jurisdicción ordinaria laboral y porque no había demostrado que se encontrara ante un perjuicio irremediable”.

El caso llegó a la Sala Novena de Revisión de la Corte y con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas las decisiones fueron revocadas, al considerrar que el empleador vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante.

Además, el magistrado estimó que, si bien el actor fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 0% en relación con su diagnóstico de lumbago, esto no excluía la protección constitucional.

Lo anterior, dado que había sido incapacitado en al menos tres oportunidades y era posible inferir que sus diagnósticos le impedían el desarrollo normal de las funciones a su cargo.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La Corte estudió una tutela.  Foto:Cortesía

“Para la Corte, las razones invocadas para el despido -tales como que el accionante no estaba incapacitado, ni bajo tratamiento médico, ni con recomendaciones que constituyeran una barrera para laborar en el momento preciso del despido- no eran constitucionalmente isibles”, se lee en un comunicado de la Corte.

El accionante, dijo la Sala, sí contaba con diagnósticos de salud que sugerían dificultades para el desarrollo de sus funciones y, además de los procedimientos físicos, se encontraba en terapias de psicología y psiquiatría.

La Sala recordó que los diagnósticos de salud mental, que en ocasiones son silenciosos y más difíciles de evidenciar, pueden ser tan incapacitantes como las patologías fisiológicas. “El hecho de que estas enfermedades no presenten síntomas que puedan identificarse a simple vista no implica que no tengan la posibilidad de ubicar a una persona en una situación de debilidad manifiesta y, en consecuencia, la hagan destinataria de la garantía de estabilidad laboral reforzada”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

En este caso, la Sala concluyó que la empresa contratante desconoció el derecho a la estabilidad laboral reforzada del accionante, toda vez que: “los diagnósticos del actor le impedían un adecuado desempeño de sus funciones; el empleador conocía de estas patologías, y este último no logró desvirtuar la presunción de despido discriminatorio pues incumplió su deber de acudir al inspector del trabajo para obtener una autorización”.

En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa el reintegro del accionante; el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha de su desvinculación y hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro, y el pago de la indemnización correspondiente a 180 días de salario (de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997).
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

Más noticias de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales