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Suicidio asistido: los tres magistrados que no apoyaron la despenalización
Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses explicaron por qué no apoyaron la decisión.
Sala Plena Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional
La Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido (SMA) en Colombia como un mecanismo para acceder a la muerte digna en el que, a diferencia de la eutanasia, es el paciente quien ejecuta la acción final de acabar con su vida.
La decisión señala que no será delito la ayuda cuando la realice un médico, “con el consentimiento libre, consciente e informado, previo o posterior al diagnóstico, del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.
El fallo se tomó con votación 6-3. Los magistrados que estuvieron en contra fueron Cristina Pardo, Jorge Enrique Ibáñez y Paola Meneses. ¿Por qué se opusieron?
Un consentimiento débil para la más extrema decisión
Posesión de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger, como la nueva presidenta de la sala plena de la Corte Constitucional. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
Es una acción que intenta suprimir a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad.
La magistrada Cristina Pardo dijo que la aceptación de la propia eutanasia o de la ayuda al suicidio no es consistente con la defensa de la autonomía de la persona, porque el consentimiento al acto eutanásico o la voluntad para acabar con la propia vida usualmente se da en circunstancias que, por definición, dificultan la libertad del consentimiento.
“Paradójicamente, basta un consentimiento débil y cuestionable para la más extrema e irreversible de las decisiones posibles”, dijo Pardo en su salvamento de voto. En su criterio, la dignidad implica el derecho efectivo a restablecer la salud, mitigar el dolor e incluso la renuncia al procedimiento médico, que se manifiesta, por una parte, en el derecho al tratamiento curativo y paliativo y, por otra, en el derecho a no ser sometido a tratamientos no consentidos.
Pero estimó que "ese derecho no puede entenderse extensivo al acto de eutanasia ni a la solicitud de ayuda al suicidio, cuyo objeto inmediato es la terminación de la vida, así sea para evitar el dolor".
“La razón por la que no es posible entender que la acción eutanásica o la solicitud de ayuda para el suicidio y la subsiguiente ayuda médica puedan ser consideradas lícitas consiste fundamentalmente en que tales acciones están naturalmente e inmediatamente dirigida a la terminación de la vida”, dijo.
“La orientación directa a acabar la vida no es distinguible de la orientación a eliminar a la persona que vive, es una acción que intenta suprimir a un sujeto digno, es decir, un atentado a la dignidad. Dicho de otro modo, la defensa de la dignidad no es posible sin la existencia del sujeto digno”, precisó la magistrada Pardo.
Existe el derecho a la vida, no a morir dignamente
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
A su turno, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar dijo que la demanda presentada no brindaba los elementos de juicio necesarios para que la Sala pudiera pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del inciso segundo del artículo 107 de la Constitución, que es el delito de ayuda y/o inducción al suicidio.
Para el jurista, más que fundarse en las normas constitucionales que se consideran incompatibles con la norma legal demandada, la demanda se centró en retomar las consideraciones hechas por la Corte al estudiar un tipo penal diferente del que era objeto de análisis, esto es el homicidio por piedad.
“El que la mayoría haya circunscrito su análisis al verbo rector prestar (ayuda), descartando el verbo rector (inducir), no es suficiente para remediar los problemas de aptitud sustancial de la demanda”, dijo Ibáñez en su salvamento de voto.
El magistrado también se apartó de la decisión del fondo de fondo que hizo la mayoría de la Sala que toma como punto de partida del análisis la existencia de un derecho fundamental a la muerte digna, dado que, en su criterio, este no existe.
La decisión de despenalizar el prestar ayuda para el suicidio, bajo las condiciones fijadas en la sentencia, corresponde a permitir otra forma de eutanasia, denominada ‘activa indirecta'
“Por el contrario, el derecho que sí existe es el derecho fundamental de la vida. Este derecho, en armonía con el principio de la dignidad humana, se cualifica como un derecho a vivir en condiciones dignas, esto es, en condiciones en las que se evite cualquier forma de trato inhumano, cruel y degradante. De ahí la importancia de reconocer el derecho que tiene su titular de decidir hasta cuando su vida es deseable y compatible con su propia dignidad”, dijo.
El magistrado Ibáñez dijo que esto, sin embargo, no equivale a reconocer la existencia del derecho a una muerte digna como derecho fundamental. “No se trata, entonces de un derecho a la muerte, sino de la posibilidad de decidir sobre el derecho a la vida, de manera armónica con la autonomía personal, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad. La decisión de despenalizar el prestar ayuda para el suicidio, bajo las condiciones fijadas en la sentencia, corresponde, en sentido lato, a permitir otra forma de eutanasia, denominada ‘activa indirecta’”, dijo.
“Este fundamento es inaceptable e innecesario, para sostener la decisión de despenalizar la conducta de prestar ayuda al suicidio, en las condiciones y bajo los términos fijados en la sentencia. El pretendido derecho a una muerte digna no está previsto en la Constitución, ni en los tratados internacionales sobre derechos humanos, ni es inherente a la persona humana. Para sostener lo contrario, sería indispensable que la propia Carta lo reconociera, merced a una reforma constitucional”, agregó.
'El que atenta contra su propia vida es víctima de maniobras inductivas'
Paola Meneses, posesionada este miércoles como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
El que con inducción o ayuda efectiva se suicida, no actúa bajo parámetros de autonomía o autodeterminación que les permite hacerse responsables exclusivos de su muerte
A su turno, la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera salvó el voto al estimar que el delito de ayuda al suicidio es un tipo penal distinto al de homicidio por piedad (eutanasia), por lo que no existe una interdependencia que exija un tratamiento homologado de ambos, de sus causas, condiciones de aplicación o circunstancias de agravación, atenuación y eximentes de la responsabilidad penal.
Para la magistrada, en el contexto actual en el que por vía jurisprudencial se permitió la práctica de la eutanasia, “no es desproporcionado mantener la sanción penal por la ayuda efectiva que se presta para que una persona cometa suicidio”.
“Esto, especialmente, si se tiene en cuenta que, de un lado, el Legislador cuenta con un amplio margen de libertad de configuración tratándose de la protección de valores constitucionales a través del derecho penal y, de otro lado, que este no ha previsto la ayuda al suicidio como una prestación para hacer efectivo el derecho a morir dignamente”, dijo.
La magistrada resaltó que el tipo penal de ayuda al suicidio persigue un fin constitucional imperioso que es proteger el derecho a la vida y que su finalidad no es someter a un trato indigno a la persona que padece intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
A juicio de la magistrada, es el Congreso el encargado de determinar la política criminal del Estado y el contenido del derecho a morir dignamente.
“De un lado, ese es el lugar propicio para determinar, tras un amplio debate y a partir de lo que una mayoría determine como más o menos lesivo, qué valores constitucionales deben protegerse por conducto del derecho penal, así como el reproche que merecen las conductas que se estiman penalmente prohibidas. De allí que, la Corte no deba incidir en dicha tarea, salvo que se establezca que se trata de una medida desproporcionada, lo cual no ocurre con la tipificación de la conducta de ayuda al suicidio”, dijo.
Para la magistrada Meneses, “el que perpetra un acto contra su propia vida es víctima de maniobras inductivas de personas que so pretexto en algunos supuestos de aliviar el dolor ajeno, conducen a la víctima a la muerte. No existe razón alguna que legitima servir como facilitador, llevando a la víctima (quien se suicida) a gestionar su muerte”.
“El que con inducción o ayuda efectiva se suicida, no actúa bajo parámetros de autonomía o autodeterminación que les permite hacerse responsables exclusivos de su muerte. La voluntad del ejecutor esta diezmada por la maniobra inductiva o colaborativa, actuando de manera enceguecida y conducida por quien de manera consciente facilita lo suficiente para garantizar la muerte”, dijo.
“En verdad, no existe consentimiento del suicida en la medida en que no es autónomo en la decisión y ejecución para consumar su muerte. Es el sujeto activo del delito de ayuda al suicidio quien teniendo plenas facultades termina imponiendo su voluntad, si se quiere menesterosa o solidaria algunas de las veces, llevando de la mano a su víctima al precipicio de la muerte. Estas circunstancias justificaban la preservación del juicio de reproche penal”, dijo.
Incluso, para la magistrada Meneses, con la decisión mayoritaria se termina incentivando promoviendo la muerte. La jurista señaló que el hecho que la ayuda la haga un médico “no justifica, ni explica el trato desigual que se propone al excluirlos de responsabilidad penal, máxime cuando en materia penal rige un modelo de responsabilidad por el acto y no por la condición personal del perpetrador del delito”.