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Servicio militar: niegan reparos de Mindefensa a fallo que exoneró a afros
La Corte Constitucional negó petición de aclarar sentencia que beneficia a las comunidades negras.
En el Cantón militar de Malambo, se encuentran las unidades del Batallón Nariño, puesto de mando del batallón Vergara el centro básico de brigada y el Centro de entrenamiento básico número 2 donde se reciben a los ciudadanos que ingresan al servicio militar obligatorio para formarlos como soldados . Foto: Carlos Capella/EL TIEMPO
La Corte Constitucional negó una petición que había presentado el Ministerio de Defensa para que aclarara la decisión que tomó el 10 de diciembre de 2021 que excluyó a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) del servicio militar, así como del pago de la cuota de compensación militar.
La histórica decisión de la Corte extendió en favor de los integrantes de estas comunidades la exoneración que ya contemplaba la ley para las comunidades indígenas, siempre que sean mayores de edad y que acrediten, mediante certificación del Ministerio del Interior, su integridad cultural, social y económica.
Este fallo empezó a regir desde el momento en que se comunicó oficialmente la decisión.
En enero, EL TIEMPO reveló que el Ministerio de Defensa le había solicitado al alto tribunal que aclarara los alcances de la sentencia al estimar que esta tiene un impacto profundo en el reclutamiento y que se debían precisar los criterios para acreditar la integridad cultural, social y económica, así como realizar un censo.
“Se hace necesario que se emita un censo oficial de esta población destinataria e igualmente, que se impartan lineamientos para el reconocimiento de su identidad”, dijo en esa oportunidad el Ministerio.
El Ministerio no mostró que el fallo tuviera conceptos ambiguos o aspectos ininteligibles, sino que se limitó a mencionar problemas prácticos de su aplicación que no le compete a esta Corte resolver
Ahora, en decisión conocida por EL TIEMPO, el alto tribunal desestimó los reparos presentados al indicar que el Ministerio “no mostró debidamente que el fallo tuviera conceptos ambiguos o aspectos ininteligibles en la argumentación, sino que se limitó a mencionar problemas prácticos de la aplicación de la sentencia, los cuales no le compete a esta Corte resolver”.
“Además, busca adicionar nuevos elementos de juicio al debate sobre la constitucionalidad de la disposición acusada y reanudar el debate sobre algunos aspectos que fueron objeto de pronunciamiento en la Sentencia C-433 de 2021”, agregó el alto tribunal.
Por ejemplo, como el Ministerio dijo que la decisión afectaba igualmente al pie de fuerza ya incorporado a prestar el servicio militar obligatorio, podía implicar un incremento de las acciones legales contra las unidades, se afectarían las actividades logísticas y se reduciría el recaudo por concepto de cuota de compensación militar.
La Corte señaló que esos “argumentos no fueron alegados en la intervención que presentó el Ministerio de Defensa, por medio de la misma apoderada que ahora solicita la aclaración de la Sentencia C-433 de 2021”.
Y explicó que mientras este asunto estaba todavía en debate, el Gobierno se limitó a decirle al alto tribunal que no tenía competencia para extender la exoneración a las comunidades Narp y que el Congreso no había incurrido en una comisión legislativa.
Sala Plena Corte Constitucional 2022. Foto:Cesar Melgarejo. EL TIEMPO
Tales problemas, de existir, deben ser resueltos por el Gobierno al reglamentar la materia o, incluso, por el propio legislador, pero no por la Corte Constitucional
“Así, esta Sala encuentra que lo que se busca con la solicitud de aclaración de la referencia es aportar elementos de juicio que, sin distingo de su valor argumentativo, no fueron alegados durante la etapa procesal oportuna”, insistió la Corte que también dijo que con la aclaración pretendió el Gobierno revivir el debate. En concreto, cuando dijo que la exoneración es discriminatoria para las comunidades NARP y puede “desestimular la participación de esta población en ámbitos de desarrollo profesional
“Tales consideraciones fueron objeto de análisis y pronunciamiento en la Sentencia. En consecuencia, resulta improcedente retomar su análisis, so pena de desconocer los efectos de cosa juzgada de la referida providencia judicial”, señaló.
La Corte además expresó que las dificultades expresadas por el Gobierno no pueden ser resueltas por la petición de aclaración de providencias, “que supone la existencia de dudas razonables y objetivas, pero no situaciones problemáticas en la aplicación práctica de la decisión frente a la que se pide la aclaración".
"Tales problemas, de existir, deben ser resueltos por el Gobierno al reglamentar la materia, para lo que quedó habilitado por disposición expresa de la Sentencia; o, incluso, por el propio legislador, pero no por la Corte Constitucional, menos en el foro procesal que nos convoca en esta ocasión”, dijo.
El Batallón No. 22 solo puede hacer incorporaciones en 14 de los 27 municipios del departamento, pero debe prestar seguridad en todos. Foto:Jonh Jairo Bonilla
La sentencia definitiva fue publicada el 7 de febrero pasado y está en firme por lo que el Ministerio debe proceder a su cumplimiento. (Lo puede consultar en este link)
Según la Corte, el Congreso, al excluir solo a las comunidades indígenas y no a las negras y palanqueras “no tuvo en cuenta un deber específico constitucional, consagrado en la Carta Política, representado en la realización de los principios de diversidad étnica y cultural, el mandato de protección igual a todas las culturas y la obligación de garantizar la autonomía de los pueblos étnicos frente a su integridad cultural”.
El alto tribunal estimó que las comunidades sí son comparables porque sus tienen una forma colectiva de vida y, por ende, en los dos casos a ausencia física de uno de sus ellos puede llegar a afectar a toda la comunidad.
“Y, segundo, debido a que la vida colectiva en las dos comunidades se inspira en unos valores y un modo de ser y de actuar en el mundo diferente al de la sociedad mayoritaria –etnicidad–, lo que supone que, al sustraer a un miembro de la comunidad para prestar el servicio militar, en los dos casos se puede comprometer la manera como estos perpetúan su cultura”, indicó.
La Sala dijo que no había un fin constitucionalmente importante que justificara la exoneración de unos sobre los otros, “sobre todo si se tiene en cuenta que estos buscan defender la existencia e identidad de las minorías étnicas, categoría a la que se adscriben las comunidades indígenas y NARP”.
La exención cobija a que tienen identidad cultural asociada a cosmovisión comunitaria diversa, pero no a de un colectivo, es decir, no cubre a todas las personas de piel negra
La Corte dejó en claro en su fallo de diciembre que para los efectos del requisito de acreditar la integridad social, cultural y económica, es posible asimilar el certificado de pertenencia indígena con dos documentos que deben aportar los interesados de las comunidades NARP: el certificado de pertenencia étnica que expiden los consejos comunitarios y el certificado de auto reconocimiento de las comunidades negras, que expide el Ministerio del Interior, una vez cumplidos los requisitos que establece el artículo 3º de la Resolución 0762 de 2020.
“Esta asimilación es posible porque en los dos casos se garantiza la intervención del Estado sin afectar la autonomía de las comunidades étnicas, lo que descarta tratos discriminatorios entre las comunidades indígenas y NARP. Todo, sin perjuicio de la reglamentación que pueda llegar a expedir el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias legales, siempre que garantice el derecho a la consulta previa de las comunidades NARP”, dice el fallo.
“La exención del servicio militar y del pago de la cuota de compensación militar, en consecuencia, solo cobija a aquellos de las comunidades NARP que conservan una identidad cultural diferenciada, asociada a un estilo de vida y una cosmovisión comunitaria diversa, se insiste, pero no a los de un colectivo específico, es decir, no cubre a todas las personas de piel negra.
"Esto justifica la necesidad de exigir el certificado de auto reconocimiento de las comunidades negras y, además, el certificado de pertenencia étnica, pues lo relevante, para efectos de las exoneraciones sub examine, es que el interesado acredite su integridad cultural, social y económica; no solo el color de su piel”, puntualiza el fallo.