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Noticia
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¿Se requiere un ciclo de violencia para la configuración del delito de feminicidio? Las posturas claves de la Corte Suprema
El alto tribunal resaltó que es “responsabilidad del Estado” prevenir, erradicar y castigar los actos de violencia contra las mujeres. Estos son los alcances de la decisión.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de un hombre que fue hallado culpable por el Tribunal Superior de Bogotá del delito de tentativa de feminicidio agravada, sentó varias posturas con relación al estudio de procesos relacionados con la violencia de género.
El caso hace referencia a una pareja que sostuvieron una relación de seis meses, en la que la mujer tomó la decisión de ponerle fin al vínculo, sin embargo, el hombre le pidió a su excompañera “reconsiderar la ruptura con comportamientos obsesivos y de acoso que incluyeron llamadas constantes, mensajes insistentes y visitas sorpresivas a su lugar de trabajo y residencia”.
Ocho días después de la insistencia del hombre, la mujer fue atacada por la expareja en una calle de Bogotá. “El hombre quien la agarró por la espalda y, sin mediar palabra, la hirió con arma blanca en el cuello, el cuero cabelludo, el rostro y el dedo meñique de la mano derecha. El agresor huyó del lugar”, se lee en la sentencia.
La mujer recibió auxilio de un ciudadano que la llevó a una clínica, donde recibió atención médica de urgencias que evitó que las graves heridas recibidas le causaran la muerte. Los hechos se registraron a inicios de abril de 2017.
En Colombia cada día se reportan 46 casos de violencia sexual contra menores de edad. Foto:Mauricio León. Archivo EL TIEMPO
Tras interponer la denuncia, el 12 de abril de ese año, ante el Juzgado 44 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de registro y allanamiento, captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento contra el hombre, por el delito de tentativa de feminicidio agravado, cargo que no aceptó, pero se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva.
El juzgado profirió sentencia condenatoria, el 29 de julio de 2019, “por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa” y le impuso pena de prisión por casi 22 años y se le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
No obstante, la defensa, la Fiscalía y la representación de víctimas apelaron la decisión y el Tribunal Superior de Bogotá, el 2 de diciembre de 2019, al resolver el recurso “modificó la sentencia condenatoria y declaró penalmente responsable al hombre del delito de tentativa de feminicidio agravada y le impuso las penas 25 años de cárcel”.
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
La defensa del hombre interpuso el recurso extraordinario de casación y dicha demanda fue itida con auto del 8 de abril de 2024. Entre otras, argumentó que el testimonio de la víctima “no es digno de credibilidad” y no permite superar la duda razonable sobre la identificación del acusado.
Además expuso que el atentado contra la mujer “no se debió a su condición de mujer”, como lo adujo la primera instancia y que el Tribunal Superior, al argumentar que el ataque fue motivado por razones de género, “incurrió en un yerro, pues no hay mención de hechos que encuadren en el “ciclo de violencia” en ninguna de las especies exigidas por la norma como algún tipo de violencia sexual, física o psicológica”.
El estudio del caso
Al analizar el caso, la Sala con ponencia del magistrado Gerardo Barbosa Castillo, consideró que es creíble el testimonio de la mujer “en tanto es creíble que reconoció” al hombre como el agresor. “La identificación no está solo fundada en rasgos generales de raza, estatura y género, como lo mencionó la defensa, sino que, como se evidenció en el juicio, atiende también a aspectos individualizantes, conocidos por la víctima en razón de la estrechez del vínculo de pareja que por algunos meses la unió al procesado, como son, su particular físico, peinado, vestimenta y forma de correr”.
Además resaltó que del análisis realizado, se advierte que el relato de la víctima “es claro, coherente, consistente, y se encuentra suficientemente corroborado”.
“En su valoración no se incurrió en los falsos raciocinios que adujo el censor, de ahí se concluye su credibilidad en punto de que identificó al procesado como autor de la conducta, sin que sea posible afirmar que se aplicaron estereotipos de género en favor de la víctima y en perjuicio del procesado”, se lee en la decisión.
En su análisis, la Sala expuso también que no fue en virtud de la perspectiva de género que las instancias concluyeron la credibilidad del testimonio de la víctima respecto del reconocimiento del agresor, como lo sugiere la defensa, “sino de la valoración del contenido de su declaración, la coherencia del relato, su contextualización, las corroboraciones periféricas y la existencia de detalles, aspectos analizados de manera conjunta y comprehensiva”.
“A la víctima no se le creyó por ser mujer o porque la conducta la hubiera realizado un hombre; se le creyó en virtud de una tradicional y adecuada apreciación del testimonio”, dice la sentencia por lo que consideró que la perspectiva de género, “es necesario destacarlo” y que esta “no niega ninguna de las garantías del procesado”.
“Los principios de presunción de inocencia y de interpretación de la duda en su favor se mantienen incólumes; tampoco implica una presunción de responsabilidad en los casos de violencia en contra de las mujeres ni remplaza los estereotipos frente a las mujeres por otros frente a los hombres. En términos categóricos, la perspectiva de género no cambia los estándares probatorios”, resalta la decisión.
También expuso que la perspectiva de género, en casos como el estudiado, tiene como función “actualizar las reglas de la experiencia, de acuerdo con la conciencia y el conocimiento contemporáneo que se tiene sobre la violencia contra la mujer como fenómeno delictivo, a fin de formular hipótesis adecuadas sobre los hechos, que eviten la impunidad, las que en todo caso estarán sujetas a su demostración”.
Los casos de feminicidio han motivado la realización de protestas en la ciudad. Foto:Archivo AFP-Andrea Ariza
La configuración del delito
Para la Sala, fueron varios los elementos que permitieron confirmar el delito de tentativa de femicidio íntimo, por encontrarse acreditado que la agresión a la vida de la mujer obedeció a su condición de mujer.
“La pareja tuvo una relación sentimental por alrededor de 6 meses, además, durante los ocho días anteriores a la agresión, el procesado tuvo un comportamiento obsesivo con la víctima, la llamaba insistentemente, se le aparecía en su lugar de trabajo y habitación. Previo a ello, también tuvo episodios de mensajes y llamadas asediantes, que llegaron a concretar 90 llamadas y 70 mensajes en alrededor de una hora”.
Ahora bien, frente a la solicitud de que se revoque la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá que condenó al procesado por el delito de tentativa de feminicidio agravado, en tanto que el atentado realizado contra la vida de la mujer “no se debió a su condición de mujer”, la Sala indicó que su propia “ha sido consistente”, -incluso desde antes de que se tipificara el delito de feminicidio de manera autónoma-, “en explicar el alcance de la expresión “por su condición de ser mujer”.
En este sentido, explicó la Sala, que el delito de feminicidio es un delito “que protege el derecho a la vida y la integridad personal de la mujer en un ámbito especial del bien jurídico”, cual es “el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”, entendido este como un derecho humano, que, en los términos del artículo 6 de la Convención de Belém do Pará, incluye, entre otros, “el derecho a ser libre de toda forma de discriminación, y el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
Así las cosas, en el presente caso, los hechos permiten concluir con total claridad, como lo encontró acreditado el Tribunal Superior de Bogotá, “la tipificación del delito de feminicidio tentado”.
Y destacó la Sala: “Resulta importante aclarar que para la configuración del delito de feminicidio no siempre se requiere la existencia de un ciclo de violencia previo ni de varios actos de violencia, de suerte que basta con un solo acto del que se acredite el ingrediente subjetivo –por la condición de mujer o por motivos de identidad de género-, para lo que se requiere demostrar el contexto de violencia basada en género que, se insiste, puede concretarse en un solo acto y no debe confundirse con el ciclo de violencia”.
También, la Sala llamó la atención sobre la importancia del rigor conceptual con que debe nombrarse a la violencia feminicida. “Una de las consecuencias de la categorización de los derechos de las mujeres como derechos humanos es, justamente, la responsabilidad del Estado frente al incumplimiento del deber de diligencia en la obligación prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia, con lo que puede adicionar otro tipo de violencia frente a la mujer, la denominada violencia institucional”.
Por todo lo anterior, en el caso concreto, la Sala no casó la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en contra del hombre.