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Reforma tributaria: Procuraduría pide tumbar artículo clave de las regalías

EL TIEMPO conoció el concepto entregado por la entidad a la Corte Constitucional. ¿De qué se trata?

La procuradora Margarita Cabello en foro de EL TIEMPO sobre Ley de sometimiento.

La procuradora Margarita Cabello en foro de EL TIEMPO sobre Ley de sometimiento. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO.

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La Procuraduría le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe uno de los artículos claves de la reforma tributaria, uno de los pilares del gobierno de Gustavo Petro: la imposibilidad de que empresas puedan deducir las regalías del impuesto de renta, algo que ha sido cuestionado por sectores como las petroleras.
En documento conocido por EL TIEMPO, la entidad dijo que prohibir en todos los casos la deducción del pago de las regalías "es una medida que impide consultar la capacidad contributiva del sujeto pasivo, ya que se incrementa la base gravable del impuesto sobre la renta a pesar de que ese concepto, en principio, no tiene la vocación de incrementar el patrimonio de la empresa que paga el tributo".
Se introdujo un medio ilegítimo que, al ignorar dicho criterio fiscal, desconoce a su turno los conceptos superiores de justicia y equidad: Procuraduría.
El concepto de 11 páginas señaló que el parágrafo primero del artículo 19 de la Ley 2277 de 2022 es contrario a la Constitución, entre otros, porque como esa prohibición no consulta la capacidad contributiva del sujeto pasivo del impuesto, el Congreso terminó creando "un medio ilegítimo que, al ignorar dicho criterio fiscal, desconoce a su turno los conceptos superiores de justicia y equidad".
La entidad indicó que la jurisprudencia ha indicado que no es posible establecer una regla abstracta en torno a la deducción del pago de las regalías en relación con el impuesto de renta porque, “para que la procedencia de dicha minoración responda a las exigencias de los conceptos de justicia y equidad, entre ellas, el respeto de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, debe valorarse en cada situación específica si se cumplen los requisitos para considerar como una expensa deducible la cancelación de las regalías”.
El concepto fue entregado en el marco de la primera demanda que se presentó en contra de la reforma tributaria -que ya ha sido demandada más de 30 veces- que presentó el congresista Carlos Edward Osorio.

Lo que ha dicho el Gobierno

Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo.

Ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo. Foto:Ministerio de Hacienda

En ese caso, la Presidencia ya le dijo a la Corte Constitucional que no se vulnera la igualdad de trato en materia tributaria, “en razón a que los contribuyentes que explotan recursos naturales no renovables y los demás contribuyentes no son comparables”.
Lo anterior, porque “el Estado es el propietario de los recursos naturales no renovables, la explotación genera un costo ambiental y ecológico porque los recursos se pueden llegar a agotar y la deducción del pago de regalías implica que el Estado reciba una contraprestación económica por la explotación y comercialización de sus bienes. Pago que percibió por la explotación de recursos”.
También dijo que “limitar la deducción de regalías en el impuesto de renta sí conduce a la obtención del fin propuesto, pues, precisamente, genera mayores ingresos al erario, además coadyuva a reparar el impacto ambiental que la explotación de recursos naturales no renovables genera”.
En Twitter: @JusticiaET

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