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Análisis

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¿Qué sucede si un perito fallece antes de dar su testimonio en un juicio?

La Corte Suprema, a través de su Sala Civil resolvió el conflicto al fallar una tutela. Esto dijo.

La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, de la Corte Suprema, estudió un caso. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Octavio Tejeiro Duque, de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resolvió el trámites que se deben seguir, luego de que se informe sobre la muerte de un perito cuyo testimonio sería clave en el juicio de un proceso.
El conflicto fue resuelto luego de que el magistrado estudiará una acción de tutela que pedía declarar civil y extracontractualmente responsable a una constructora por los presuntos defectos de construcción de las zonas y bienes comunes de la propiedad horizontal, para lo cual, aportó tres dictámenes periciales, que versaron sobre errores de diseño de ingeniería hidrosanitaria, la obra civil y las redes eléctricas.
Pero la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali emitió sentencia escrita, adversa a las pretensiones, en noviembre de 2023.
Sede de la Corte Suprema de Justicia.

Sede de la Corte Suprema de Justicia. Foto:Justicia

El accionante relató que, previo a la audiencia inicial, informó al despacho sobre el deceso del autor del peritaje hidrosanitario; no obstante, en esa vista pública, al decretar las pruebas periciales –solicitadas en la demanda y en la contestación-, la juez pasó por alto la mencionada defunción y ordenó que todos expertos comparecieran a sustentar sus informes.
Adujo que con ocasión del veredicto de segunda instancia, “ la lesión de sus garantías superiores” y argumentó que el Tribunal dejó de resolver sus reproches, los cuales se sustentaban “en el desconocimiento de la muerte del autor del dictamen hidrosanitario, antes de ser convocado, y del otro, que los dos peritos supérstites dejaron de asistir porque el apoderado judicial no pudo suministrarles el enlace de conexión, debido a una incapacidad médica”.
Así las cosas, la Corte al entrar a estudiar el caso indicó que “tratándose de dictamen pericial, esta Sala ha sostenido que ese medio de prueba se compone tanto por el informe escrito rendido por el perito, como por las respuestas que él brinde al interrogatorio que se le realice en audiencia”.
Sin embargo, señaló que “la inasistencia ocasionada por la muerte configura un evento intempestivo que no fue previsto por el estatuto adjetivo y que escapa de la órbita de control de quién aportó la pericia, de modo que aplicar exegéticamente el efecto legal en comento -pérdida de valor probatorio-, implicaría cercenar injustamente el derecho a probar y desconocer el principio general del derecho, según el cual ‘nadie está obligado a lo imposible’”.
Es por ello que consideró que, aunque se torna irrealizable la comparecencia del experto tras su deceso, “es imperativo que el juzgador despliegue las acciones necesarias para suplir en el mayor grado posible, en procura de garantizar el esclarecimiento de los hechos, el principio general de necesidad de la prueba, su contradicción y con todo lo anterior, la materialización de la tutela judicial efectiva”.
Al fallar la tutela, la Sala concedió el amparo y dejó sin efecto la sentencia de noviembre de 2023.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

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