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¿Qué pasa con las cargas industriales de un naufragio? Se agudiza debate
Procuraduría pide tumbar norma que las excluye del Patrimonio Cultural Sumergido. Detalles.
Alrededor del hallazgo arqueológico la vida marina es muy dinámica. Foto: Armada Nacional
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe una norma que excluye del Patrimonio Cultural Sumergido las cargas industriales que pueda contener una embarcación que naufraga.
Se trata de elementos como vajillas, ánforas, botijas, armas, metales o, incluso, “cualquier materia prima transformada en bienes de consumo”.
Cabe recordar que ya la Corte tumbó en el 2014 dos apartados de la ley en comento, la 1675 de 2013, para indicar que las monedas y lingotes y las cargas comerciales, sí son parte del patrimonio sumergido, lo cual es clave para asuntos relacionados con naufragios como el del galeón San José.
En concepto conocido por EL TIEMPO, la Procuraduría pidió tumbar la norma, pero no que las cargas industriales sean inmediatamente reconocidas como patrimonio sumergido como pide la demanda que estudia la Corte, al estimar que esa calificación la tiene que hacer “un órgano especializado y técnico en cada caso en concreto”, es decir, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, con base en criterios técnicos.
“Se evidencia que la calificación de una carga industrial sumergida como patrimonio cultural de la Nación no puede ser definida de forma aislada, sino que dependerá del contexto del naufragio bajo criterios técnicos de antropología, arqueología e historia y, por ende, la exclusión absoluta que contiene la disposición examinada resulta arbitraria debido a que permite la desprotección de bienes de importancia para el país”, dice el documento.
En este caso, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia le dijo a la Corte que en las cargas industriales naufragadas pueden hallarse elementos de importancia cultural y arqueológica para la Nación.
Pueden considerarse como bienes de patrimonio rqueológico
Detalle de uno de los cañones del Galeón San José. Por los nuevos videos se determinóo que fue hecho en Sevilla, España. Foto:Presidencia
“En áreas marinas o de aguas interiores para periodos coloniales o posteriores es posible identificar objetos muebles modificados o hechos por el ser humano como son las cargas industriales, las cargas comerciales o los bienes seriados (…) Se concluye que las cargas industriales pueden ser consideradas como bienes que pertenecen al patrimonio arqueológico, particularmente al Patrimonio Cultural Sumergido”, indicó al señalar que, entonces, la evaluación debe hacerse en cada caso y no de manera general.
El caso está en manos del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar que estudia una demanda de Carlos Fernando Gómez que dice que el Estado colombiano no puede desconocer los acontecimientos históricos y culturales que rodean ciertas cargas industriales sumergidas.
Imagen de los pecios encontrados y que están en el informe del 2015 sobre el hallazgo del galeón San José. Foto:Informe de la MAC entregado al Gobierno Nacional en el 2015
"Es necesario hacerse preguntas como: ¿Cuál era la destinación de la carga industrial hallada?".
"Cuando se halle una carga industrial dentro de un pecio, es necesario hacerse preguntas como: ¿Cuál era la destinación de la carga industrial hallada?, ¿cómo terminó esa carga ahí?, ¿Qué relación tiene la carga con la historia del pecio?, ¿Es importante la carga para evaluar el contexto histórico del naufragio?, ¿Esa carga tiene alguna importancia histórica y cultural ligada al contexto del naufragio?", indicó.