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Noticia
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¿Qué implicaciones tiene el fallo de la Corte Suprema en el que se criticó la designación de Mancuso como gestor de paz?
La Sala Penal del alto tribunal negó la libertad del exjefe de las Auc, tras analizar un recurso de apelación interpuesto contra un fallo de Justicia y Paz.
Salvatore Mancuso, excomandante de las Autodefensas, en su primera diligencia judicial en libertad Foto: César Melgarejo/ EL TIEMPO
Desde el pasado 19 de julio, Salvatore Mancuso inició las labores que le asignó el presidente de la República, Gustavo Petro, como gestor de paz. Las gestiones arrancaron a escasos días de haber salido en libertad luego de permanecer recluido en la cárcel La Picota, desde finales de febrero pasado, en donde estuvo tras ser deportado desde Estados Unidos, donde pagó una condena por narcotráfico.
Precisamente esta figura, la de gestor de paz, la ha venido desempeñando el exjefe de las Auc en varios escenarios, e incluso Justicia y Paz le ha permitido desplazamientos a otras regiones del país.
Sin embargo, en un fallo proferido el miércoles 13 de noviembre, la Sala de Casación Penal, de la Corte Suprema de Justicia, ratificó la negativa de libertad contra Mancuso, y lanzó una fuerte crítica contra el rol que está desempeñando en la actualidad el exjefe paramilitar.
En el fallo, la Sala, con ponencia del magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, decidió el recurso de apelación interpuesto por Mancuso contra la decisión adoptada el 13 de marzo de 2024, por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla que inaplicó la Resolución Presidencial 244 del 14 de agosto de 2023, con la que se designó la gestoría de paz, y, en consecuencia, denegó su libertad extraordinaria.
El exjefe paramilitar Salvatore Mancuso durante el evento. Foto:Presidencia
Unas criticas
En el auto, la Corte señala que “la designación de Salvatore Mancuso Gómez, como gestor de paz, no cumple con la condición de ser excepcional”, pues del texto de la Resolución 244 no se halla un objetivo preciso, siendo latente la generalidad.
Así se refleja en sus consideraciones 11 y 13, que son las únicas que dejan entrever un propósito, por lo que no se advierte un papel concreto que desempeñaría en las mesas técnicas aludidas, sin que tampoco se sepa “cuáles son las mesas, quiénes las integrarían, dónde operarían y por cuánto tiempo sesionarían”.
Y señaló que se busca otorgar un “beneficio ilimitado” (la libertad), “sin contraprestación ni contención alguna, pese a la ausencia de contribución real con la verdad y la reparación de las víctimas por parte del postulado”.
Además, el fallo resalta que: “De cualquier manera, como bien lo precisa el funcionario de primera instancia, la designación de un postulado en calidad de gestor de paz, no puede concebirse de manera ilimitada, descontrolada o irrestricta, fundamentalmente en lo que toca con los ámbitos temporal, geográfico y funcional, máxime si ello puede comprometer los derechos de las víctimas”.
Incluso, el magistrado Diego Corredor, presidente de la Sala Penal del alto tribunal, señaló: “Esa decisión en donde se deja ver como una medida tan importante, como es la concesión de la libertad a una persona de antecedentes, no debe ser la primera medida a aplicarse. Hacemos una serie de recomendaciones, pero también de apreciaciones en torno al derecho de las víctimas; estamos hablando de más de 60.000 conductas punibles realizadas por el señor Mancuso en donde a lo largo y ancho del país se generaron múltiples víctimas que hoy están reclamando justicia”, dijo el magistrado.
Salvatore Mancuso en la Unidad para las Víctimas. Foto:Cortesía
¿Se podría revocar la libertad de Mancuso?
El fallo, aunque denegó la libertad extraordinaria que se solicitó en favor de Mancuso, este, según varios juristas consultados por EL TIEMPO, no tendría implicaciones en la libertad de la que goza actualmente el exjefe de las Auc.
Nelsón Mejura, abogado de Mancuso, señaló que la libertad otorgada a su defendido fue por un tribunal y no por su condición de gestor de paz, por lo que esta no se vería afectada. “No hay inconstitucionalidad como gestor y no hay lugar a la suspensión de lo dictado en Justicia y Paz”.
De igual manera, Jaime Paeres, quien también hace parte de la defensa de Mancuso, indicó que el fallo de la Corte “es una advertencia que, sin duda, se tiene en cuenta para el cumplimiento de las exigencias esbozadas por la Corte, pero la libertad no se ve afectada”.
Mientras que fuentes de Justicia y Paz manifestaron que la decisión del alto tribunal se refiere a la libertad extraordinaria (ilimitada). “Esa es la que no se concedió y se ratificó”; sin embargo, precisaron que el postulado ya goza de libertad ordinaria o condicionada. “Esa sigue vigente. Significa que no puede ir a diferentes zonas del país, a menos que haya permiso judicial para ese efecto”.