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Procuraduría pidió a la Corte dejar intacto artículo del PND sobre cámaras de comercio

La postura del Ministerio Público va en la misma línea de la que sentó el Gobierno Nacional.

El presidente Gustavo Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo Desde la selva del Guainía.

El presidente Gustavo Petro sanciona el Plan Nacional de Desarrollo Desde la selva del Guainía. Foto: Cuenta oficial de Twitter @infopresidencia

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El pasado 9 de octubre, a la Corte Constitucional llegó un concepto de la procuradora Margarita Cabello en el que se hace referencia a un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) promovido por el gobierno del presidente Gustavo Petro, que fue demandando por parte de un ciudadano que cree se violaron los artículos 338 y 359 de la Constitución Política, y el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto.
Se trata del artículo 98 de la Ley 2292 de 2023, que modificó una ley de 2004, y que está relacionado a las cámaras de comercio. El texto aprobado quedó así: "Las Cámaras de Comercio destinarán parte de los recursos que reciben o istran por concepto de prestación de servicios públicos delegados, incluidos los previstos en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, para cubrir parte de la financiación de los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria, y Turismo".
A renglón seguido, el artículo estableció que el aporte que hagan las cámaras no comprometerá la financiación de costos y gastos por la prestación de las funciones delegadas por la ley, y que además se aplicará teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de cada una de las cámaras de Comercio y las prioridades de desarrollo empresarial de las regiones donde les corresponde actuar. "El Gobierno Nacional reglamentará el aporte y la aplicación del presente artículo, previa socialización con las cámaras de comercio", remata el apartado.
Le agradeció a los  del Senado y la Cámara de Representantes por la aprobación del PND.

Le agradeció a los del Senado y la Cámara de Representantes por la aprobación del PND. Foto:Presidencia/ César Melgarejo. EL TIEMPO

Esta pieza del PND fue demandada por el ciudadano Juan Manuel López, quien consideró que es inconstitucional porque se establece un impuesto sin precisar los elementos del tributo, vulnerando así el principio de legalidad y certeza fiscal; "así como infringe la prohibición de rentas específicas de carácter nacional al disponer que los recursos serán utilizados exclusivamente para la financiación de los programa y las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior", dice el concepto de la Procuraduría en relación a lo argumentado por López en su demanda.
Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'.

Magistrado Jorge Enrique Ibáñez en audiencia sobre demandas a la ley de 'paz total'. Foto:Captura de pantalla

Tras un análisis del Ministerio Público, relacionado a los tributos y los tipos de tasas que hay en el país, se concluyó desde la oficina de Margarita Cabello que la norma acusada "no establece un impuesto como se alega equivocadamente en la demanda, sino que concreta la destinación de las tasas contributivas por servicios delegados a las cámaras de comercio", y que este tipo de actividades están cubiertas por la ley.
En conclusión, para la Procuraduría la demanda debe caerse, pues "si la norma acusada no ordena un impuesto, sino que simplemente precisa la destinación de las tasas existentes por servicios delegados a las cámaras de comercio, es evidente que desaparece el fundamento de los reproches formulados por el accionante".
Es decir que desde la entidad no ven cómo se pudo haber vulnerado el principio de legalidad y certeza tributaria, ya que no se creó ningún tributo con la modificación del artículo; ni tampoco encontraron vulnerada la prohibición de rentas nacionales de destinación específica.

La posición del Gobierno

En un concepto de 61 páginas, la Presidencia de la República le manifestó al despacho del magistrado Jorge Enrique Ibáñez -ponente de la demanda- que "las cámaras, al desempeñar funciones públicas y manejar fondos públicos, están obligadas a invertir estos recursos en la satisfacción de intereses generales". 
Y que por ende, la finalidad principal del artículo 98 del PND es reordenar la disposición de estos recursos, "y no modificar la estructura jurídica del tributo, como erróneamente argumenta el demandante".
Corte Constitucional 2023

Corte Constitucional 2023 Foto:Corte Constitucional

Así las cosas, en la misma línea que la Procuraduría, solicitó mantener vigente el apartado demandado. Esa postura también la sostuvieron el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la Red de Cámaras de Comercio (Confecámaras). Con el concepto de Margarita Cabello, el despacho del magistrado Ibáñez se alistará para presentar su proyecto de fallo a sus compañeros de la Sala Plena de la Corte.
En general, a la Corte Constitucional llegaron al menos 13 demandas en contra del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno, y a finales de agosto, en otro concepto la Procuraduría pidió tumbar el artículo 97, relacionado a la afiliación de las entidades públicas al sistema general de riesgos laborales. Básicamente, en esa parte se dispone que todas las esas corporaciones se afilien a la a Positiva Compañía de Seguros S.A.
Carlos López
Redacción Justicia
En X: @CarlosL49

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