En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Procuraduría pide tumbar impuesto a productos plásticos de un solo uso
La Corte Constitucional estudia demanda que asegura que la norma no es clara. ¿Qué dice el Gobierno?
Procuradora Margarita Cabello y la Sala Plena de la Corte Constitucional. Foto: Procuraduría y Corte Constitucional
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, “utilizados para envasar, embalar o empacar” bienes, que se creó en la reforma tributaria aprobada por el Congreso y que fue impulsada por el gobierno del presidente Gustavo Petro.
La entidad dijo que el impuesto, tal y como quedó escrito en la ley, no precisa realmente si los obligados son las compañías que producen e importan productos de plásticos usados para envasar, embalar o empacar bienes (la industria del plástico); o si se refiere las empresas o importadoras de los productos que se ponen en esos envases o empaques de plástico.
La posición de la Procuraduría acoge los argumentos que los abogados Álvaro Díaz Palacios y Alejandro Sotello Riveros, de la reconocida firma Gómez-Pinzón Abogados, presentaron en la demanda y de sectores como Acoplásticos que apoyaron el recurso, que está en estudio en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, de la Corte Constitucional. Y es contraria a la del Gobierno que señaló que el “impuesto no gravita sobre los bienes contenidos en el envase, el empaque o el embalaje, sino sobre el producto denominado plástico de un solo uso”.
La demanda pone un ejemplo de la supuesta falta de claridad de la ley aprobada: “Un fabricante de jabón líquido que utilice un envase plástico de un solo uso comprado a un tercero es considerado productor bajo el supuesto del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 y por ende un sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo, no incurre en el hecho generador del impuesto toda vez que el artículo 51, se refiere a la venta del envase y no del bien en sí mismo”.
Un colombiano genera al año 24 kilos de plástico y, de esa cifra, el 56 por ciento es de un solo uso, como los pitillos, cubiertos, platos y envases. Foto: Jaime Moreno. EL TIEMPO Foto:Jaime Moreno. EL TIEMPO
Los demandantes dicen que, entonces, los artículos 50 a 53 de esa ley son vagos, hacen imposible determinar el alcance del tributo, afectándose el principio de legalidad y el de certeza tributaria. Acoplásticos dice con la ley se podría considerar que el responsable del impuesto a los fabricantes o importadores de alimentos, bebidas, productos de aseos, cosméticos o cualquier otro bien empacado o embalado en plástico, pero el hecho generador del impuesto se refiere al plástico como tal y no a lo que contenga.
“Para la Procuraduría es evidente que al ordenar el impuesto (…) el legislador desconoció el principio de legalidad y certeza tributaria puesto que el Congreso omitió definir los elementos del gravamen de forma clara e inequívoca a fin de que la ciudadanía pueda determinar los sujetos obligados y la actividad que origina el cobro, es decir, que tenga la oportunidad de comprender razonablemente sus deberes fiscales a partir del texto legal”, dijo la entidad.
Esa postura es la misma que han expresado a la Corte reconocidos abogados como Mauricio Plazas Vega, quien ahora es conjuez del alto tribunal, y el expresidente de la Corte Humberto Sierra Porto, quien además es juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Este último pidió también tumbar los artículos mencionados.
Según Sierra Porto, la contradicción entre el sujeto pasivo y el responsable de este impuesto “impide que en la práctica este gravamen pueda ser aplicado, pues quien produzca, fabrique o importe bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso, no puede ser responsable de un tributo que se genera por la venta, el retiro para consumo propio o la importación para consumo propio, de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes”.
La planta de reciclaje está ubicada en Tocancipá, Cundinamarca. Foto:Reciclene
También dijo que, por lo general, quienes producen, importan o venden plásticos no saben “para qué se utilizará el plástico que venden, y por lo tanto no pueden determinar si serán empleados para envasar, embalar o empacar bienes que por su naturaleza impliquen que el producto plástico sólo pueda tener un uso y no sea reciclable. Entonces, no pueden ser el responsable y el sujeto pasivo del tributo”.
Posición diferente tiene el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, que señaló que de la lectura de la ley se entendería que el hecho generador del impuesto recae sobre la venta, retiro o importación “de los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar los bienes que finalmente estos productores o importadores comercializan en el territorio colombiano”.
“Por lo anterior, la norma demandada no distingue entre productos plásticos y bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico, como lo interpretaron los accionantes, sino que los asimila bajo la venta, retiro o importación para consumo propio, esto es, para envasar, embalar o empacar bienes para su correspondiente comercialización en el territorio colombiano”, indicaron al pedirle a la Corte que no se pronuncie de fondo sobre este caso porque, en su criterio, la demanda no cumple los requisitos para ello.
Lo que dice el Gobierno
La Dian asegura que no es cierto que haya contradicción en la norma y que los demandantes hicieron una interpretación errada de la misma y que, en todo caso, el hecho generador del impuesto “recae en la venta, retiro o importación para consumo propio de productos plásticos de un solo uso utilizado para envase, embalaje o empaque de bienes, el cual se causa en las ventas realizadas por los productores, en los retiros para consumo de ellos y en las importaciones por parte del productor o importador”.
Así, sostiene la Dian, no se trata de gravar “los bienes que contienen el envase, el empaque, el embalaje, sino es el producto denominado plástico, además de ser de primer uso, atendiendo a la finalidad de la política nacional de sustitución de plásticos de un solo uso”.
Aplicar el tributo en función de la cantidad de plástico utilizado para la fabricación y venta de productos genera incentivos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso
“Aplicar el tributo en función de la cantidad de plástico utilizado para la fabricación y venta de productos genera incentivos para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso. Esto para concluir que lo que se grava es el producto plástico de un solo uso más no su contenido”, precisó.
El Ministerio de Ambiente estimó que la norma debe ser avalada por la Corte y recordó que el impuesto “contribuye a preservar derechos constitucionales relacionados con el goce de un ambiente sano y la salud (…) Así mismo, contribuye con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aprobados por los Estados de la Organización de la Naciones Unidas (ONU) en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, en septiembre de 2015”.
Y el Ministerio de Hacienda dijo que si bien se advierte de la lectura de la ley una aparente confusión, la misma “es superable al considerar el contexto” de la ley, haciendo una interpretación de la misma, para indicar que el sujeto pasivo es el “productor y/o importador del plástico de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes; y que a su vez, el productor y/o importador es la persona natural o jurídica que fabrique, ensamble o remanufacture (en el caso del productor), o importe (en el caso del importador) el elemento plástico de un solo uso”.
“Este entendimiento es acorde con el hecho generador del impuesto consistente en la venta, el retiro para autoconsumo o la importación para autoconsumo de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Lo anterior también es acorde con la finalidad de la norma que introdujo el impuesto en cuestión, que precisamente busca reducir el consumo de ese tipo de bienes frente a la externalidad negativa que producen en materia ambiental”, dijo el Ministerio.