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Noticia
Por transgredir ley en procesos contra la Nación, abogado fue excluido de su profesión
El jurista, según la Comisión de Disciplina Judicial, alteró documentos en caso contra Mindefensa.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto: EL TIEMPO
En firme quedó una sanción que la Comisión Seccional del Meta impuso en junio de 2023 contra un abogado por incurrir en una falta grave dentro de un proceso contencioso istrativo iniciado en contra de la Nación y el Ministerio de Defensa.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Disciplina Judicial -que ratificó la exclusión de la profesión a Henry Díaz Cubides-, la actuación disciplinaria contra el abogado se dio por la alteración de un memorial “en el cual sustituía un poder con el propósito de hacer creer que había sido presentado dentro de los términos procesales”.
“En ese momento, Díaz Cubides obraba como apoderado de un ciudadano que presentó un recurso de nulidad y restablecimiento de derecho contra la Policía Nacional”, se lee en la decisión de la Comisión.
La sanción en primera instancia contra el abogado fue impuesta mayo de 2016, luego de la seccional evaluó la conducta del abogado, quien actuando como contraparte de una entidad pública “pretendió engañar a la autoridad judicial, la Comisión Seccional de Disciplina del Meta lo halló responsable”.
Sin embargo, el disciplinado apeló la sanción y solicitó a la misma instancia la rehabilitación del ejercicio profesional, al estimar que “había cumplido el requisito temporal correspondiente al transcurso de cinco años desde la ejecutoria de la sentencia”. Además, pidió tener en cuenta “la ausencia de antecedentes penales, fiscales y disciplinarios para acceder a su pretensión”.
La decisión fue confirmada por la Comisión de Disciplina Judicial. Foto:Getty Images
No obstante, en fallo del 9 de junio de 2023, la Comisión Seccional ratificó la sanción impuesta, pero el abogado acudió de nuevo a la Comisión.
En fallo con ponencia del magistrado Julio Andrés Sampedro Arrubla, esta alta Corte estableció que si bien la ley contempla la posibilidad de reducir el término de exclusión de la profesión, “siempre que se adelanten y aprueben los cursos de capacitación en instituciones educativas acreditadas por el Consejo Superior de la Judicatura”.
Pero el excluido, según la Comisión, “no acreditó la realización de ningún curso o capacitación que le permitiera acceder a la reducción del término”.