El 26 de noviembre de 2011, tropas del Ejército Nacional que llevaban 45 días buscando secuestrados alrededor de Solano, Caquetá, se encontró con un camino que llevaba a un campamento de las entonces Farc en donde estaban cinco unformados, de los cuales cuatro fueron fusilados y solo uno sobrevivió a los combates: el sargento de la Policía Nacional Luis Alberto Erazo.
Por los daños sufridos ese día, el Consejo de Estado condenó al Ejército Nacional y ordenó una reparación en favor de la familia de Erazo, quien falleció en 2021.
Erazo Maya fue secuestrado el 10 de diciembre de 1999 junto a 11 policías más por las entonces Farc luego de un ataque que perpetraron más de 300 integrantes del Bloque Sur, con morteros y cilindros de gas, que duró más de 16 horas en contra de la estación de Policía de Currillo, Caquetá.
El uniformado permanecía con el coronel Edgar Yesid Duarte, el mayor Elki Hernández Rivas, el intendente jefe Álvaro moreno y el Sargento Mayor José Libio Martínez, quien llevaba 14 años de secuestro, quienes fueron asesinados por las Farc el día del choque con la Fuerza Pública.
Erazo salió corriendo hacia la selva, fue perseguido por guerrilleros, pero logró sobrevivir y fue encontrado después por las tropas.
La familia del sargento Erazo demandó a la Nación. En marzo de 2016, en primera instancia, el Tribunal istrativo de Cundinamarca declaró la responsabilidad del Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y al Ejército por el hecho.
La Policía, porque supuestamente tenía conocimiento previo acerca de una probable incursión, sin que tomara acción alguna; y el Ejército por las heridas recibidas en el operativo de rescate y por el riesgo que se creó con la operación para quienes estaban en cautiverio.
Esa decisión recoge versiones rendidas por los militares que participaron en la operación se podía concluir que el objetivo era identificar a la célula de las Farc que tenía a los secuestrados y realizar las maniobras para su liberación. En este contexto, dice el fallo del Tribunal, aunque la operación se fundó en las obligaciones constitucionales y legales del Ejército, la misma creó un riesgo para quienes estaban en cautiverio, más aún, si se tenía en cuenta que los captores tenían la orden de matar a los policías en caso de que se produjera un intento de rescate.
Lo que dijo el Consejo de Estado
Las anteriores pruebas permiten concluir que la Policía no tenía conocimiento previo del asalto y sí dipuso de medios para auxiliar a los policías de la estación de Curillo
Esa decisión fue apelada. En fallo conocido por EL TIEMPO, el Consejo de Estado decidió mantener la condena al Ejército Nacional, pero revocó la condena dictada a la Policía al indicar que no se demostró que la Policía tuviera conocimiento previo del ataque que sucedió de forma sorpresiva, según los testimonios recolectados.
“Las anteriores pruebas permiten concluir que la Policía no tenía conocimiento previo del asalto, porque no existían documentos de inteligencia y las actividades de los policías se desarrollaron de forma rutinaria. La alusión hecha en la demanda a las estadísticas departamentales tampoco permite concluir que el ataque fuera previsible, pues las mismas dan cuenta de la alteración del orden público en el departamento, pero no permiten anticipar la ocurrencia de un evento”, dice el fallo.
La decisión de 12 páginas asegura que, contrario a lo afirmado en la demanda, la Policía “sí dispuso de medios para auxiliar a los policías de la estación de Curillo”, a través del envío de aeronaves como helicópteros y el avión fantasma.
“Aunque el policía James Hincapié Jaramillo afirmó que no recibieron apoyo de nadie, y que en días anteriores el sargento Luis Alberto Erazo le había dicho que en caso de un ataque guerrillero así sería, la Sala no puede darles credibilidad a estas afirmaciones”, agrega el fallo.
“A la primera, porque según manifestó el declarante, durante el ataque estuvo escondido debajo de las escaleras de un sótano, por lo que no pudo ver cómo se desarrollaron los hechos. A la segunda, porque se trata de una consideración personal que contradice lo probado respecto del apoyo aéreo”, señala la decisión.
“En conclusión, la parte demandante no probó que la entidad tuviera conocimiento previo del ataque, ni su inactividad para repelerlo de acuerdo con las condiciones en que se desarrollaron los hechos. Conviene destacar que, sumado a lo imprevisible y a la magnitud de los medios de guerra utilizados por las Farc, al mismo tiempo de la incursión en Curillo el grupo al margen de la ley atacaba con un número similar de hombres el municipio de San José del Fragua, del mismo departamento, lo que sin duda dificultaba la actuación de la entidad”, agrega el fallo.
Bajo esos parámetros, el Consejo de Estado decidió declarar responsable al Ejército y al Ministerio por los daños causados a Erazo Maya el 26 de noviembre de 2011 y ordenó pagar una indemnización.
@AlejaBonilla
Lea más noticias de Justicia