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Fallo negó reparación a víctimas del paramilitar 'Memín' en Antioquia, ¿por qué?
Consejo de Estado dijo que la familia, que tuvo que desplazarse, acudió muy tarde a la justicia.
Paramilitares de las Auc en la zona de El Placer, Putumayo. Foto:
Eran las 11:30 de la noche del 12 de agosto de 1996. Gabriel y su nuera, la señora Luz, salían del hospital de Uramita, Antioquia, cuando fueron asesinados por tres hombres del bloque noroccidental de las Autodefensas Unidas de Colombia. Sus familiares tuvieron que salir desplazados de la zona por amenazas del grupo paramilitar que lideraba Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín.
Tuberquia reconoció los hechos el 23 de septiembre de 2014 ante la Fiscalía y solo hasta esa fecha los familiares de las víctimas supieron quien había sido el responsable, por lo que en febrero de 2016 presentaron una demanda contra la Nación buscando la reparación. Pero, la súplica de esta familia no se cumplió por temas técnicos.
La familia presentó la demanda el 29 de febrero de 2016, antes de que se cumplieran los dos años desde que tuvieran conocimiento de los responsables de lo que pasó, que es el plazo que la ley da para presentar estos recursos. Pero el Consejo de Estado dijo que no, que la familia, aun si tuvo que salir desplazada, sabía que los responsables de los hechos eran los ‘paras’ desde el mismo día que pasaron y debieron demandar antes.
En fallo conocido por EL TIEMPO, el Consejo de Estado dijo que el plazo de dos años para demandar desde que se tenga conocimiento de que el Estado puede estar implicado en un hecho victimizante es inatajable, incluso si se trata de delitos de lesa humanidad, teniendo en cuenta una decisión de enero de 2020 que fijó esa regla, que ha sido cuestionada duramente por representantes de víctimas del conflicto armado y que, en su momento, se votó con 5 votos contra 3.
“El hecho de que los del grupo demandante identificaran al autor intelectual de los homicidios de sus familiares y quien determinó su desplazamiento forzado en nada incide en que tuvieron pleno conocimiento del daño y del grupo armado ilegal que lo hizo desde el mismo 12 de agosto de 1996”, dice la decisión de 14 páginas de la Sección Tercera del Consejo de Estado y que tuvo el salvamento de voto del magistrado Alberto Montaña.
Uramita se encuentra entre los municipios de Frontino y Dabeiba. Foto:Cortesía
El fallo dice que solo cuando no se tiene clara la participación del Estado en los hechos alegados, la demanda se puede presentar después de los años de plazo desde que ocurrieron los hechos. Así, para el caso de la familia de Gabriel y de Luz, el alto tribunal dijo como estos supieron que el asesinato lo realizaron integrantes de las AUC, que además los forzaron a dejar Uramita, estos debieron acudir a la justicia antes.
“La jurisprudencia de la Corporación ha permitido que se amplíe el cómputo del término de caducidad en aquellos eventos en los cuales las víctimas tienen conocimiento posterior de que en la producción del daño estuvieron involucradas autoridades, funcionarios o agentes estatales. Una vez teniendo el conocimiento de que aquellas están involucradas se puede iniciar la correspondiente demanda dirigida en contra del Estado”, dice la decisión.
El fallo además pone de parámetro para hacer reclamaciones en materia de desplazamiento forzado, un fallo de 2013 de la Corte Constitucional y, como la demanda se presentó, más de dos años después de esa fecha, tampoco accedió a la reparación por ese delito.
El magistrado que salvó su voto
El magistrado Montaña, quien salvo voto, dijo que esta decisión del Consejo de Estado negando la posibilidad de reparar a las familias de las víctimas ignora que el desplazamiento forzado tiene un daño continuado.
“No se me ocurre ahora una situación más emblemática para significar la imposibilidad de ejercer materialmente el derecho de acción que el ser desplazado por la violencia”, dijo al cuestionar la argumentación del Consejo de Estado.
“Me permito recordar y aclarar, para este caso, mi postura frente a la citada Sentencia de Unificación de enero de 2020, respecto de la cual salvé voto porque consideré, y lo sigo haciendo, que, con la aplicación sin más de las reglas de caducidad en esos términos para las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, se desconoce el estándar vigente en el ordenamiento jurídico colombiano y en el derecho convencional en materia de a la justicia para víctimas de crímenes atroces”, indicó.
Además, dijo, “se está yendo en detrimento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.