La Sala Plena de la Corte Constitucional le pidió al Gobierno explicar las medidas preventivas y de precaución que en materia sanitaria han adoptado de manera efectiva para evitar las muertes de los los niños y las niñas wayús de La Guajira por causas asociadas a la desnutrición.
Se trata de un nuevo llamado de la Corte que se encuentra haciendo seguimiento al cumplimiento de un fallo de tutela de 2017 que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación que viven los niños y niñas del pueblo wayú en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
En dicha sentencia se ordenó, entre otros, realizar un plan de acción, luego de un mecanismo de consulta previa con las comunidades, que aun no ha finalizado.
Luego de que en junio pasado se hiciera una audiencia de seguimiento, en la que fueron escuchadas las comunidades, sus voceros, organizaciones sociales y el Gobierno, el Alto Tribunal expidió un nuevo auto con una serie de órdenes dirigidas a la Consejería Presidencial para las Regiones, entre otros.
Además de exponer las medidas tomadas para evitar muertes por desnutrición, el Gobierno deberá explicar cuáles son las bases de datos o fuentes de información que utilizan para soportar la información reportada a la Corte sobre los casos de desnutrición y muertes por esa causa en la niñez wayú.
A esto se suma explicar qué medidas se han adoptado para enfrentar los problemas de subregistro y ausencia de información sobre datos de mortalidad y desnutrición desagregada y por municipio; y cómo se realizó el censo de la población wayú, cuáles fueron los datos utilizados y cuál fue la caracterización de las comunidades de manera que sea representativa frente a la realidad del territorio, para determinar las medidas a adoptar y su cobertura en lo concerniente a la alimentación.
La Corte pidió explicar por qué, "a pesar de la afirmación que hace sobre la reducción en muertes de menores, permanece en un 50% el fallecimiento de la niñez wayú. Por lo tanto, deben especificar los factores concretos a los que obedece la persistencia de los fallecimientos, pese a las medidas adoptadas y el tiempo transcurrido desde que se profirió la sentencia T-302 de 2017".
Sobre este asunto, en junio, la Defensoría reportó a la Corte que el fallecimiento de menores de cinco años por causas asociadas a la desnutrición ha disminuido en los últimos tres años al pasar de 20 casos en 2018 a 13 en 2020. "Es inaceptable que en lo corrido de 2021 han muerto 17 niños por esta causa prevenible", dijo el defensor Carlos Camargo en dicha cita.
La Consejería también deberá explicar a la Corte "en qué ha radicado la demora para la realización de la consulta previa de las comunidades indígenas involucradas" y explicar las acciones desplegadas por la Comisión Interinstitucional y por el Comité Técnico Territorial para darle cumplimiento a las funciones atribuidas por el Mecanismo Especial de Evaluación y Seguimiento que se creó para este fallo.
Igualmente, deberá exponer qué indicadores estableció para garantizar el goce efectivo de los derechos, la realización de un censo y la elaboración de la estadística y los mecanismos de participación efectiva de los pueblos étnicos.
"Qué actuaciones se han adelantado para obtener información precisa respecto de la caracterización de la población wayú de La Guajira. Cuál será la metodología de diseño y articulación entre las diferentes instituciones que intervienen en la formulación del plan, los planes, los programas o las acciones del Plan de Acción segundo componente de la orden general tercera de la sentencia T-302 de 2017", agregó.
La Corte ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que informe en diez días hábiles "de qué manera ha garantizado el diálogo genuino con las comunidades al momento de implementar las acciones tendientes a superar la crisis alimentaria que vive la comunidad wayú".
Igualmente, explicar "cómo ha planteado efectuar el proceso de participación con las comunidades y qué instituciones hacen parte de dicho proceso" y dar su postura sobre la petición de los consejeros territoriales de la Zona Norte Extrema en La Guajira de reconocer a la comunidad wayú como sujetos de derechos.
De otro lado, la Consejería Presidencial para las Regiones deberá entregar información concreta sobre cómo se garantiza la continuidad y suficiencia en el , disponibilidad y calidad del agua para la comunidad wayú de La Guajira.
"En concreto, se debe indicar cuál es la cobertura actual y cuál ha sido el avance desde 2018, cuando se notificó la sentencia. Es decir, la presidencia debe presentar un paralelo que permita identificar cómo los programas implementados - principalmente Guajira Azul al cual el Gobierno le ha otorgado mayor relevancia- han significado un verdadero progreso en el efectivo y seguro al agua", dijo la Corte.
El Gobierno deberá explicar el estado actual de la infraestructura de las diferentes medidas implementadas por el Gobierno para suministrar el agua a las comunidades y las medidas existentes para garantizar la sostenibilidad de dicha infraestructura.
Y exponer "qué medidas se han diseñado y adoptado para asegurar el goce del derecho al agua bajo la dimensión de adaptabilidad, teniendo en cuenta la dispersión geográfica de las rancherías y la necesidad de algunas comunidades de cambiar de asentamientos ante largas épocas de sequía".
A su turno, el Ministerio de Vivienda deberá remitir información concerniente a la revisión sobre el estado de los pozos y explicar qué acciones han adelantado respecto a la rehabilitación de los jagüeyes (pozos), el mantenimiento de estos, tanques, carrotanques y demás implementos que se han puesto a disposición para la disponibilidad y suministro de agua en favor de la comunidad wayú.
De otro lado, la Corte solicitó a los expertos Weildler Guerra Curvelo y Esther Sánchez Botero que remitan un concepto sobre las causas, las razones y las posibles soluciones para superar lo que el ICBF denomina “barreras interculturales”, que impiden brindar la ayuda necesaria y oportuna a los menores de edad con problemas graves de desnutrición, como sucedió en el caso reportado por la entidad.
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