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Minjusticia pide que requisas las haga alguien del mismo género, no del mismo sexo

Envió un concepto a la Corte, que estudia demanda ciudadana contra el Código de Procedimiento Penal.

Requisa de la Policía.

Requisa de la Policía. Foto: Jaime Moreno.

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En un concepto de ocho páginas enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio de Justicia le pidió al alto tribunal que tumbe un aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) que señala que dentro de una investigación penal el registro personal (requisa) a alguien lo debe hacer otra persona de su mismo “sexo”.
Este concepto fue enviado a la Corte el pasado 14 de marzo, como parte del estudio que adelanta el alto tribunal de una demanda interpuesta por varios ciudadanos que señala que la palabra ‘sexo’ genera un trato discriminatorio a las personas que no se identifican con lo que la sociedad típicamente ha clasificado como mujer u hombre.
La expresión “es discriminadora en cuanto presenta un estereotipo, que consiste en la realización de suposiciones o generalizaciones sobre las personas en función de su sexo u otras características, dando lugar a juicios sesgados y acciones discriminatorias y cuando esto sucede las personas son encasilladas o estereotipadas en función de su sexo (características biológicas) en lugar de su género (una identidad social y personal más compleja), generando un impacto psicológico y emocional en la persona sobre la cual recaiga tal juicio despectivo”, se lee en la demanda ciudadana.
Sobre el tema, el concepto del Ministerio de Justicia parte por señalar que en el pasado la Corte Constitucional ha tumbado o reemplazado algunas expresiones en leyes al considerar que “llevan implícito un contenido discriminatorio o peyorativo”.
Seguidamente, la cartera de Justicia trajo a colación la Sentencia C-822 del 2005, en la cual la misma Corte analizó el artículo 248 del Código de Procedimiento Penal y mencionó tres figuras distintas al hablar de las requisas: i) el registro realizado como parte de procedimientos preventivos que adelanta la fuerza pública; ii) el registro incidental a la captura y iii) el registro personal realizado con el objetivo de recuperar evidencia física para los fines de investigación penal. La actual demanda versa sobre la tercera, que se trata de un registro superficial, que no comprende orificios corporales ni lo que se encuentra debajo de la piel, y que requiere de que medie una orden judicial.
 de la Policía hacen requisas en la estación de la Jimenez hoy 4 de enero del 2023.

de la Policía hacen requisas en la estación de la Jimenez hoy 4 de enero del 2023. Foto:Mauricio Moreno/EL TIEMPO.

Si bien para el Ministerio de Justicia el Código de Procedimiento Penal y la Sentencia C-822 mencionan que en el registro se cumplen unas garantías para el procesado, “el término demandado presenta ciertos inconvenientes en aquellos escenarios en que se trate de una persona imputada o relacionada con la investigación que no encaje en el sistema binario o de identidad cisgénero, es decir, las personas que vivencian su género de forma diversa al que se les asignó al nacer”.
De acuerdo con la cartera, la expresión ‘sexo’ ostenta cierta connotación discriminatoria respecto de hombres y mujeres trans y personas de identidad no binaria.
“La expresión ‘sexo’ contiene una discriminación indirecta contra estos grupos poblacionales. Sobre el particular, es pertinente mencionar que ya se ha decantado que los términos sexo y género no son sinónimos”, y señala que el sexo hace alusión a la condición biológica binaria de hombre o mujer, mientras que la identidad de género se refiere “a la vivencia interna, sentir y forma de ser en el mundo de las personas que puede corresponder o no con el sexo asignado al momento de nacer”, se lee en el concepto.
Marcha orgullo LGBTIQ+.

Marcha orgullo LGBTIQ+. Foto:Archivo EL TIEMPO / Juan Pablo Rueda

El documento añade que el aparte demandado puede llevar a la vulneración del preámbulo y del artículo 13 de la Constitución, que establecen un mandato general de no discriminación.
La cartera, en cabeza del ministro Néstor Osuna, añade que al ser la palabra acusada un concepto que genera diferenciaciones lingüísticas basadas en el sexo, “se desconoce el goce y ejercicio de los derechos de estos grupos poblacionales, y crea estereotipos de género que, en todo caso, perpetúan modelos de discriminación contra sujetos de especial protección, como ocurre con la población de mujeres trans y de hombres trans, lo que no debe tener cabida en nuestro ordenamiento jurídico”. Por todo esto, el ministerio le pide a la Corte que, en su decisión sobre este asunto, declare la inexequibilidad del término ‘sexo’ y lo sustituya por la expresión ‘género’. 
Redacción Justicia:
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