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Ordenan indemnizar a capitán absuelto por la masacre de La Cabuya

El capitán Carlos Martínez fue procesado y absuelto por matanza de cinco personas en 1998.

López, de 38 años, compareció ante un juez federal de Brooklyn, en Nueva York y se declaró inocente.

López, de 38 años, compareció ante un juez federal de Brooklyn, en Nueva York y se declaró inocente. Foto: Rodolfo González / Archivo EL TIEMPO

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El 19 y 20 de noviembre de 1998, en la vereda La Cabuya del municipio de Tame (Arauca), paramilitares conocidos como ‘Los Macetos’, con ayuda del Ejército, irrumpieron en el lugar y asesinaron a cinco personas. Por el hecho, en el cual hay varios condenados entre civiles y exmilitares, en el año 2000 fue capturado el capitán Carlos Alberto Martínez de la Ossa.
En diciembre del 2000 fue acusado y llevado a juicio, pero en el 2005, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Arauca lo absolvió encontrar que no existían suficientes medios de prueba que comprometieran la responsabilidad penal del acusado. Por ello, el militar recuperó su libertad el 21 de enero de 2005.
Por la privación de la libertad que sufrió, el militar y su familia demandaron a la Nación. En su defensa, la Fiscalía dijo que en ese momento había indicios de responsabilidad de Martínez, con base en testimonios que decían que el uniformado “les había proferido malos tratos” y que, por tanto, no había lugar a conceder la demanda.
El 21 de marzo de 2013, el Tribunal istrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al acreditar que en efecto el militar fue absuelto porque él y su escuadrón ya se habían retirado del lugar antes de que ocurriera la masacre, por orden de un superior, y se descartó una omisión de sus funciones.
En un fallo de segunda instancia, conocido por EL TIEMPO, el Consejo de Estado ratificó la orden de indemnizar al militar por la afectación que le produjo la privación de la libertad. El alto tribunal encontró responsable a la Fiscalía General por el hecho “toda vez que la medida de aseguramiento impuesta en su contra le causó un daño especial que no tenía el deber jurídico de soportar”.
Se declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del demandante, al encontrar que le ocasionó un daño particular y grave
“La Sala encuentra que, a pesar de que la fiscalía afirmó que existían varios testimonios que coincidían acerca de la participación de Carlos Martínez en los hechos investigados, lo cierto es que algunos de los relatos allí realizados eran vagos e imprecisos, por lo que no todas las declaraciones permitían construir indicios de responsabilidad en contra del sindicado”, dice el fallo.
El Consejo de Estado dijo que “algunos de los testigos manifestaron que advirtieron la presencia de varios integrantes del Ejército en las calles del pueblo horas antes de que se perpetrara la masacre y observaron a algunas de esos militares participar en la comisión de los homicidios, pero no confirmaron la identidad del investigado como uno de los autores del hecho”.
La sentencia dijo que en el proceso penal no se demostró que Carlos Martínez incurriera en el delito de homicidio agravado, por lo que fue exonerado de responsabilidad penal y que, por tanto, “declarará la responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad del demandante, al encontrar que le ocasionó un daño particular y grave que se tornó antijurídico por la imposibilidad que surgió dentro del proceso de justificar definitivamente la restricción de su derecho a la libertad”.
“Resulta desproporcionada la privación de la libertad del procesado que fue exonerado de toda responsabilidad penal, en tanto la afectación del derecho a la libertad, el cual ha sido considerado una garantía básica del ser humano por tratarse de un atributo propio de la persona, no puede considerarse como una carga que deba soportar un ciudadano como contraprestación propia de vivir en sociedad”, dice el fallo.
“Así, al mantenerse vigente la presunción de inocencia del demandante frente a los cargos que le fueron imputados en el proceso penal, no existen elementos o razones que justifiquen la restricción durante el tiempo que finalmente se prolongó. Por las anteriores razones, procede la reparación del daño antijurídico alegado”, agrega la decisión.
El fallo ordena a la Fiscalía General de la Nación que emita en un mes “un comunicado en el cual pida perdón por la afectación al buen nombre de Carlos Alberto Martínez de la Ossa”.

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