En un fallo de 117 páginas, la Corte Suprema de Justicia encontró responsable al exgobernador de Antioquia
Luis Alfredo Ramos por recibir apoyo de las
Autodefensas para llegar al Senado y al primer cargo del departamento, entre 2001 y 2007, a cambio promoverlas en el ejercicio de los cargos.
La sentencia que inhabilita de por vida para hacer política a Ramos en caso de quedar en firme luego que sea estudiada en segunda instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, afecta de manera directa los intereses políticos de uno de los alfiles del uribismo a quien le impuso una pena de 7 años y 11 meses de prisión y multa de 7.749 salarios mínimos legales vigentes.
La inhabilidad le prohíbe a Ramos presentarse a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor público y contratar con el Estado. La decisión la toma la Corte porque los hechos por los que fue procesado Ramos Botero hacen parte de los delitos que pueden ser sancionados con esa dura restricción, entre ellos delitos de lesa humanidad, narcotráfico y pertenencia, promoción o financiación de grupos ilegales.
Además determinó compulsar copias a la Fiscalía y la Procuraduría para que se investigue la filtración de la ponencia a mediados del año pasado.
La resolución de su caso llegó 8 años después de que Ramos fuera capturado por la Corte Suprema de Justicia en 2013 -fue liberado en 2016-, y luego de un fuerte debate jurídico al interior de la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal que recibió el caso en 2018, habiendo ya finalizado el juicio en su contra, luego de que se pusiera en marcha la doble instancia para aforados.
La sentencia ya generó una fuerte controversia en atención al duro salvamento de voto emitido por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera quien señaló que Ramos fue condenado sin elementos probatorios suficientes, por ser quien es y dando viabilidad a testigos que en su criterio no son creíbles como Carlos Areiza o Juan Carlos 'El Tuso' Sierra.
¿Qué dijo la condena?
La Sala mayoritaria, integrada por el magistrado Ariel Torres y la magistrada Blanca Nélida Barreto dijo que Ramos Botero fue un congresista amigo de las Autodefensas y en esa condición fue invitado y asistió a diferentes reuniones con integrantes de las Autodefensas con quienes compartió escenarios.
La Corte le dio crédito a declaraciones de exintegrantes de las Autodefensas y tuvo en cuenta documentos como uno en el que se habla del apoyo que recibieron candidatos del partido Unionista y/o Alas Equipo Colombia del que hacía parte Ramos Botero dado que Óscar de Jesús Suárez Mira y Álvaro Araujo Castro, hicieron parte de esas listas al Congreso y también fueron condenados.
En la sentencia se lee que Ramos Botero no fue ajeno a esos acuerdos ilegales y que de hecho esas "alianzas criminales" se extendieron en el tiempo pues existieron para la campaña del procesado de 2002 al Senado y de 2007 a la Gobernación de Antioquia.
En la investigación figura la declaración de José Raúl Mira, exintegrante del Bloque Metro y luego del 'Cartel de la Gasolina' quien señaló que fue enviado al oriente antioqueño por los jefes máximos de las Autodefensas y que entre 2000 y 2003 Ramos Botero tuvo nexos con esa organizaciones ilegales.
Según su declaración, se hicieron acuerdos para que esas organizaciones ilegales pudieran actual sin ser perseguidas en Medellín y el municipio de Bello y a cambio se consiguieran votos para el político antioqueño. Esos acuerdos se habrían sellado en el año 2000 en una reunión en el centro comercial Obelisco a la que asistió 'Jota' por parte del Bloque Metro, un general de apellido Carrillo y Ramos Botero.
José Raúl Mira añadió que de la alianza se vieron beneficiados los combos manejados por 'Don Berna' y que Ramos Botero llegó a ayudarles con transporte, legalización de armas en Bello y a cambiar a un comandante de la Policía que intentó perseguir a esos grupos ilegales.
La Sala le dio crédito al testigo, quien manifestó su temor por la información que estaba entregando y luego fue desaparecido y señalo que aunque un fiscal declaró un auto inhibitorio a favor de Ramos Botero por los hechos narrados por el declarante, ese funcionario de la Fiscalía no era competente para tomar esa decisión de un caso que era de la órbita de la Corte.
Para la Sala es claro que al encuentro fueron convocados los amigos y allegados de la organización paramilitar por la preocupación que tenia de que el texto los favoreciera
En la decisión la Corte califica la versión del testigo de creíble, "coherente y veraz".
Igualmente consideró que se ajusta a los manifestado por el exparamilitar Carlos Enrique Areiza Arango, asesinado en abril de 2018 y quien dio cuenta del incremento de la injerencia de grupos ilegales en Antioquia a partir de 1998 y de las alianzas que hicieron con políticos de la región.
Areiza Arango dijo que asistió a reuniones entre 2001 y 2002 en las que estuvo Ramos Botero y líderes de las Autodefensas en la Finca Bellanita de Hugo Albeiro Quintero, conocido como 'El Patrón de Bello', condenado por concierto para delinquir.
Añadió la Corte que a esos dos testigos se suma el del sargento Jorge Eliecer Valle quien reconoció que tuvo relaciones con grupos ilegales y que en el marco de esas actividades alias Montoya quien le presentó a Ramos Botero que tenía nexos con esas mismas redes criminales. Aunque luego se intentó retractar la Corte consideró que sus nuevas versiones se dieron después de que hubiera recibido amenazas y presiones sobre él y su familia.
La Corte también validó la declaración del narcotraficante Juan Carlos 'Tuso' Sierra a quien la defensa y la Procuraduría cuestionaron por ser expulsado de la Ley de Justicia y Paz y haber sido desmentido en otros procesos. El alto consideró que aunque Sierra era un narcotraficante sí tuvo relaciones con las Autodefensas y las financió.
En la sentencia se menciona al exparamilitar Andrés de Jesús Vélez Franco, quien dio cuenta de las relaciones de Ramos Botero con Miguel Arroyave, quien fue jefe del Bloque Centauros de las Auc que delinquía en los llanos.
Ese testimonio, dijo la Corte, ratifica el comportamiento de Ramos Botero de recibir apoyo de los paramilitares y "de la promoción que el político realizó mientras ejerció cargos en instituciones representativas como el senado".
Ramos Botero reconoció la reunión con personas de las Autodefensas, pero dijo que fue en 2004 y que lo hizo dentro del proceso de desmovilización de los paramilitares y cuando se habían levantado las órdenes de captura en cu contra. Sin embargo un testigo señaló que no fueron ese año sino en 2005 cuando se discutían las normas que regularían los beneficios y penas para los integrantes de las Autodefensas.
"Para la Sala es claro que al encuentro fueron convocados los amigos y allegados de la organización paramilitar por la preocupación que tenia de que el texto los favoreciera", dice la decisión.
Y añade "está probado el compromiso que adquirió el acusado con la organización en la reunión. Iván Roberto Duque le dio a conocer el interés de Vicente Castaño en que hiciera el uso de su liderazgo en el Congreso para que la Ley de Justicia y Paz les fuera más favorable".
Es incontrovertible que siendo un ciudadano de tanta influencia en los asuntos locales, regionales y nacionales, accediera a aliarse con varios comandantes de los Bloques de las autodefensas
La Corte señaló que Ramos por su formación de abogado sabía que sus conductas se ajustaban al delito de concierto para delinquir y que al ser presidente del Congreso sabía que para realizar cualquier gestión tenía que tener el permiso del Gobierno.
“Es incontrovertible que siendo un ciudadano de tanta influencia en los asuntos locales, regionales y nacionales, accediera a aliarse con varios comandantes de los Bloques de las autodefensas, promocionando su actividad criminal y siendo complaciente con sus actos, lo que de suyo comportó un indiscutible reconocimiento de ‘legitimidad’ del ‘estado de facto’ paramilitar y configuró el envío de un distorsionado mensaje al resto de la colectividad”, dijo la Corte.
A pesar de ellos tuvo reuniones, adelantando de manera "consciente y voluntaria" su intención de cumplir lo acordado en los encuentros con jefes de las Autodefensas.
El alto tribunal dijo que "los hechos demostrados sobre el origen y objeto de la reunión, la escogencia del procesado para asistir a la misma, dada su condición de congresista amigo de las AUC y los señalamientos de integrantes de las autodefensas sobre apoyos previos, así como su cercanía con algunos dirigentes de la organización al margen de la ley confluyen para estructurar la asociación para delinquir”.
También indicó la Corte que Luis Alfredo Ramos Botero, al asociarse con organizaciones paramilitares por varios años y colocar la función pública a su servicio, "no solo puso en peligro sino que lesionó, sin causa justificada, el bien jurídico de la seguridad pública, al contribuir con el creciente estado de violencia que se presentó en el departamento de Antioquia y en general de tipo estructural en el que continúa sumido el conglomerado local, regional y nacional, menoscabando el interés que el Estado buscaba salvaguardar".
¿Qué dijo el magistrado que salvó voto?
El magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, quien salvó su voto, dijo en 107 páginas que Ramos debía ser absuelto en tanto que la sentencia habría valorado hechos y circunstancias ajenas a los juzgados en este proceso como cuando se dice que el partido del que hizo parte, Alas Equipo Colombia, no fue ajeno a las alianzas con grupos ilegales porque en 2002 obtuvo dos congresistas. Para Caldas, la sola pertenencia de Ramos al partido no traslada automáticamente su responsabilidad.
Caldas dijo que la sentencia menciona a Carlos y Vicente Castaño sin intentar establecer un nexo de estos con Ramos. “Pudo intentar al menos por vía indiciaria pero no lo hizo porque se remiten a lugares comunes, expresiones genéricas y especulativas que no demuestran la relación del procesado con las organizaciones ilegales”, dice el salvamento de voto.
El magistrado Caldas dijo que la Corte no valoró de manera correcta el testimonio del testigo Carlos Areiza, que acreditó la existencia de reuniones y la entrega de plata a Ramosy afirma que este “sólo fanfarroneó y manipuló a distintas autoridades con información que ofreció y nunca entregó, como es el caso de los videoclips en los que se mostraría reuniones de Ramos con los Castaño y la entrega de dineros”.
“Difícilmente se puede acompañar una providencia en la que si bien dice cosas que son ciertas porque la prueba lo puede indicar, no se hace una verdadera crítica probatoria en conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, para luego sí definir si se da credibilidad a uno u otro testigo”, dice el salvamento de voto.
“Pienso que una decisión de condena en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho requiere un verdadero, minucioso y articulado estudio crítico de la prueba, contrastada realmente con las demás que integran la causa de tal manera que no genere la menor duda que es justo lo que ocurre en el presente dado, donde son más las dudas que las certezas”, dijo.
Por ejemplo, Caldas dice que no se le debió dar crédito al testimonio de Juan Carlos ‘El Tuso’ Sierra sobre la entrega de dineros a Ramos, en tanto que el supuesto intermediario para ello, Francisco Zapata Ospina, lo desmiente. Lo mismo, dijo el jurista, sobre el testimonio de ‘Don Berna’ quien enfáticamente dijo que no recordaba si le dio apoyo o no a Ramos para el senado.
“La Sala Mayoritaria deriva responsabilidad penal al procesado a partir de los lazos, alianzas y acuerdo entre políticos, narcotraficantes y paramilitares, involucrando familias prestantes, empresarios, ganaderos y funcionarios públicos, hecho que es evidente pero de allí no se puede deducir la responsabilidad penal de Ramos Botero solo porque el contexto socio-político lo describa así, cuando los testigos de cargo no pueden dar cuenta efectiva de esas relaciones entre el procesado y las AUC, más allá de alusiones insulares que la sentencia condenatoria no se esmeró por argumentar”, agregó.
En ese sentido, por un lado el testimonio de Sierra Ramírez sobre la entrega de diez millones de pesos está lleno de imprecisiones y vaguedades que no son suficientes para dar por hecho la entrega del dinero.
Igualmente, puso en duda el testimonio de Vélez Franco sobre las reuniones con comandantes paramilitares del Bloque Centauros de Miguel Arroyave para la conformación de una lista nacional de políticos, al indicar que no es fiable y que no hay una relación precisa sobre las condiciones en que Arroyave percibió las reuniones con los jefes de las AUC, así como las circunstancias de tiempo y lugar en que ocurrieron las mismas.
También señala que no se tuvo en cuenta como prueba que la Fiscalía en 2007 le archivó a Ramos una pesquisa por el supuesto encuentro con los integrantes del cartel de la gasolina y puso en duda la existencia de la reunión en el centro comercial por estimar que “no resulta lógico” que un personaje público como él hiciera eso, pudiendo ser fácilmente reconocido por cualquier persona.
Y sobre la famosa reunión de 2005, Caldas aseguró que en efecto, Ramos no tenía permiso para participar en dicho encuentro y que sí es una actuación irregular. No obstante, en su criterio, no hay prueba que permita indicar que Ramos llegó a un acuerdo alguno con los paramilitares en la misma.
“La conclusión no puede ser diferente a la que de que a pesar de encontrarse acreditada la concurrencia del acusado a la reunión, sin contar autorización para ello, los medios de prueba aportados carecen de la entidad suficiente para demostrar el presupuesto esencial del delito, es decir, el pacto o convenio ente el excongresista y las AUC, y menos la finalidad de promover su ilícita actividad”, dijo.
Ramos apelará
“He sido víctima de falsos testigos, cuyas declaraciones han dado lugar a una decisión en primera instancia que me afecta a mí y a mi familia. Apelaré a la segunda instancia donde se establecerá mi inocencia”, dijo Ramos tras conocerse la decisión.
En un comunicado, el exgobernador hizo referencia a que el magistrado ponente del caso Ariel Torres, se declaró impedido luego de haber sido separado del caso en una cuestionada tutela y luego reintegrado al caso por la Corte Constitucional. Impedimento que fue negado en dos instancias en la Corte Suprema.
“Como muy claramente lo manifestó el salvamento de voto presentado por uno de los tres magistrados que hacen parte de la Sala, “el procesado debe ser absuelto bajo el entendido que en nuestro ordenamiento jurídico-penal se sanciona a la persona por sus actos y no por ser quien es”. Se advierte en dicho salvamento el análisis riguroso que hace de todas y cada una de las pruebas”, dijo Ramos.
El exgobernador aseguró que continuará dándole la cara a la justicia, confiado en que se reconozca mi inocencia en la segunda instancia”.
Lea otras noticias de Justicia
@JusticiaET