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Corte Constitucional amplía el periodo de la Comisión de la Verdad

Periodo de funcionamiento irá hasta 27 de junio de 2022, más dos meses para socializar su informe.

En Rionegro se realizó en Encuentro por la Verdad, reconocimiento de la responsabilidades en el caso del asesinato de Yolanda Cerón Delgado.

En Rionegro se realizó en Encuentro por la Verdad, reconocimiento de la responsabilidades en el caso del asesinato de Yolanda Cerón Delgado. Foto: Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

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Tal y como se esperaba, la Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el periodo de funcionamiento de la Comisión de la Verdad —inicialmente finalizaba el próximo 28 de noviembre—, que ahora irá hasta junio de 2022, más dos meses para la socialización del informe final que entregue la entidad, que va hasta agosto de 2022.
La Sala Plena apoyó con votación 8-0 la ponencia presentada por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, revelada por EL TIEMPO,  que indicó que los tres años que fijó el Decreto 588 de 20171 para la Comisión debe contarse de manera efectiva, sin contar el tiempo que duraron las medidas de aislamiento adoptadas para contener la pandemia de covid-19. 
En ese sentido, el periodo de la entidad va hasta el 27 de junio de 2022, seguido del periodo de socialización del informe, que es de dos meses, y que culmina el 27 de agosto de 2022.
Un elemento clave de la decisión es que, como ese decreto ya había sido estudiado y revisado por la Corte, esta vez la Sala Plena decidió estarse a lo resuelto a la sentencia C-017 de 2018 y no se refirió a la cosa juzgada, sino que solo precisó cómo se deben contar esos tres años.
La decisión, además, ordena al “Gobierno y al Congreso que adopten las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento efectivo de la Comisión de la Verdad, incluyendo las respectivas apropiaciones presupuestales para los años 2021 y 2022”.
Los magistrados Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Tras conocerse la decisión de ampliar el mandato, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que junto con la Comisión de la Verdad forman el sistema integral para la paz, celebraron la decisión e hicieron un llamado a garantizar el presupuesto del otro año para la entidad.
"La decisión es un respaldo inequívoco a las víctimas para satisfacer sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición, y fortalece la articulación del sistema con miras a promover la más amplia verdad posible, que satisfaga a quienes han sufrido directamente la violencia y también a toda nuestra sociedad, que necesita trabajar por transformar los factores de persistencia del conflicto para que este no se repita", dijeron las entidades en un comunicado.
La Corte acogió los argumentos de una demanda presentada por varios académicos y centros de estudio, que fue apoyada por la propia Comisión de la Verdad, en la que se expuso que las medidas para contener el covid-19 afectaron el funcionamiento de la entidad.
La decisión es un respaldo inequívoco a las víctimas para satisfacer sus derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición
En ese sentido el Tribunal consideró que cuando se definió que su periodo sería de tres años de duración se hacía referencia a "un periodo de funcionamiento efectivo, el cual, por efecto de las medidas de aislamiento y distanciamiento social adoptadas para contener la pandemia por la Covid-19".
El periodo de tres años efectivos ya había sido avalado por la misma Corte en la sentencia C-017 de 2018 y la nueva decisión del Tribunal mantiene ese tesis.
Durante el trámite de la demanda la Sala Plena tuvo en cuenta las intervenciones de las víctimas del conflicto armado, quienes explicaron que las medidas implementadas por la pandemia "impidieron la entrega de sus declaraciones y, en consecuencia, hicieron nugatorio su derecho a la verdad".
Señalaron que fue imposible que la Comisión integrara su versión de los hechos al informe que debe entregar al término de su mandato bien porque la entrega de sus declaraciones por medios virtuales "genera temor, o impide la reconstrucción efectiva de la memoria del conflicto" o porque no tenían  a las herramientas necesarias para participar en el proceso de esclarecimiento de la verdad mediante el uso de TIC.
Por ejemplo, entre el 16 de marzo y el 1.° de septiembre de 2020 suspendió la atención al público en la sede principal y en las 28 casas de la verdad ubicadas en todo el territorio nacional, dispuso que sus colaboradores prestaran sus servicios en la modalidad de trabajo en casa y suspendió las comisiones de viajes al interior del país y las actividades misionales en los territorios en los que hace presencia como encuentros, talleres, toma de entrevistas y capacitaciones.
La comisión le dijo a la Corte que su trabajo es esencialmente presencial y en el territorio, con las víctimas o las personas que se relacionan con ellas, para recabar la verdad, que muchas de las víctimas manifestaron su temor de hablar sobre el conflicto por vía virtual, y que tuvieron muchas incapacidades y suspensiones de viajes por sospechas o contagios de covid-19, e incluso el fallecimiento y hospitalización de algunos de sus comisionados a causa de esa misma enfermedad.
“La Sala encuentra demostrado que la afectación al cumplimiento del mandato de la CEV por efecto de la pandemia, y las medidas adoptadas para su contención, fue extraordinaria, intensa y grave”, indica la ponencia aprobada.
"Extraordinaria, en tanto, la imprevisibilidad e incertidumbre que rodeó la pandemia no se puede asimilar a ningún otro evento de ralentización del aparato estatal o crisis pública, o a ninguna otra situación extraordinaria experimentada durante la historia republicana del país. Intensa, por cuanto está demostrado que redujo en más del 80 % el volumen de actividades realizadas en cada uno de los frentes de trabajo de la CEV. Y grave, por cuanto, según lo informado por la propia CEV, en algunos frentes será imposible recuperar el tiempo perdido por efecto de la pandemia”, agrega el documento.
La Sala Plena señaló entonces que la interpretación del término de operación de la comisión como un periodo estrictamente nominal, independiente de la existencia de situaciones extraordinarias e irresistibles que impidan el cumplimiento de sus funciones, es inconstitucional, contraria al derecho fundamental de las víctimas a la verdad.
En este debate, el Gobierno le dijo a la Corte que la comisión, como todas las demás entidades estatales, debió ajustar su operación a las restricciones de movilidad y el aislamiento y cumplir sus funciones en el marco de estas mediante la implementación de estrategias de trabajo en casa y de uso de TIC.
La ponencia aprobada asegura que “esta apreciación pierde de vista que la garantía del derecho a la verdad demanda del Estado la provisión de las condiciones necesarias para su ejercicio".
“La reconstrucción de la verdad sin enfoque territorial, sin enfoque de género y sin la participación protagónica de las víctimas no honra lo pactado en el acuerdo final en relación con la garantía del derecho fundamental a la verdad, y por lo mismo resulta inválida según lo previsto en el Acto Legislativo 02 de 2017”, dice la ponencia aprobada este viernes de forma unánime.
En Twitter: @justiciaET

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