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Noticia
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La sola discapacidad de una persona no es automática para predicar condena: Corte al absolver a hombre acusado de abuso sexual
El señalado fue condenado a 12 años de cárcel. Decisión se tomó al revisar el caso en casación. Esta es la historia.
La decisión fue proferida por la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que había sido condenado en Bucaramanga como autor del delito de carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo.
El caso se remonta a agosto de 2009, cuando una mujer puso en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, que su hijo -persona con discapacidad mental leve a moderada y síndrome de appert, cuya edad cronológica es de 32 años-, fue objeto de prácticas sexuales cometidas por un hombre que incluyó carnal.
Así las cosas, en noviembre de 2010, ante el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía imputó al hombre por el delito de carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo, cargo que no aceptó.
Y luego, en enero de 2014, en el Juzgado 6° Penal del Circuito de Bucaramanga, se formuló acusación en contra del señalado, en los mismos términos de la imputación, posteriormente, el juicio oral se desarrolló en varias sesiones entre agosto de 2016 y julio de 2019 “última diligencia en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio”.
“En esa misma fecha se expidió la correspondiente sentencia, a través de la cual el hombre fue declarado penalmente responsable, como autor, del punible de carnal abusivo con incapaz de resistir, en concurso homogéneo, y condenado a la pena principal de 150 meses de prisión (12 años y medio), así como a la ria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual. Le fueron negadas la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria”, se lee en el fallo que contó con la ponencia del magistrado Diego Corredor.
Tal decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga en noviembre de 2020.
El hombre fue condenado a 150 meses de prisión. Foto:Cortesía
La demanda de casación
El abogado del condenado alegó varias inconsistencias a lo largo del proceso, entre ellos, la vinculación de pruebas y testimonios. “Resaltó que su colega no desplegó actividad alguna encaminada a demostrar la inocencia del condenado quien, en juicio declaró que el día de los hechos se encontraba “en compañía de otras personas, celebrando el cumpleaños de su amigo en Piedecuesta, personas que hubiesen podido dar fe de que esto es así”.
En razón de ello, solicitó casar la sentencia impugnada, decretando la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria.
Sostuvo el defensor que si una persona es consciente de que cometió un delito de carnal, “no se somete voluntariamente a que se le practique una prueba de ADN para su cotejo con las muestras que fueron tomadas a la víctima, pues, sabrá que saldrán positivas”.
Lo anterior debido a que el condenado solicitó que se le realizara prueba de ADN, seguro de que el resultado sería negativo, “como en efecto sucedió”.
Durante la revisión del caso, el representante de la Procuraduría señaló que “el acusado se aprovechó del estado de vulnerabilidad de la víctima, para satisfacer sus apetencias libidinosas, en tanto, accedió carnalmente a una persona que padecía discapacidad mental, lo que se comprobó con las declaraciones de la víctima y sus familiares, y pruebas de contenido técnico”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Jesús Blanquicet
A lo largo del proceso, la psiquiatra señaló que realizó una evaluación a la presunta víctima en agosto de 2010, con el fin de determinar la capacidad de comprender para determinarse en un acto sexual. Su análisis arrojó que más allá de la discapacidad mental, no había ningún problema de orden psiquiátrico y, “consiguió determinar que es alguien incapaz de hacer relatos largos, que su capacidad crítica no es madura, que se deja manipular fácilmente y que padece un retraso mental moderado”.
Unas pruebas
Ahora bien, en la sentencia, el fallo impugnado destaca que el relato de abuso efectuado por la víctima, rendido en sede de juicio oral, “fue corroborado a través de las constataciones materiales plasmados en estudios médicos, así como con los testimonios de la progenitora, primos y hermana del afectado, que refirieron las circunstancias previas y posteriores a los hechos”.
También se lee que resultó probado que la presunta víctima, quien descontaba 32 años de edad para la época de los hechos, y que debido a su enfermedad mental se comporta como un niño de entre 9 y 11 años.
Así las cosas, la Sala encontró que la condena se emitió “sin constatar si la discapacidad mental padecida la víctima le impidió emitir un consentimiento válido para el intercambio sexual del cual participó”.
Es por ello que en el análisis del caso se tiene en cuenta el dictamen pericial rendido por la psiquiatra forense en agosto de 2010. De la lectura de la base de opinión pericial, junto con lo declarado en juicio por la experta, se tiene que, la víctima demuestra un “estado de conciencia alerta, tiene consciencia de la situación, dice estar en el lugar de las ciencias forenses –refiriéndose al lugar en donde se encontraba para ese momento con la perito–, no tiene consciencia parcial de enfermedad, orientado en persona, espacio y tiempo (…)”.
“Discapacidad mental leve a moderada, puede leer, comprende lecturas para niños y las resume con ayuda. Su juicio es insuficiente, lo que lo lleva a un razonamiento inadecuado. Tiene buena memoria, su pensamiento es concreto, realiza a momentos conexiones laxas y no puede realizar ideas varias en un solo bloque y de un mismo tema, por lo cual se le ayudó con preguntas de seguimiento, siempre abiertas. Su lenguaje es entendible a pesar de la dificultad para articular algunas palabras. Todo esto le permite compartir las experiencias vividas por el y los demás”, señaló el fallo.
Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo
No obstante, la Sala indicó que “la perito nada mencionó sobre el nivel de autonomía personal del examinado. Es más, redujo la existencia de la víctima al desarrollo de simples instintos, pese a que las pruebas acopiadas demuestran que es una persona que interactúa de manera activa con su entorno, que se relaciona a nivel social”.
En razón de ello la Sala concluyó que el Tribunal le otorgó a la prueba pericial “un alcance del que carece, incurriendo, por la vía indirecta, en violación de la ley por falso juicio de identidad por tergiversación, dado que el sentido objetivo del medio de conocimiento, conforme quedó advertido, resultó trastocado al derivar de él conclusiones que en modo alguno podían desprenderse de su contenido”.
Del análisis de los testimonios, la Corte señaló que ellos “no permite asumir que la víctima se encontraba en condiciones psíquicas que le imposibilitaran autodeterminarse. No se vislumbra un panorama que delimite una afectación cognitiva lo suficientemente profunda para concluir, con certeza, que no pudo haber consentido los encuentros sexuales. Según su círculo familiar, de la víctima es capaz de tomar decisiones, como salir de casa, pues, logra ubicarse temporo– espacialmente, está en capacidad de hacer acuerdos, de entender las consecuencias de incumplirlos, de establecer diálogos, de arreglarse, de vestirse y de tener amigos”.
“No se demostró que la discapacidad mental de la víctima le impidió consentir, en este caso, los actos de connotación sexual, la Fiscalía tampoco se ocupó de acreditar que el señalado hubiese conocido esa imposibilidad de determinarse de la víctima y, aprovechándose de ello, ejecutara conductas sexuales sobre su humanidad, para la satisfacción de su libido”, resaltó el fallo.
Al continuar con su estudio, la Sala indicó que “no hay duda, como tampoco la hubo para las instancias, sobre la existencia de las relaciones sexuales entre ambas personas, pese a que en uno de los cargos presentados en la demanda de casación, la defensa se esforzara en mostrarlo ajeno a los encuentros íntimos, con el argumento de que el señalado, convencido de su inocencia fue quien solicitó la prueba de ADN que le fuere practicada”.
Así las cosas, lo que la Sala concluyó “es que las instancias, de manera errada supusieron que la sola discapacidad mental de la víctima, le impide el disfrute de su sexualidad, porque no está en posibilidad de entender un acto de tales características. En contrario, conforme quedó analizado, lo que el material probatorio demuestra es que el prenombrado está en capacidad de sentir y de decidir, de rechazar y de aceptar”.
De ahí que la Sala, en el presente asunto, tuvo el imperativo de preservar la presunción de inocencia del señalado, “ante la duda razonable que impera en el caso analizado, luego de haber dispuesto el análisis conjunto del plexo probatorio recaudado”.
La Corte, finalmente, concluyó que los argumentos presentados por el Tribunal para sostener la condena “son sustancialmente defectuosos”. En razón de ello, la Sala dispuso cancelar órdenes de captura expedidas por razón del proceso, y absolver al señalado.
Un análisis
Para el penalista Luis Carlos Oviedo, destacó que el solo hecho de que una persona con discapacidad mental tenga una relación sexual con una persona totalmente imputable o como conocemos en el argot popular “en sus cinco sentidos” no predica de manera autónoma algún tipo de delito, en el caso analizado por la Corte Suprema de carácter sexual.
“La Corte Suprema apartándose de la valoración segregada y no profusa realizada por las instancias llegó a la conclusión que con dichas decisiones se desconoció la dignidad de las personas con discapacidad de elegir su disfrute y actividad sexual, máxime cuando se constata en el proceso penal que dicho consentimiento no se vio afectado, lo que se percibió y probó fue un retardo leve a moderado, junto a las declaraciones del círculo cercano del que se dice fue víctima, sus familiares, arrojando como resultado probatorio la carencia o ausencia de algún desconocimiento por parte del asaltado sexualmente, contrario a ello, se constató un conocimiento y consentimiento por parte de la persona con cierto retraso mental lo cual a todas luces no desemboca en el delito arriba mencionado”, señaló el abogado.
Así las cosas, la Corte llama una vez más la atención respecto a la valoración de los dictámenes periciales, no debiendo incurrir los Jueces en una deferencia valorativa de lo que se predique por parte de los médicos “como si fuera un altar a la verdad”.