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Noticia
Las dos reglas que fijó la Corte para tramitar traslados de funcionarios públicos de sus lugares de trabajo
El alto tribunal, al estudiar tres casos, reiteró su jurisprudencia, la cual señala que si bien existe una facultad discrecional en materia de traslado, no se pueden desatender preceptos superiores.
La Corte Constitucional acaba de fijar dos reglas que deben tener en cuenta las entidades del Estado para realizar traslados de funcionarios públicos de sus lugares de trabajo.
La primera de ellas es que las entidades tienen el deber de motivar las decisiones de traslado de personal “en la necesidad del servicio y atendiendo a las circunstancias particulares de los servidores como la salud de sus familiares, el peligro o el riesgo para la integridad de los servidores, las cargas desproporcionadas sobre algún miembro de la familia, la ruptura de la unidad familiar, entre otras”.
Y la segunda es que para los casos en los que no se verifica el cumplimiento de estos requisitos, “la Corte puede optar por ordenar directamente el traslado, pero existen otros remedios constitucionales por los que se puede optar, por ejemplo, demandar un nuevo pronunciamiento en cumplimiento de los criterios señalados”.
Estos lineamientos fueron fijados la Sala Quinta de Revisión, que, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar estudió tres tutelas de servidoras públicas que buscaban modificar las decisiones sobre los traslados de sus lugares de trabajo.
Dos de ellas solicitaron revocar las decisiones mediante las cuales fueron reubicadas en municipios diferentes y la tercera pidió ser trasladada de municipio.
“La primera de las accionantes es funcionaria de la Fiscalía y fue trasladada de Cartagena a Magangué; la segunda es suboficial del Ejército y fue trasladada de Bogotá a Facatativá; y la tercera requería ser trasladada de Tinjacá a Tunja. El argumento principal de todas ellas fue la vulneración del derecho fundamental a la unidad familiar”, señaló la Corte en un comunicado.
La decisión fue emitida por la Sala Quinta de Revisión del alto tribunal. Foto:Cortesía
En su estudio, la Sala reiteró la jurisprudencia según la cual, “si bien existe una facultad discrecional en materia de traslado de funcionarios, no se pueden desatender preceptos superiores”.
En los casos concretos, en el primero la Corte declaró la carencia actual del objeto por hecho superado debido a que la Fiscalía Seccional de Bolívar ya atendió las pretensiones de la accionante.
En los dos casos restantes, “la Corte amparó el derecho a la unidad familiar y optó por la segunda opción señalada, toda vez que en las decisiones de las entidades accionadas no se hizo mención de las circunstancias de las accionantes quienes expusieron las razones por las cuales su unidad familiar se vería afectada”.
La Corte reiteró que el factor discrecional que tiene la istración para realizar sus traslados de personal por necesidades del servicio “debe respetarse”, pero también ha reiterado “que no es una facultad absoluta y, por tanto, debe ceñirse a los principios constitucionales y los derechos fundamentales”.
Es por ello que la Sala les ordenó a las entidades accionadas “realizar una nueva evaluación sobre los traslados teniendo en cuenta las reglas expuestas en la sentencia”.