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Entrevista
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'Las Cortes y las instituciones deben dialogar más a la hora de interpretar y concretar las reglas aplicables al trabajo y la seguridad social': magistrada Marjorie Zúñiga Romero
En diálogo con EL TIEMPO la presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema, habló de las falencias que persisten en el actual sistema pensional.
La magistrada Marjorie Zúñiga Romero, presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. Foto: Cortesía Corte Suprema
Durante dos días, Barranquilla será epicentro de la discusión de las reformas a la salud, al trabajo y a la pensión, en el marco del XVI Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral, de la Corte Suprema de Justicia. El evento contará con la presencia de la fiscal general Luz Adriana Camargo y la procuradora general Margarita Cabello Blanco.
Para hablar de este tema y otros relacionados con el sistema pensional, la congestión en la jurisdicción, así como de la propuesta de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que se presentó al Congreso, EL TIEMPO habló con la magistrada Marjorie Zúñiga Romero, presidenta de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Desde este jueves y hasta el viernes se llevará a cabo en Barranquilla el XVI Conversatorio Nacional de la Especialidad Laboral, ¿cuál es la principal preocupación que usted tiene sobre la jurisdicción laboral?
Me preocupan dos cosas: primero, que el derecho del trabajo es una disciplina en constante transformación, por las cambiantes realidades del mercado de trabajo, y que esto obliga a juezas y jueces de la jurisdicción ordinaria laboral a enfrentar nuevos desafíos, para los que siempre debemos estar preparados; y lo segundo es que en esa permanente transformación, las reglas y el contenido de los derechos no terminan de estar claros para los interesados, por la existencia de decisiones y posturas encontradas frente a un mismo derecho o garantía. Esto sucede particularmente con ciertas sentencias contradictorias entre la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Es precisamente por eso que en esta edición del Conversatorio Nacional tenemos la intención de abordar varios debates actuales de derecho del trabajo y de seguridad social, pero a partir de una invitación al diálogo entre jurisdicciones e instituciones. La intención es que comencemos a explorar caminos que puedan facilitar que las Cortes y las instituciones dialoguen más a la hora de interpretar y concretar las reglas aplicables al trabajo y la seguridad social.
La justicia laboral ha enfrentado muchos retos a lo largo de la historia como la congestión de procesos, la falta de presupuesto, la constante evolución de las dinámicas de trabajo, la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, entre otras, y siempre ha estado dispuesta a evolucionar con su comunidad de jueces y magistrados. En la actualidad tenemos varios desafíos en los que debemos seguir trabajando. No solo a partir de la labor de los jueces, sino en conjunto con las demás instituciones y actores interesados. En Colombia tenemos un grave problema de informalidad, que dificulta que los derechos laborales y la seguridad social lleguen de manera real a todas las personas.
También tenemos brechas pensionales y laborales y variadas formas de discriminación que afectan especialmente a las mujeres, en ámbitos como la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. Por otra parte, persisten las dudas sobre el alcance del derecho a la inclusión y la estabilidad de personas con discapacidad y muchos interrogantes en torno a los derechos laborales y pensionales de personas transgénero, tópicos todos estos que van a ser abordados en nuestro Conversatorio Nacional, todo con la pretensión de encontrar fórmulas para que definamos las reglas de juego de una manera más armónica y con seguridad jurídica.
¿Qué tan congestionada está su jurisdicción?
La jurisdicción ordinaria laboral ha tenido un problema histórico en este ámbito, porque la demanda de justicia es muy alta y, según los datos, sigue creciendo, pero tradicionalmente hemos tenido problemas para afrontarla y brindar servicios de justicia oportunos. Durante los últimos años se han creado más despachos judiciales y plazas de magistrados en los tribunales superiores, además de que se puso en operación la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, gracias a lo cual hemos podido llegar a inventarios de procesos en niveles históricamente bajos. Es decir, hoy en día la justicia ordinaria laboral no tiene problemas serios de congestión judicial, como cuando en el año 2017 la sola Corte Suprema de Justicia tenía más de 19.100 procesos.
Sin embargo, lo que hemos podido detectar con el tiempo es que los problemas de congestión de la justicia laboral son estructurales, por la alta demanda de servicios, de manera que las respuestas en este ámbito también deberían ser estructurales, con la creación de más despachos judiciales y algunas reformas legales que permitan una coordinación más eficiente entre oferta y demanda.
Los procesos ante jueces y tribunales se han dinamizado y hemos logrado tiempos de respuesta aceptables. El problema es que la gran mayoría de estos procesos llegan al conocimiento de la Corte Suprema de Justicia y no tenemos la capacidad institucional para dar respuesta a todo dentro de plazos razonables, de manera que se genera un importante cuello de botella, que hace que los procesos se demoren años.
Se avecina un nuevo crecimiento exponencial de la congestión en la Corte Suprema de Justicia, porque definitivamente no tenemos las capacidades y recursos para atender tal magnitud de procesos
Esto ha mejorado notablemente con la puesta en marcha de la Sala de Descongestión, de manera que hoy en día los procesos son fallados dentro de lapsos razonables. El periodo de funcionamiento de la Sala de Descongestión termina el próximo año y, tras ello, se avecina un nuevo crecimiento exponencial de la congestión en la Corte Suprema de Justicia, porque definitivamente no tenemos las capacidades y recursos para atender tal magnitud de procesos. Le insisto, los problemas son estructurales y las respuestas también deberían serlo.
¿Cree usted que es acertada la reforma pensional que fue sancionada hace pocos meses?
La Corte Suprema de Justicia a través de sus decisiones ha llamado la atención sobre algunas fallas que tiene el sistema de pensiones y sobre la necesidad de ajustes a partir de normas y políticas públicas, para mejorar la calidad de vida de las personas. No me atrevo a responder si esta es la reforma adecuada o la que necesita el país, pues esa no es la labor de los jueces. Esta fue una iniciativa aprobada por el Congreso de la República, luego de la deliberación y la dinámica democrática, que debe ser revisada por la Corte Constitucional, de manera que, desde el rol de la justicia, solo puedo decir que estaremos prestos a evaluar las nuevas reglas y aplicarlas e interpretarlas de acuerdo con los contenidos de la Constitución Política y con la pretensión de lograr un sistema sostenible, que garantice una vejez segura y digna.
La magistrada Marjorie Zúñiga Romero, durante una la sala que sesionó en Quibdó, Chocó. Foto:Cortesía
¿La reforma pensional va en línea con la jurisprudencia que ha emitido la Sala Laboral? ¿Cuál fue el concepto de ustedes?
La Corte a través de su jurisprudencia ha evidenciado algunos desajustes en el sistema pensional que merecen algunas correcciones y precisiones. La Corte no tiene dentro de sus competencias emitir conceptos sobre la viabilidad, la fortaleza o debilidad de alguna reforma legal y, por eso, no ha emitido ni emitirá conceptos al respecto. En una democracia como la nuestra el legislador puede tomar decisiones en torno al diseño o la arquitectura del sistema pensional y a los jueces nos compete estar prestos a cumplir con nuestra misión de aplicar e interpretar las normas, de la manera que resulte más adecuada a la dignidad de las personas, como lo quiso la Constitución de 1991.
¿Qué es lo que más le preocupa sobre el sistema de pensiones vigente y el que viene a partir de la entrada en vigencia de la reforma pensional?
En el sistema de pensiones vigente el legislador de 1993 optó por una estructura en la que competían dos regímenes diferentes, uno público y otro privado, además de que le apostó a que cada persona tomara decisiones, diseñara y definiera su futuro pensional, a partir del principio de libre escogencia. Pero, pasados los años, se ha podido evidenciar que eso no funcionó del todo bien, porque las reglas de operación de cada régimen no estaban claras, las personas no contaban con la información suficiente para tomar decisiones tan trascendentales y, en términos generales, hubo una distorsión en las expectativas de las personas.
Al final, todos estos interrogantes son los que han generado grandes índices de litigiosidad y de congestión judicial, lo que es de por sí un indicador de que las cosas no van bien. Entiendo que la reforma busca afrontar varias de esas inquietudes y a partir de la entrada en vigencia del nuevo modelo vendrán más desafíos, preguntas y necesidades que tendremos que enfrentar y solucionar las juezas y jueces de la especialidad.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Corte Constitucional
¿Cambia la labor de la Corte con el sistema de pilares que plantea la propuesta?
Una reforma radical como la que se incorpora en esta nueva norma genera cambios en las dinámicas de los jueces, porque la estructura vigente sufre grandes transformaciones y es natural que se susciten nuevos problemas e interrogantes. En el sistema de pilares una gran cantidad de afiliados va a pasar al régimen público y en esa transición y acoplamiento es normal que se originen litigios entre los afiliados, pensionados y fondos de pensiones, que nos corresponderá resolver a las juezas y jueces del trabajo. Particularmente, la Corte Suprema de Justicia tendrá la misión de ir unificando las reglas en torno al funcionamiento del nuevo sistema, conforme se vayan presentado esos litigios.
¿Qué opinión le merece el reciente fallo de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Ibáñez, sobre las personas que han pedido la ineficacia del traslado de fondos pensionales?
Este es un fallo en el que la Corte Constitucional hace una evaluación crítica de la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre esta materia, y que señala algunas variables en torno a la forma en la que se debería demostrar si las personas no estaban informadas suficientemente en el momento en el que tomaron su decisión de trasladarse al régimen privado de pensiones, y si los fondos privados pueden retener una parte de los dineros que provienen de las cotizaciones de los trabajadores y empleadores. La Corte Suprema de Justicia sigue hasta hoy evaluando las implicaciones de esta decisión, y tendrá respuestas a partir de sus decisiones, como debe ser. Lo que sí puedo decir es que, como se plantea en el Conversatorio Nacional, es tiempo de reflexionar más sobre escenarios de diálogo, para que estas reglas del sistema pensional y las de derecho del trabajo en general sean concebidas de una manera más armónica. Pienso muy seriamente en que hay que conversar y dialogar más entre las corporaciones.
La magistrada Marjorie Zúñiga Romero durante uno de los conversatorios del XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional que se celebraó en Manizales. Foto:Cortesía Corte Constitucional.
¿Qué pretende solucionar la Corte con la propuesta de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que se presentó al Congreso?
En la Corte Suprema de Justicia siempre hemos tenido una preocupación porque las normas laborales y de seguridad social tienen una autonomía frente a las demás disciplinas jurídicas, por su especial filosofía protectora de los trabajadores y afiliados, pero, pese a ello, no contamos con una sistemática y acabada codificación procesal que vaya en la misma línea y que de esa forma exista plena coordinación entre lo sustancial y lo procesal. Históricamente el Código Procesal ha sido un estatuto mínimo, con muchos vacíos que se tienen que solucionar con remisiones a otros estatutos extraños, y eso genera muchas ambigüedades y lagunas. Con la propuesta aprobada ya en tercer debate en el Congreso, la Corte quiere modernizar los procedimientos laborales, para acoplarlos a las tecnologías de la información y las comunicaciones y hacerlos más ágiles y eficientes; pretende también generar un estatuto integral, sistemático y acabado, que se gobierne por la misma filosofía protectora de las normas laborales; y, en últimas, tiene la ambición de contar con normas que garanticen de manera efectiva el pronto y efectivo a la istración de justicia.
¿Le han pedido conceptos a la Corte en el debate de la reforma laboral? ¿Qué han dicho ustedes?
No. No nos han solicitado un concepto al respecto. Y en este tema solo puedo decir que la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Constitucional también, han hecho varios llamados a actualizar varias de las normas laborales, para hacerlas más funcionales a las nuevas realidades y necesidades. Hay que tener en cuenta que nuestro Código Sustantivo del Trabajo es de mitad de siglo pasado y que el legislador no ha cumplido con el mandato de expedir un nuevo estatuto, de acuerdo con unos principios básicos señalados en el artículo 53 de la Constitución. Muchas de nuestras normas son obsoletas, no responden a las variables del mercado de trabajo y por eso sí es necesario trabajar en la elaboración de reglas que permitan llegar a todas las formas de trabajo y a todos los trabajadores, para cumplir ese ideal de tener formas de trabajo digno y decente.
La Procuraduría acaba de lanzar una alerta con relación a 11.417 casos de personas que esperan su valoración final para su pensión de invalidez. ¿Qué tan grave es esta situación?
Esa es una situación particularmente grave. Estas personas que aspiran a obtener su pensión de invalidez normalmente tienen problemas para acceder y mantenerse en el mercado de trabajo, de manera que, al mismo tiempo, tienen inconvenientes para garantizar su mínimo vital y el de sus familias, lo que los convierte en sujetos de especial protección. Por eso es tan urgente que todas las instituciones involucradas en la definición del derecho pensional actúen con prontitud y eficacia. Con esto quiero decir que los retrasos institucionales en las respuestas a las demandas de derechos laborales y pensionales son graves por sí mismos, pero son más graves cuando se trata de personas con especiales situaciones de vulnerabilidad como las que han sufrido accidentes o enfermedades que afectan significativamente su capacidad de trabajo. Lo ideal sería nuevamente aunar esfuerzos institucionales para que la respuesta a la demanda de estos derechos se dé de manera más ágil y eficiente.