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Noticia
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La magistrada que respalda una tutela que pide la libertad del expresidente de Saludcoop Carlos Palacino, condenado a 15 años de prisión
Cristina Pardo, de la Corte Constitucional, advierte que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia de Palacino en su más reciente proceso judicial. Nuevo debate sobre las órdenes de captura.
Carlos Palacino, expresidente de Saludcoop. Foto: César Melgarejo / EL TIEMPO
La magistrada y expresidenta de la Corte Constitucional, Cristina Pardo, ha insistido ante sus colegas en la corporación para que seleccionen una tutela que presentó el expresidente de la extinta EPS Saludcop Carlos Palacino, con la que pretende que sea revocada la medida de aseguramiento impuesta en su contra con ocasión de su más reciente condena a 15 años de prisión.
Pardo se refiere a una tutela que presentó Palacino en la que este asegura que el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá vulneró sus derechos al debido proceso, a la istración de justicia, a la presunción de inocencia y a la libertad, por haber ordenado su captura, en noviembre de 2023, durante la audiencia en la que se anunció el sentido de fallo en su contra.
Palacino fue condenado por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa por el uso indebido de 14 mil millones de pesos, de recursos públicos, para solucionar la falta de liquidez de la EPS.
El expresidente de la EPS cuestionó en dicha tutela que la jueza de su caso fundamentó su orden de captura citando un artículo del Código Penal y la existencia de otra condena en su contra de nueve años de prisión -la que recibió en noviembre del año pasado, por el delito de peculado por apropiación, por otros hechos de corrupción sobre Saludcoop-.
Cristina Pardo, magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Con esa tutela, que ya ha sido negada en primera y segunda instancia, Palacino pretende que se ordene su libertad inmediata. La magistrada Cristina Pardo considera que la Corte debe estudiar el caso del expresidente de Saludcoop por dos argumentos: que su condena no está en firme y que su captura se ordenó en una audiencia de sentido de fallo, sobre la cual la Corte ha hecho precisiones en un fallo de unificación.
“La asiste la razón a los accionantes en su solicitud de insistencia en el sentido de advertir que la ejecución de las órdenes de captura proferidas en su contra se expide en un contexto en el que no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, reconocida en el inciso cuarto del artículo 29 constitucional. Lo anterior, en tanto -tal como se indicó en el fallo de segunda instancia de la acción de tutela- la defensa de los accionantes presentó recurso de apelación en contra de la decisión del 29 de febrero de 2024 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En ese sentido, la decisión condenatoria no está en firme”, advierte la magistrada.
Tutela Carlos Palacino Foto:Cristina Pardo, magistrada.
Pardo también considera que la jueza que ordenó la captura de Palacino motivó su decisión de manera errada. “En el presente caso se incumplió con la carga de motivación establecida en el reciente pronunciamiento de la Sala Plena de esta Corporación, ya que, para justificar las órdenes de captura, el accionado se limitó únicamente a señalar que la facultad que le confiere el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, a identificar los delitos cometidos por los accionantes y a referirse a las consideraciones que sostuvo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en la condena que le impuso al señor Carlos Palacino en el marco de otro proceso penal que se sigue en su contra, sin analizar circunstancias adicionales, tales como el arraigo social, el comportamiento del procesado, entre otros”.
¿Qué dice el más reciente fallo de la Corte sobre las órdenes de captura?
La Corte profirió la semana pasada un fallo de unificación en el que advierte que los jueces tienen el deber de motivar, debidamente, las órdenes de captura que imponen en las sentencias o en las audiencias de sentido de fallo.
Según el fallo, los despachos deben “evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio pro libertate”.
Carlos Palacino el 14 de noviembre de 2023. Foto:Archivo.
“Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación”, dice el fallo.
“En la motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos”, agrega la decisión.
Los jueces deben “valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad”, dice el fallo.