En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Corte Constitucional precisa las reglas sobre el deber de los jueces penales de motivar la captura del acusado declarado culpable

Esto cuando se ordena en el anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia.

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto: Cortesía

Alt thumbnail

SUBEDITORAActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
En la mañana de este sábado 29 de junio, trascendió  que la Corte Constitucional revisó cinco procesos de tutela en los que los accionantes cuestionaron las decisiones de los jueces penales que ordenaron su captura al momento del anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia, en aplicación del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal.
A través de un comunicado de prensa la Corte recordó que dicho artículo  regula la situación del acusado no privado de la libertad declarado culpable en el sentido del fallo, y señala que el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de la sentencia, pero, de ser necesario, también podrá ordenar la captura inmediata.
De acuerdo con la Corte, "en algunos de los expedientes los accionantes señalaron que los jueces penales vulneraron su derecho al debido proceso porque, aunque no se pronunciaron sobre su captura en la audiencia de sentido del fallo, sí la ordenaron en la sentencia escrita".
En esa línea, indicaron en el comunicado de prensa que, en otros expedientes, los accionantes alegaron la indebida motivación de las decisiones que ordenaron su captura, bien sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia.
La Sala Plena  de la Corte Constitucional analizó el tema y se refirió al contenido del artículo 450 del Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia constitucional.
 La Corte reiteró la sentencia C-342 de 2017 en cuanto a que los jueces penales, al decidir sobre la necesidad de ordenar la privación de libertad en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia, deben “evaluar todas las circunstancias relacionadas con el caso y la conducta desarrollada por el acusado, velando por la integridad de sus derechos fundamentales y la vigencia del principio pro libertate”.
Y con base en el análisis la Corte precisó, a la luz de la Constitución y en línea con recientes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, las siguientes reglas sobre el estándar de motivación de la orden de captura en el anuncio del sentido del fallo y en la sentencia escrita:
"(i) No es necesario que el juez penal motive en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la sentencia cobra ejecutoria.
(ii) No obstante, y conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 450 del P, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.
(iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación.
En la motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. La Sala recalcó que estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad".
Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas se reservaron la posibilidad de aclarar su voto.
Redacción Justicia:
En X: @JusticiaET

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales