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Corte abre incidente de desacato a funcionarios del Gobierno por crisis en La Guajira

Decisión involucra a 14 altos cargos, entre los que están ministros y directores de entidades. 

El decreto hacia parte del plan de emergencia declarado para ese departamento por parte de Gobierno.

El decreto hacia parte del plan de emergencia declarado para ese departamento por parte de Gobierno. Foto: Justicía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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En los últimos dos meses, la Corte Constitucional ha declarado inexequible 11 decretos relacionados con la declaratoria de emergencia para La Guajira, y una reciente decisión inició un incidente de desacato contra 14 funcionarios del gobierno del presidente Gustavo Petro por el incumplimiento en la creación de un mecanismo especial para superar el estado de cosas inconstitucional (ECI) en los menores wayú.
La decisión a la que hace referencia el alto tribunal fue emitida a través de la Sentencia T-302 de 2017, que declaró el ECI por la vulneración generalizada de derechos de la niñez wayú, principalmente la de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en ese departamento del norte del país. 
La acción se da en contra de la consejera presidencial para las Regiones, Sandra Liliana Ortiz Nova; el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo; la ministra de Vivienda, Catalina Velasco; la ministra de Ambiente, María Susana Muhamad González; la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica Flórez; la directora del Departamento istrativo para la Prosperidad Social, Laura Sarabia Torres, y la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Astrid Eliana Cáceres Cárdenas.
Asimismo, se vinculó al superintendente nacional de Salud, Ulahy Beltrán; el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Olmedo López; la gobernadora del departamento de La Guajira, Diala Wilches; el alcalde de Maicao, Mohamad Jaafar Dasuki Hajj; el alcalde de Manaure, Elven Manuel Meza Barros; el alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes, y el alcalde de Uribia, Bonifacio Henríquez Palmar.
La Sala de Seguimiento advirtió que las autoridades "tienen tres días para presentar pruebas y, en caso de reportarse nuevas acciones y resultados para el cumplimiento de la orden, estos deben basarse en indicadores de goce efectivo de derechos".
Visita del presidente Gustavo Petro a La Guajira, a finales de junio pasado.

Visita del presidente Gustavo Petro a La Guajira, a finales de junio pasado. Foto:Presidencia

Para la Sala, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, “hay un cumplimiento bajo” con relación a la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas “para la superación del estado de cosas inconstitucional que tiene como objetivo garantizar el goce de derechos de las y los niños de la comunidad indígena al agua, la alimentación y la salud”.
Indicó la Sala que aunque se reportó la creación de la Comisión intersectorial para el departamento de La Guajira como acción para cumplir la orden, “esta no es conducente, toda vez que es incompatible con los elementos del mandato al no incluir a todas las entidades concernidas en la orden”.
El magistrado Reyes Cuartas, por su parte, aclaró el voto en el sentido de que “era necesario adoptar otro tipo de medidas, ante los graves antecedentes que se resaltaron en la providencia, especialmente el paso de más de cinco años sin que las entidades obligadas al cumplimiento hubieran conformado el mecanismo encargado de ejecutar las órdenes estructurales de sentencia”.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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