Mientras estudia una acción popular del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción (IIEA) contra del presidente de la República, Iván Duque, el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó una medida cautelar que pedía que se le ordenara al Presidente guardar silencio sobre el proceso de elección del próximo presidente y "abstenerse de opinar, generar valoraciones, influir, sugerir, atacar, comentar ninguna de las propuestas de campaña de ningún candidato, como tampoco hacer mención sobre sus cualidades personales o políticas".
La acción considera que el mandatario ha amenazado el derecho colectivo a la moralidad istrativa por usar sus presentaciones públicas para intervenir en el proceso electoral, "realizando ataques en contra de candidatos opuestos a su postura política".
En su demanda, el IIEA cita varios comentarios que Duque ha hecho en eventos públicos o medios de comunicación. En respuesta, el jefe de Estado le dijo al tribunal que no había lugar a la medida cautelar porque "no hay prueba de algún daño causado en concreto, pues no explica exactamente en qué forma se supone que está vulnerando el derecho colectivo".
"Solo expone apartes descontextualizados de algunas afirmaciones realizadas por el primer mandatario, sin que en alguna de ellas haya hecho referencia explícita a ningún candidato presidencial o a ninguna campaña en particular, constituyéndose en solo presunciones del demandante", dijo Duque.
Así mismo, señaló que sus opiniones sobre la situación de Colombia o cualquier otro país "pueden no gustarles a algunas personas, pero no por ello se constituyen en vulneración de derechos, menos aún del derecho a la moralidad istrativa (…)”, y pidió que se respetara su derecho a la libre expresión.
Tras estudiar los argumentos de ambas partes, el tribunal recordó, en principio, que la libertad de expresión no es absoluta y tiene limitaciones convencionales, constitucionales y legales.
"Se evidencia que servidor público Iván Duque Márquez, en su calidad de presidente, es decir, en la investidura de jefe de Estado, jefe de gobierno y suprema autoridad istrativa, ha realizado comentarios y opiniones sobre candidaturas actuales, sino también les ha asignado calificativos concretos, aunque de una manera ambigua frente a ideas o discursos desplegados en campaña a la presidencia 2022-2026", se lee en la decisión, que luego cita algunas de esas intervenciones.
El presidente no se ha limitado a realizar apreciaciones sobre la situación actual, sino que ha hecho calificativos particulares respecto de las propuestas que han elevado ciertos candidatos: Tribunal
El tribunal continúa diciendo: "se concluye que el señor presidente no se ha limitado a realizar apreciaciones sobre la situación actual nacional o internacional (lo cual estaría dentro de su prerrogativas y obligación como mandatario), sino que ha hecho calificativos particulares respecto de las propuestas que han elevado ciertos candidatos en relación al Esmad, Icetex, fondos de pensiones, posturas políticas, entre otras".
El órgano señala que quien ha hecho esos comentarios sobre los candidatos no es un ciudadano común sino el Presidente de la República y servidor público, y por ende, "tiene restricciones en su prerrogativa de comunicar sus opiniones".
Pese a ese llamado de atención, el tribunal indicó que de las declaraciones que por diferentes medios que ha hecho Duque "no puede inferirse que esté promoviendo, favoreciendo o pidiendo votar a favor de un candidato o campaña política".
Es decir, para el órgano el Presidente no está rompiendo su imparcialidad como Jefe de Estado para favorecer a un determinado candidato, ni puede inferirse que esté estigmatizando a determinado candidato para descalificarlo, afectar su credibilidad, minar la confianza del público y para que sus posibilidades de votantes se reduzcan drásticamente.
"La dificultad en este escenario radica en que las palabras utilizadas por el primer mandatario se mueven en una línea entre la afirmación y la insinuación, entre la contundencia de lo dicho pero la ambigüedad del destinatario, entre la sugerencia abierta y la complementación de sentido(s) a cargo del receptor del mensaje; responden a preguntas de periodistas, y se enmarcan en alocuciones con un gran matiz de espontaneidad, por lo que resulta muy forzado desprender un único sentido, la univocidad del acto comunicativo, intencional y su afincamiento en los predios de lo prohibido, porque su paso es fugaz y se devuelve a las sendas de la mesura", dijo la entidad.
Por todo ello, si bien el Tribunal istrativo de Cundinamarca no decretó la medida cautelar pedida, lo exhortó a mantener la "prudencia" y a continuar obrando "con la mesura propia que como Jefe de Estado reclaman estos momentos en los que se define la conformación de un nuevo gobierno".
Lea otras notas de Justicia