Desde el 20 de enero de 2007, Alfredo* ingresó a la Armada Nacional como infante de Marina, cargo que ha mantenido hasta la fecha. En 2010 se casó con Beatriz* con quien tuvo dos hijos y quien fue diagnosticada en 2017 con lupus, enfermedad renal crónica, glaucoma y otras enfermedades, razón por la cual ha recibido múltiples tratamientos médicos.
En noviembre de 2021, contrario a lo esperado por él, fue informado por la Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional que iba a ser traslado de Tumaco a Bogotá, por lo cual pidió que reconsideraran la orden.
Lo anterior, teniendo en cuenta que incluso el médico de su esposa había recomendado el traslado a tierra caliente y sus hijos, menores de edad, vivían en la misma ciudad, al tiempo que ya habían conseguido allí cierta estabilidad.
La Subdirección de Salud de la Dirección de Sanidad Naval dijo el 21 de diciembre de 2021 que el hombre podía ser trasladado a cualquier unidad de la Armada que cuenta con establecimientos de sanidad militar.
La Dirección de Bienestar de la Armada dijo en enero de 2022 emitió un concepto señalando la situación de arraigo del uniformado en Tumaco y, luego, en dos ocasiones, el Jefe de Estado Mayor de la Infantería de Marina negó la petición diciendo, entre otros, que en Bogotá tendría a una red de salud de cuarto nivel.
Ante ello, Alfredo* interpuso una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional que falló a su favor diciendo que la facultad discrecional de traslado de servidores públicos no es absoluta, comoquiera que debe respetar sus derechos fundamentales.
La Corte dijo que la decisión de traslado de servidores públicos debe tener en cuenta tres elementos: que el traslado se base en la necesidad real y objetiva del servicio, que se tenga en cuenta la situación particular del servidor, así como de su núcleo familiar, y que no afecte de forma clara, grave y directa sus derechos fundamentales.
Para el alto tribunal, si bien la Armada ordenó el traslado con fundamento en las necesidades del servicio, se acreditó que tenía conocimiento de la situación de salud de la esposa y de sus hijos y, por eso, podía reubicarlo en un lugar que se ajustara a las recomendaciones de los médicos acerca del entorno más apropiado para el tratamiento de Beatriz*.
"El carácter degenerativo de la enfermedad que presenta la esposa del accionante daba cuenta de su delicado estado de salud, razón por la que era un factor determinante para adoptar una decisión adecuada y coherente con las circunstancias particulares del infante de marina profesional acerca de su traslado", dijo la Corte.
Esto es así, dijo la Corte, ya que cuando el traslado se hizo efectivo, la mujer desarrolló nuevos cuadros patológicos, pues su salud mental se vio afectada con dicha decisión. Y, si bien la mujer viajaba a Bogotá para recibir tratamiento, no pasaba lo mismo con sus hijos.
"Así, el traslado del accionante, prima facie, podría afectar sus derechos fundamentales, toda vez que el padre de los menores se encuentra en Bogotá de manera indefinida, mientras que su madre debe viajar periódicamente a dicha locación", dijo la Corte
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