El Consejo de Estado negó una solicitud de medida cautelar que buscaba que la Vicepresidencia de la República entregara evidencias y certificados que indicaran que el galeón San José no ha sido objeto de saqueos u otro tipo de perjuicios.
La decisión obedece a la solicitud de una veeduría ciudadana, que apoya una acción popular que se presentó por la supuesta afectación a los derechos colectivos, que se estaría gestando por la ejecución de la alianza público privada (APP) que busca asegurar la extracción del contenido de la embarcación.
Se trata de un barco de la Armada española que fue hundido por piratas en aguas del mar Caribe en junio de 1708. y, según los registros, llevaba en su interior varias toneladas de doblones, barras de oro y de plata, joyas y piedras preciosas.
La medida cautelar pedía que se ordenara a la Vicepresidencia acreditar que el patrimonio sumergido de la Nación no se encuentra irremediablemente afectado y que probara las actuaciones emprendidas por esta dependencia del Gobierno ante los organismos de control y autoridades penales.
El peticionario señaló que ya denunció ante la Fiscalía hechos de presunta violación del contexto arqueológico y pedía también cancelar la APP por supuestamente quebrantar el ordenamiento jurídico. Esa petición de medida cautelar fue negada en primera instancia por el Tribunal istrativo de Cundinamarca y, ahora, en segunda por el Consejo de Estado.
El alto tribunal sostuvo que el supuesto hurto del galeón San José y la continuidad de la APP con la con Maritime Archaeology Consultansts para su extracción no constituyen hechos sobrevinientes, y que fueron incluidos en la demanda que estudia el Tribunal.
"Señala el solicitante como hecho sobreviniente la circunstancia de que se mantenga o se continúe con el trámite contractual de la APP 001 de 2018, celebrado con Maritime Archaeology Consultants, remitiéndose nuevamente a lo descrito en las pretensiones de la acción popular; lo cual confirma por sí mismo que no se trata de hechos sobrevivientes a aquéllos que motivaron la formulación del medio de control, y las anteriores solicitudes de medidas cautelares", dice la decisión.
El Consejo de Estado dijo que tampoco se acreditó que el Ministerio de Cultura y demás entidades nacionales demandadas hubieran omitido sus deberes para preservar el contenido de la embarcación sumergida, lo que implica que no se vislumbra un perjuicio irremediable frente a los derechos colectivos en disputa.
En diciembre, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado emitió un concepto en el sentido de que que es imposible jurídicamente continuar con la APP y le recomendó al Ministerio de Cultura terminarlo sin adjudicación luego de que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinara que todo el galeón es patrimonio cultural de la nación.
"Adjudicar un contrato sin la fuente principal de remuneración inicialmente prevista resultaría contrario a derecho, aun si dicho riesgo fue asumido por el originador, pues significaría que tendría que realizar su actividad sin remuneración, dadas las condiciones en las que esta ha sido prevista”, señaló la Agencia.
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