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Familiares de enfermos podrán ser contratados como cuidadores remunerados, según fallo: ¿en qué casos?

Alto tribunal exhortó a Minsalud para que implemente una política pública en este tema. 

Los pacientes no siempre están dormidos cuando viven una experiencia del final de la vida, según Kerr.

La Corte estudió cuatro tutelas.  Foto: Getty Images

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Una serie de llamados a diferentes sectores de la Salud realizó la Corte Constitucional respecto al servicio complementario de cuidador de pacientes que sufren una enfermedad grave, congénita, accidental o como consecuencia de su avanzada edad, que depende totalmente de un tercero.

(Lea: 'No se pactará nuevo cese del fuego con el Estado Mayor Central en el suroccidente': Ministro de Defensa).

Esta figura del cuidador es aquel que brinda apoyo en el cuidado de otra persona que necesita asistencia para valerse por sí mismo. 

En esta oportunidad, el alto tribunal estudio los casos de cuatro personas que alegaban la vulneración de los derechos a la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas ante la falta de suministro del servicio complementario de cuidador.

A estas personas, los jueces de instancia les negaron el amparo porque, en su criterio, “los servicios no fueron ordenados por los médicos tratantes, y los pacientes y sus familiares no cumplían los requisitos para acceder a este servicio”.

Ante ese escenario, Corte determinó que a pesar de que en dos de los casos se configuró la carencia actual del objeto, esto no impedía un pronunciamiento de fondo.

(Le invitamos a leer: El caso por el que Corte mantuvo condena a una mujer por esclavitud de joven indígena en Bogotá)

Es por ello que la Sala Sexta de Revisión, con ponencia del Antonio José Lizarazo Ocampo, adoptó medidas dirigidas a garantizar la protección de los derechos a la salud, la integridad física y la vida en condiciones dignas de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.

En su pronunciamiento, la Corte reiteró que las EPS deben garantizar una capacitación para que las familias puedan asumir el cuidado del paciente de manera total o durante el tiempo en el cual ese servicio no es suministrado por las EPS.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Puntos claves en el fallo

Uno de los puntos claves de esta decisión se basa en la posibilidad de que los familiares de las personas que requieren un cuidador “puedan ser contratados por las entidades prestadoras de servicios de salud para suministrar ese servicio de manera remunerada, siempre y cuando esas entidades les garanticen un entrenamiento adecuado”.

“Esto permitiría satisfacer el interés de estas personas de tener ingresos económicos suficientes y, al mismo tiempo, garantizar el cuidado de sus familiares enfermos, así como el deber estatal de garantizar, por intermedio de los programas de seguridad social que establezca o, en su defecto, por las entidades prestadoras de servicios de salud, la prestación del servicio de cuidador, cuando se compruebe que los familiares de los pacientes no están en capacidad material de asumir su cuidado de forma permanente”, dijo la Corte.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

No obstante, el tribunal subrayó que la obligación solidaria de garantizar el cuidado primario de estas personas, cuando sus familiares no pueden hacerlo, “es del Estado, y no de las entidades prestadoras de servicios de salud”.

Es por ello que la Corte exhortó al Ministerio de Salud y Protección Social para que diseñe, adopte e implementara “las medidas de política pública dirigidas a garantizar que los profesionales de la salud valoren, con criterios objetivos y con plena observancia de los derechos de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, si sus familiares están en posibilidad material de prestarles los cuidados primarios que requieren”.

También advirtió que las personas en situación de vulnerabilidad, en especial las mujeres cabeza de familia, “puedan asumir el cuidado de los pacientes que requieren el servicio de cuidador, sin tener que sacrificar o limitar el tiempo que podrían aprovechar y los recursos económicos que podrían obtener para garantizar una vida en condiciones dignas a sus familias”.

En su pronunciamiento, la Sala también advirtió que, con frecuencia, los profesionales de la salud, las entidades prestadoras de servicios de salud y los jueces de tutela “desconocen la aplicación de los criterios jurisprudenciales que permiten determinar en qué casos el servicio de cuidador debe ser asumido por el Estado y, en consecuencia, autorizado y suministrado por las EPS e IPS, sin perjuicio de que luego adelanten las acciones de recobro”.
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