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Noticia
Esto dijo la Corte sobre el consumo de sustancias psicoactivas en ámbitos laborales considerados como de alto riesgo
Alto tribunal estudió el caso de un hombre que fue despedido de su trabajo luego de que saliera positivo al consumo de marihuana.
La Corte Constitucional sentó precedente con relación al consumo de sustancias psicoactivas en entornos laborales, sobre todo en aquellos considerados como de alto riesgo y analizó si las sanciones desplegadas por las empresas van en contra del respeto de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad.
El estudio surgió luego de que la Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado, Juan Carlos Cortés González, estudiara la tutela de un hombre quien solicitó la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y, en consecuencia, los derechos al trabajo, a la seguridad social, al debido proceso, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas, tras haber sido despedido, luego de que saliera positivo al consumo de marihuana.
En su acción, el accionante alegó que su empresa empleadora, tras realizarle -previo consentimiento-, una prueba de detección de sustancias psicoactivas esta dio como resultado positivo y “le adelantó un proceso disciplinario que culminó con la terminación de su contrato laboral por justa causa”.
Para la Sala, la terminación del contrato de trabajo “se sustentó en una causa justa establecida en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo” y la empresa demostró que la conducta del trabajador “infringió la prohibición de presentarse al sitio donde realizaba sus labores bajo la influencia de sustancias psicoactivas”.
Lo anterior, debido a que, según las pruebas, aunque el consumo se produjo fuera del horario laboral y en el tiempo libre del trabajador, esta acción “tuvo impacto en las capacidades motoras y de atención del accionante, quien estaba encargado de la conducción de un puente grúa”.
La Sala constató que el accionante asistió previamente a capacitaciones y charlas de prevención para evitar los riesgos asociados al consumo de dichas sustancias y las consecuencias de presentarse bajo sus efectos en un entorno laboral específicamente de alto riesgo, como aquel propio de la actividad que tenía a su cargo, pero el hombre hizo caso omiso de dichas recomendaciones, poniendo en riesgo su seguridad y la de sus compañeros de trabajo.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional
“La decisión de terminar el contrato estuvo justificada y no implicó una discriminación basada en el ejercicio de derechos individuales fuera del ámbito laboral, sino que se alineó con las responsabilidades legales del empleador en cuanto asegurar condiciones laborales seguras y proteger la integridad de todos los trabajadores, al amparo de las regulaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo y conforme la aplicación debida de los procedimientos disciplinarios”, señaló la Corte.
Tras el estudio del caso, la Sala determinó que cuando las decisiones personales de un trabajador, por ejemplo, de consumir sustancias psicoactivas de manera recreativa en espacios particulares, comprometen la seguridad y la vida de otros compañeros o de relacionados con la empresa, “el empleador tiene la responsabilidad de implementar políticas claras y adoptar medidas de seguridad que garanticen un ambiente laboral seguro”.
En este caso, dijo la Corte, que “se demostró que el consumo de sustancias psicoactivas afectaba negativamente el desempeño laboral del trabajador, pues aumentó el riesgo de accidente en un entorno de trabajo peligroso”.