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Noticia
El llamado de la Corte Constitucional en beneficio de las víctimas de desplazamiento ambiental que se enfrentan a desalojos
El alto tribunal reconoció la especial protección que merecen las personas mayores y los desplazados por el conflicto armado o por factores ambientales.
La Corte Constitucional nuevamente profirió una sentencia que busca proteger a las víctimas de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado y factores ambientales en Colombia.
En el caso concreto, el alto tribunal señaló que cuando se trata de esta población y se enfrentan a desalojos, este mecanismo debe estar mediado “por garantías que incluyan alternativas de vivienda de corto y largo plazo”.
Este llamado de la corporación se dio al estudiar el caso de *Agustín, una persona mayor, víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado y por el homicidio de su hijo, que tras dejar su casa por estas causas, se asentó en una vivienda precaria en la ronda del río Apartadó, un lugar catalogado como de alto riesgo de desastres.
Pero la ola invernal que ocurrió en el país entre 2010 y 2011 causó el desbordamiento del río, lo que destruyó su hogar y le obligó a desplazarse con su familia nuevamente.
A través de un comunicado, la Corte señaló que este hombre “fue beneficiario de un proyecto de vivienda del Gobierno Nacional para atender a los damnificados de la ola invernal y en el 2019, la Alcaldía de Apartadó le otorgó a Agustín la propiedad de una casa, catalogada como vivienda de interés social, en una urbanización en el municipio. Sin embargo, el inmueble no le fue entregado materialmente”.
Sin embargo, cuando Agustín fue a habitar la vivienda que se tituló, “encontró que ya había sido ocupada por Ana y su familia, quienes también habían sido damnificados por el desbordamiento del río años atrás”.
Por lo anterior, las autoridades locales convocaron a una audiencia de conciliación, en la que la Alcaldía le ofreció a la mujer una ayuda de tres meses a cambio de que desalojara la casa, sin embargo, ella decidió quedarse allí.
Desbordamiento de un río en le pacífico colombiano. Foto:Cortesía Bomberos
La Inspección de Policía ordenó el desalojo, pero no se materializó. “Dadas las circunstancias, Agustín inició una acción de tutela para proteger sus derechos al debido proceso, la dignidad humana y la propiedad privada”.
En razón de lo anterior, Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, reiteró “que las personas desplazadas son sujetos de especial protección constitucional y tienen el derecho a una vivienda digna”.
La Corte constató que, en el caso analizado, tanto Agustín (accionante) como Ana (ocupante irregular) “son desplazados, por lo que analizó las condiciones de ambos y adoptó una decisión que protegiera los derechos de Agustín, sin desconocer los de Ana”, lo que supone “la especial protección que merecen las personas mayores y las personas desplazadas forzosamente por el conflicto armado o por factores ambientales”.
En su decisión, la Corte concluyó “que cuando los ocupantes irregulares de un inmueble son personas desplazadas y es necesario su desalojo, se deben garantizar sus derechos al debido proceso y a recibir alternativas de vivienda. Sin embargo, esto no se traduce en que se pueda suspender de manera indeterminada el desalojo. Por el contrario, exige realizarlo con el pleno de garantías, dentro de las que se encuentra la inclusión de los ocupantes en soluciones de vivienda a mediano y largo plazo”, señaló el alto tribunal.
En el caso concreto, la Sala encontró que la Alcaldía de Apartadó “vulneró los derechos de Agustín” al no realizar actuaciones diligentes para entregarles el inmueble de su propiedad y por no garantizarles una solución habitacional temporal ante su necesidad urgente de vivienda. También concluyó que la entidad territorial “desconoció sus obligaciones sobre la protección a Ana y su familia, quienes ocuparon de manera irregular el inmueble”.
Además, la Corte emitió órdenes dirigidas a la alcaldía accionada encaminadas a proteger a la familia ocupante de la vivienda en disputa, entre ellas que se le otorgue una solución de vivienda temporal y que sea incluida en la oferta institucional de la entidad.