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Corte ordena evaluar impacto de la pandemia en el servicio de educación
En un año se deberá formular política pública sobre la educación en caso de calamidades.
Más de 400 mil estudiantes regresaron durante esta semana a clases en Antioquia. Foto: Jaiver Nieto Álvarez / ETCE
Al estudiar el caso de tres niños que vieron afectado su derecho a la educación por la pandemia de covid-19, por falta de recursos para computadores y a internet, la Corte Constitucional dictó una serie de órdenes al Gobierno a fin de establecer los impactos de la crisis sanitaria en el sistema educativo colombiano.
Con votación 8-1, la Corte ordenó al Ministerio de Educación y a las entidades territoriales que, a través de sus Secretarías de Educación y en máximo seis meses, complementen, "actualicen, formulen e implementen, un plan o una serie de estrategias para evaluar a nivel nacional y territorial el impacto que ha tenido la pandemia en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes".
Se ordenó crear una política pública ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades que permitan adoptar con anticipación medidas para resolver problemas que alteran la educación
Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y con la participación del conjuez Humberto Sierra Porto, la Corte ordenó al Gobierno que en seis meses presente recomendaciones para la actualización y mejoramiento de las medidas implementadas hasta la fecha en la materia.
Se ordenó que dichas medidas busquen "reducir la brecha que se amplió con la pandemia en materia educativa, a través de acompañamiento psicológico, nivelación de contenidos, reducción de las cifras de deserción, y focalización de la estrategia de conectividad en las zonas donde habitan niños, niñas y adolescentes en situaciones de mayor vulnerabilidad, entre otros".
Sobre estas dos órdenes, el Gobierno deberá dar informar sobre su cumplimiento al Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá que fue el despacho judicial que conoció inicialmente la tutela.
Y se ordenó al Gobierno que, en un plazo de un año, formule una política pública de prevención "ante situaciones de pandemia, catástrofes o calamidades públicas que permitan adoptar con anticipación medidas para evitar y resolver problemas excepcionales que alteran o amenazan alterar el normal funcionamiento de la educación".
Lo anterior, porque se trata de un derecho de tercera generación y "para garantizar la efectividad del derecho a la educación cualquiera sea el modelo educativo aplicable en presencialidad, virtualidad o cualquiera otro".
"Tal política pública bien puede privilegiar la presencialidad en la educación preescolar, básica primaria y secundaria y también una política estable en materia de educación alternativa, virtual o no presencial, lo cual demuestra la necesidad de que el Gobierno formule la política pública que permita garantizar las condiciones de permanencia, de presencialidad en la educación, y que simultáneamente establezca alternativas de educación, como la virtual u otra no presencial, que puedan permitir resolver casos de excepcionalidad y al mismo tiempo de enriquecer el proceso educativo", dice la decisión.
En efecto, los niñas, niñas y adolescentes han debido asumir y enfrentar unos efectos negativos como lo son las pérdidas de habilidades y competencias en su desarrollo cognitivo y emocional.
Sobre los casos en estudio, la Corte estableció que ya no había lugar a pronunciarse porque los niños afectados ya habían recibido dispositivos electrónicos y conexión a internet, o que unos casos ya estaban recibiendo el servicio de educación bajo una estrategia de alternancia que les permitiera validar en un menor tiempo los dos años de estudio que tiene pendientes.
No obstante, el alto tribunal emitió un pronunciamiento de fondo sobre la prestación del servicio a la educación en el marco de la pandemia y determinó que todavía persisten "problemas colaterales", que podrían haber afectado el derecho de , permanencia y calidad de la calidad de los niños, niñas y adolescentes.
"En efecto, los niñas, niñas y adolescentes han debido asumir y enfrentar unos efectos negativos como lo son las pérdidas de habilidades y competencias en su desarrollo cognitivo y emocional. De igual forma, el impacto negativo en la salud física que ha tenido en los niños, niñas y adolescentes la mayor exposición a las pantallas al tener que adelantar su proceso académico a distancia, de manera remota o por herramientas virtuales, como lo es, por ejemplo, una disminución en la visión de muchos de ellos", dice la decisión.
El salvamento de voto parcial
Antonio José Lizarazo, presidente de la Corte Constitucional, explicó que se va a priorizar el acatamiento de tutelas, por lo que se tomarán medidas urgentes. Foto:Cortesía Corte Constitucional
El magistrado Antonio José Lizarazo salvó parcialmente su voto en cuánto a las órdenes adoptadas en la decisión, al estimar que "constituyen una intromisión en las competencias de formulación, evaluación, seguimiento y ejecución de las políticas públicas, que la Constitución y la ley asignan a las autoridades educativas".
En su criterio, esas órdenes "desconocen los procedimientos constitucionales y legales de formulación, evaluación, seguimiento y ejecución de la política pública en materia educativa" y parten del supuesto, no demostrado, de que las autoridades no han cumplido sus funciones en materia de formulación de políticas y adopción de medidas destinadas a atender los impactos que ha tenido la pandemia en el servicio de educación, en los docentes y en los estudiantes.
El magistrado Lizarazo dijo que en 2021, el Ministerio de Educación preparó un documento orientador llamado 'Aprendizajes y desafíos para el sistema educativo colombiano que retorna a la presencialidad en procura de la calidad y más y mejores oportunidades para niños, niñas y jóvenes'.
Y estimó que las órdenes dictadas "no contribuyen a resolver ningún problema y, por el contrario, entorpecen el ejercicio de las funciones de planeación y de formulación de políticas públicas a cargo de la istración, pues le impone cargas adicionales y paralelas a las previstas por el legislador democrático".