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Corte niega preacuerdo al exsenador Eduardo Merlano, el de ‘Usted no sabe quién soy yo’
Aunque había alcanzado uno aceptando tráfico de influencias, este acuerdo no prosperó. Las razones.
Eduardo Merlano -Procuraduría Foto: Archivo EL TIEMPO
El exsenador Eduardo Carlos Merlano, conocido por el bochornoso episodio que acuñó la frase ‘Usted no sabe quién soy yo’, quería llegar a un preacuerdo con la Corte Suprema de Justicia para lograr una rebaja de pena, por haber influido indebidamente, sacando a relucir su rol de congresista, a un grupo de policías que el 13 de mayo de 2012 lo detuvo en Barranquilla, sin licencia de conducción vigente y al parecer alicorado, proceso en el cual este se negó a practicarse la prueba de alcoholemia.
Merlano está investigando por ello desde noviembre de 2012. Casi diez años después de los hechos, el 21 de febrero de 2022, rindió indagatoria ante la Sala de Instrucción del alto tribunal (creada en 2018) en donde le atribuyeron el cargo de tráfico de influencias de servidor público y en mayo siguiente suscribió un preacuerdo con el magistrado Héctor Alarcón que implicó aceptar el delito de tráfico de influencias a cambio de una rebaja del 50 por ciento de la pena.
Las víctimas, en este caso la Policía como institución, estuvo de acuerdo siempre que se incluyera un acto de excusas públicas.
En octubre de 2022, la Sala de Primera Instancia, que debía decidir si legalizaba o no ese preacuerdo, lo negó bajo el argumento de que la figura del preacuerdo que es del nuevo sistema penal acusatorio, de la Ley 906 de 2004, no tiene una que se le equipare en la Ley 600 del 2000, que es el viejo sistema penal y el que le rige a los congresistas.
En ese momento, la Sala dijo que no puede el operador judicial combinar ambas leyes para crear “una tercera disposición” que sea más favorable a un procesado. La defensa de Merlano no estuvo de acuerdo y apeló.
Eduardo Merlano: en el 2012 se hizo viral un video que mostraba al exsenador ebrio y discutiendo con la Policía. Su frase "¿Usted no sabe quién soy yo?" todavía es recordada por los ciudadanos. Foto:Archivo / EL TIEMPO
En fallo conocido por EL TIEMPO, de finales de junio pasado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó igualmente la posibilidad de que el exsenador suscriba un preacuerdo al ratificar que la figura de los preacuerdos no opera pues la Ley 600 de 2000 que es la que se debe usar para el caso de Merlano solo contempla la figura de la sentencia anticipada por aceptación de cargos que le puede implica una rebaja de hasta una tercera parte de la pena a imponer.
“Pretender introducir la figura de los preacuerdos al sistema regulado por la Ley 600 de 2000, resulta un desafuero, por tratarse de un instituto totalmente ajeno a dicho procedimiento. Ni siquiera podría afirmarse que se está confeccionando una figura híbrida, porque no se están tomando partes de uno para fusionarlas con partes del otro, sino que sencillamente se está llevando una figura extraña, con todas sus regulaciones”, dice la decisión de 19 páginas.
La Sala Penal reiteró que la figura de los acuerdos y negociaciones a este caso, al amparo del principio de favorabilidad, resulta improcedente, por no tener equivalente en el procedimiento de la Ley 600 de 2000 que lo rige y comprometer la estructura del sistema procesal en el que pretende ser aplicado”.
Si se establece que un conductor se encuentra en algún grado de alcoholemia, incurrirá en las sanciones. Foto:iStock
En ese sentido, el caso de Merlano deberá volver a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema en donde este podrá o acogerse a sentencia anticipada o bien, que se le dicte una acusación y vaya a juicio.
Entre tanto, Merlano tuvo recientemente una victoria jurídica pues el Consejo de Estado revocó la sanción disciplinaria de destitución en el cargo e inhabilidad para ejercer política por 10 años que le había impuesto la Procuraduría General por estos mismos hechos.
Aunque el exsenador perdió su investidura por un fallo del Consejo de Estado por lo que este realmente ya no puede dedicarse a la política, la revocatoria de su sanción es clave por que allí el alto tribunal indicó que, según la Convención Americana de Derechos Humanos, solo un juez penal puede afectar derechos políticos de personas elegidas por voto popular.
“La imposición a Eduardo Carlos Merlano Morales de la sanción de destitución e inhabilidad general por parte de la Sala Disciplinaria de la Procuraduría es incompatible con el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que indica como causal permitida de restricción de derechos políticos aquella impuesta por condena, por juez competente en proceso penal", agrega ese fallo que acoge la postura de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del hoy Presidente y exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.