En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Dilan Cruz: Corte niega tutela y deja el caso en la justicia militar

Cruz falleció por impacto de una "bean bag" disparada por el Esmad. Decisión no es definitiva.

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor.

En la plaza de Bolívar se desplegó una pancarta en homenaje a Dilan Cruz. A diferencia del paro nacional del 21 de noviembre, la cantidad de personas en el centro de la ciudad es menor. Foto: Mauricio Moreno / EL TIEMPO

Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó en primera instancia una tutela presentada por la familia de Dilan Cruz que buscaba que el caso por su muerte, luego de recibir el impacto de un proyectil de Esmad el 23 de noviembre de 2019, saliera de la justicia penal militar y fuera asumido por la justicia ordinaria. La decisión será impugnada por la defensa.
"No se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional", dijo la Corte.
La tutela fue presentada contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el Juzgado 189 de Instrucción Militar de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Y en ella se argumentaba que el caso debía ser asumido por la justicia ordinaria y no por la penal militar debido a que Cruz recibió el impacto de una munición tipo “bean bag” de parte del agente Manuel Cubillos Rodríguez.
Además, cuestionaba la decisión inicial del Consejo Superior de la Judicatura que envió el caso a la justicia militar en 2019 ya que fue suscrita por dos personas que ya no gozaban la condición de magistrados: Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria.
La Sala Penal señaló que “para el 20 de agosto de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mantenía la competencia para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar y, por ende, para resolver el conflicto suscitado en la investigación adelantada contra el capitán Manuel Cubillos Rodríguez, por los hechos en los que falleció el ciudadano Dilan Mauricio Cruz Medina”.
Y dijo que, a pesar de las controversias sobre los periodos de los magistrados Sanabria y Garzón, “las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con su participación hasta el 27 de agosto de 2020, gozaron de legitimidad”.
“La providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 189 de Instrucción Militar, que le asignó a esa jurisdicción la competencia para investigar al capitán Manuel Cubillos Rodríguez, no constituyó una actuación irregular”.
El agente del Esmad Manuel Cubillos es defendido por el abogado Abelardo de la Espriella, quien celebró la decisión del alto tribunal. Una primera que había sido presentada y negada en 2020 fue seleccionada para estudio y está en tramite en la Corte Constitucional.
En Twitter: JusticiaET

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales