La Sala Penal de la
Corte Suprema de Justicia negó en primera instancia una tutela presentada por la familia de
Dilan Cruz que buscaba que el caso por su muerte, luego de recibir el impacto de un proyectil de
Esmad el 23 de noviembre de 2019, saliera de la justicia penal militar y fuera asumido por la justicia ordinaria. La decisión será impugnada por la defensa.
"No se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional", dijo la Corte.
La tutela fue presentada contra la
Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy
Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y el Juzgado 189 de Instrucción Militar de Bogotá, por la presunta vulneración de derechos fundamentales. Y en ella se argumentaba que el caso debía ser asumido por la justicia ordinaria y no por la penal militar debido a que Cruz recibió el impacto de una munición tipo “bean bag” de parte del agente
Manuel Cubillos Rodríguez.Además, cuestionaba la decisión inicial del Consejo Superior de la Judicatura que envió el caso a la justicia militar en 2019 ya que fue suscrita por dos personas que ya no gozaban la condición de magistrados: Julia Emma Garzón y Pedro Alonso Sanabria.
La Sala Penal señaló que “para el 20 de agosto de 2020, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mantenía la competencia para dirimir los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la penal militar y, por ende, para resolver el conflicto suscitado en la investigación adelantada contra el capitán
Manuel Cubillos Rodríguez, por los hechos en los que falleció el ciudadano
Dilan Mauricio Cruz Medina”.
Y dijo que, a pesar de las controversias sobre los periodos de los magistrados Sanabria y Garzón, “las decisiones emitidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con su participación hasta el 27 de agosto de 2020, gozaron de legitimidad”.
“La providencia por medio de la cual se dirimió el conflicto positivo de jurisdicciones propuesto por el Juzgado 189 de Instrucción Militar, que le asignó a esa jurisdicción la competencia para investigar al capitán Manuel Cubillos Rodríguez, no constituyó una actuación irregular”.
El agente del Esmad Manuel Cubillos es defendido por el abogado Abelardo de la Espriella, quien celebró la decisión del alto tribunal. Una primera que había sido presentada y negada en 2020 fue seleccionada para estudio y está en tramite en la Corte Constitucional.