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Universidad debe reintegrar a mujer discapacitada víctima de acoso laboral

No le renovaron contrato pese a afectaciones de salud por el maltrato laboral. Corte se pronunció.

Contrato laboral

Contrato laboral Foto: iStock

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Aunque a causa del maltrato y acoso laboral que sufrió una empleada de una universidad en Tunja, Boyacá, comenzó a padecer múltiples quebrantos de salud hasta llegar a un diagnóstico de discapacidad psicológica-psiquiátrica, el centro educativo no tuvo esto en cuenta y decidió no renovarle su contrato después de 15 años de trabajo en la institución.
Por ese motivo a la universidad se le ordenó el reintegro de la empleada, además de varios pagos; sentencia que quedó en firme con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de no casar un recurso con el que el centro de estudios buscaba tumbar su condena.
En primera instancia la universidad fue sentenciada al pago de una indemnización; y en segunda, se declaró que la terminación del contrato fue ineficaz por la protección laboral reforzada que cobijaba a la mujer por sus condiciones de salud, por lo que se dispuso su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, además de la indemnización. 
Ante ello, la universidad presentó un recurso de casación que llegó a la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estudió la situación. 
La mujer fue vinculada por la universidad desde el 11 de junio de 1998  y se desempeñó en este centro educativo, en otros cargos, hasta el 9 de septiembre de 2013. 
En medio del proceso judicial la mujer expuso que cuando se vinculó al centro gozaba de óptima salud mental y física; sin embargo, con posterioridad al contrato, padeció quebrantos de salud como estrés laboral, dermatitis, lesiones quísticas en ambas mamas, neuropatía, vértigo, fibromialgia, insomnio, trastorno mixto de ansiedad y depresión, entre otros. 
Ligado a ello, contó que desde 2012 fue víctima de maltrato y persecución laboral por parte del vicerrector istrativo de la universidad, quien le gritaba todo el tiempo sin escuchar razones; al dirigirse a ella, golpeaba el escritorio de ella; la maltrataba verbalmente y le decía que la iban 'a echar como a un perro', que los 'boyacos son cochinos, agrarios, tragones ineptos y brutos' y que ella era 'desorganizada agropecuaria, sucia, desordenada y cochina'.
Esto, sumado a los padecimientos que tenía desde antes, agudizaron su cuadro médico y tuvo que comenzar a tomar medicamentos para tratar la discapacidad de orden psicológico-psiquiátrico con la cual fue diagnosticada.
Sobre las reclamaciones de la mujer, la universidad alegó, entre otras cosas, que las incapacidades médicas se presentaron antes de la terminación de su contrato; que al momento de la terminación ella no estaba incapacitada, no tenía restricciones y tampoco un dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral ejecutoriado que superara un 15 por ciento.
"Las enfermedades no tenía una connotación incapacitante que impidiera a la trabajadora realizar sus funciones, por lo que no era notorio que no se encontraba en plena capacidad física; con la comunicación del 1°. de julio se informó el vencimiento del plazo fijo pactado, lo que descartaba la 'persecución' y que la finalización obedeciera a su condición de salud", dijo la demandada.
Sin embargo, para la Corte, tras revisar todo el material probatorio allegado, era claro que al momento de la terminación del contrato, la mujer sí tenia una discapacidad de envergadura suficiente para activar a su favor la protección laboral reforzada, algo a lo que la universidad se oponía.
Además, diversos testimonios recogidos dieron cuenta del maltrato laboral sufrido por la empleada por parte del vicerrector. 
La trabajadora no fue la misma persona antes y después de la situación de conflicto; se afectó no solo el ánimo, sino que en su capacidad de trabajo se vio disminuida
"La trabajadora no fue la misma persona antes y después de la situación de conflicto; se afectó no solo el ánimo, sino que en su capacidad de trabajo se vio disminuida, dado que como lo describieron los dos primeros declarantes, en su oficina temblaba, lloraba, mantenía temor (...) y antes de la terminación, la situación médica de la actora era conocida por parte del rector y la dirección de talento humano", se lee en la decisión de la Corte.
El documento añade que la oficina de talento humano y el rector del centro educativo conocieron la grave situación pero mostraron un desinterés "por la suerte de quien le había brindado 15 años de servicios, se restringió a reiterarle que acudiera a la EPS, cuando, si bien, el problema médico debía ser atendido dentro del sistema de seguridad social, la causa del mismo estaba en el ámbito institucional".
Ligado a esto, otros testimonios dieron cuenta de que uno de los motivos de la animadversión del vicerrector frente a la empleada era su condición de mujer y la región de la que era oriunda, lo que, mencionó el alto tribunal, "constituye una razón adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad, mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u origen del asalariado".
En Twitter: @JusticiaET

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