La Corte Constitucional seleccionó este lunes para su revisión la tutela que presentó el expresidente Álvaro Uribe Vélez en contra de la decisión que tomó, en noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno luego de que su caso saliera de la Corte Suprema y pasara a la Fiscalía.
El expediente T-8.170.363 le correspondió por reparto al magistrado Alejandro Linares Cantillo luego que la Procuraduría y otros dos magistrados del alto tribunal insistieran en su selección por considerar que se trata de un asunto novedoso.
La Procuraduría dijo, por ejemplo, que es necesario que la Corte fije reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 (aplicable a aforados en la Corte Suprema) al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) que se aplica al resto de ciudadanos.
Lo anterior dado que, cuando el expresidente renunció a su curul en el Congreso, la Corte Suprema determinó que ya no tenía competencia para seguir investigándolo y remitió el caso a la Fiscalía.
El debate que le siguió a esa decisión fue si la indagatoria que el exmandatario rindió ante la Corte en 2019 se equiparaba o no a la audiencia de formulación de imputación que rige en el sistema acusatorio.
El juzgado Cuatro Penal del Circuito de Bogotá declaró formalmente imputado al expresidente y, desde ahí, empezaron a correr los términos para que la Fiscalía determinara si lo llamaba a juicio o le archivaba el caso. La Fiscalía optó por pedir la preclusión del expediente y así lo sustentará el próximo 22 de julio.
“El caso de la referencia resulta de trascendencia nacional ya que la inexistencia de un precedente claro sobre las reglas procesales aplicables, tratándose del juzgamiento de congresistas cuando renuncian a su investidura, no solo origina un escenario complejo para el respeto de las garantías procesales de los parlamentarios, sino también genera en la sociedad", decía la petición de la procuradora Margarita Cabello.
Igualmente, los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Jorge Enrique Ibáñez Najar también insistieron ante sus colegas sobre la necesidad de seleccionar la tutela por tratarse de un asunto novedoso y relevante.
Reyes, por ejemplo, señaló que se trata de un asunto sui generis. "Los hechos relatados permitirán a esta corporación determinar, a la luz de los mandatos constitucionales, si la indagatoria de la Ley 600 de 2000 es equiparable o equivalente a la formulación de imputación de cargos de la Ley 906 de 2004", dijo Reyes.
A su turno, el magistrado Ibáñez Najar consideró que la tutela debía ser seleccionada ya que el Tribunal Superior de Bogotá al parecer no consideró que la audiencia en la que se declaró al expresidente como imputado, en segunda instancia, fue una diligencia a “innominada”, "es decir, de una audiencia que no sólo no pone fin al proceso penal y cuya decisión no es susceptible de recursos; sino de una que no hace parte de la estructura del proceso previa a la acusación.
Ahora, el magistrado Linares deberá hacer el estudio del caso y proponer a sus colegas un proyecto de fallo.
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