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Corte pide crear registro para víctimas desplazadas por factores ambientales

El alto tribunal reconoció la existencia de este fenómeno en Colombia.

Inundaciones en Medio y Alto Baudó en Chocó

Inundaciones en Medio y Alto Baudó en Chocó Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional al amparar los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá (Saravena-Arauca), reconoció la existencia del desplazamiento interno en Colombia por razones climáticas. 

(Lea: El caso por el cual la Corte ordenó una ley para atender el desplazamiento climático)

Es por ello que ante el estudio de una tutela, el alto tribunal señaló que el Estado “tiene una serie de obligaciones” antes, durante y después del desplazamiento por factores ambientales.

Dentro de ellas resaltó la importancia “de crear un sistema de registro istrativo para reconocer la situación de las personas desplazadas por factores ambientales y poder organizar la oferta institucional en respuesta a su situación”.

(Le invitamos a leer: Policía de Colombia confirmó la fuga del mayor (r) Juan Carlos Rodríguez, alias Zeus)

Además, puso de presente la necesidad de implementar medidas de prevención y atención como sistemas de alerta temprana, simulacros de evacuación y planificación de reubicaciones, y proporcionar ayudas de emergencia y los medios necesarios “para que las personas desplazadas por factores ambientales puedan superar su vulnerabilidad y no dependan indefinidamente de la asistencia estatal como consecuencia del desplazamiento”.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Lo anterior se debe a que la Sala Primera de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudió una acción de tutela interpuesta por una pareja de campesinos de 63 y 66 años que fue desplazada de su predio por las diversas inundaciones del río Bojabá.

Los accionantes manifestaron que por esa circunstancia no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes.

“Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas). Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado”, indicó la Corte en un comunicado.

La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel

La magistrada de la Corte Constitucional, Natalia Ángel Foto:Cortesía

Para decidir el caso, la Corte examinó el concepto de desplazamiento forzado por factores ambientales y destacó que este puede ser causado tanto por desastres ambientales repentinos como por procesos graduales de deterioro ambiental, como el cambio climático, la deforestación o la acidificación de los océanos.

Además, hizo énfasis en que este tipo de desplazamiento forzado “afecta principalmente a las personas más vulnerables por su menor capacidad de adaptación a los efectos de los cambios ambientales”.

Al examinar la normativa nacional la Corte determinó que, aunque en Colombia existen disposiciones legales que contemplan medidas que permiten algún tipo de atención a las víctimas del desplazamiento forzado por factores ambientales, ellas resultan limitadas.

En concreto, “porque no reconocen de manera expresa el fenómeno del desplazamiento forzado por factores ambientales; no prevén una regulación integral frente a este fenómeno; definen medidas de atención parciales o limitadas; y no proveen una protección definitiva”.

Además, la Corte advirtió que la normatividad existente se ha centrado en la atención de desastres naturales y en la protección de las víctimas del desplazamiento forzado interno a causa del conflicto armado, “pero ha dejado de lado el fenómeno de desplazamiento causado por otros factores, como los hechos asociados al cambio climático de evolución lenta”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

Tras el estudio, la Corte concluyó que las víctimas de desplazamiento forzado por factores ambientales “enfrentan un déficit de protección constitucional”. De esa manera indicó que la población desplazada por este fenómeno “debe tener una atención urgente y priorizada pues se trata de un fenómeno que ya impacta de manera importante a la población colombiana, especialmente a aquella en mayor condición de vulnerabilidad”.

Por lo tanto, el alto tribunal consideró que estas personas tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados y extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

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