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Noticia
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El caso por el cual la Corte ordenó una ley para atender el desplazamiento climático
La petición tiene sus orígenes en la avalancha de Mocoa. En la Cámara ya hace trámite un proyecto.
Los damnificados están construyendo casas como estas, de plástico y madera, en Mocoa (Putumayo). Foto: María Isabel Ortiz Fonnegra.EL TIEMPO
Colombia se encamina a ser uno de los países de la región en prestar atención a otras causas del desplazamiento forzado que, aunque no se conoce aún su magnitud, se sabe que constituirán uno de los grandes retos para el Estado.
Se trata del desplazamiento por razones climáticas, un fenómeno que, según el informe mundial sobre desplazamiento forzado, solo en el país para el año 2021 dejó cerca de 15.000 víctimas como consecuencia de las fuertes precipitaciones que se registraron en varias zonas de Colombia.
Precisamente sobre este tema, en diciembre pasado, la Corte Constitucional decidió una tutela en el que la degradación de las condiciones ambientales en el sur de Colombia, influyó en la movilidad forzada de una población.
El caso tiene que ver con la comunidad indígena Inga Musurrunakuna que se desplazó de su territorio en la vereda San Antonio a unos predios ubicados en la vereda El Pepino, del municipio de Mocoa (Putumayo), a causa de la avalancha ocurrida el 31 de marzo 2017 que dejó 336 personas fallecidas.
Para el momento de la tragedia natural, la comunidad estaba conformada por 26 familias, pero tras el evento climático, la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (Ungrd) postuló a 14 familias de la comunidad a los subsidios de vivienda de interés social rural (VISR) y excluyó a 11 familias.
Por lo anterior, la comunidad indígena invocó la protección de los derechos a la igualdad, de petición, a la subsistencia, a la integridad étnica, cultural, social y económica, a la propiedad de la tierra comunitaria, a la autonomía y a la autodeterminación, a la participación y al debido proceso, y lo puso de presente ante las autoridades.
En sentencia del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mocoa concedió el amparo, y ordenó a la alcaldía de Mocoa, al Comité Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres de Mocoa, a la Ungrd y al Banco Agrario que estudien la viabilidad de construir unas viviendas y garanticen el servicio de agua potable y saneamiento básico, pero la alcaldía de Mocoa impugnó la decisión.
Un mes después, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Mocoa revocó la decisión y declaró la improcedencia de la acción de tutela por lo que el caso pasó a revisión de la Corte Constitucional.
Los damnificados están construyendo casas como estas, de plástico y madera. Mocoa (Putumayo). Foto:María Isabel Ortiz Fonnegra.EL TIEMPO
La Sala, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, reformó la determinación pues no sólo amparó los derechos a la autonomía y a la participación, sino que, además, protegió la vivienda digna y la consulta previa.
La Sala, en su análisis, concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa.
“Para la Sala, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los de aquella”, se lee.
Además en su decisión, exhortó al Congreso de la República para que, dentro de las dos legislaturas siguientes, “adopte la legislación necesaria para reconocer y atender el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas, con enfoque étnico diferencial”.
Plenaria de la Cámara de Representantes Foto:Prensa Cámara
Los representantes Duvalier Sánchez y Andrés Calle. Foto:@DuvalierSanchez / Milton Díaz. EL TIEMPO
Ante el Congreso, desde noviembre de 2022, se hace trámite un proyecto de ley que da apertura a la discusión en el país sobre este fenómeno desde la importancia de establecer y desarrollar medidas frente a la mitigación y adaptación al cambio climático.
En diálogo con EL TIEMPO, el representante a la Cámara por Valle del Cauca, Duvalier Sánchez Arango -uno de los autores del proyecto- señaló que la iniciativa legislativa lleva un debate, pero corre el riesgo de hundirse si no completa los tres restantes (uno en Cámara y dos en Senado) antes de terminar la actual legislatura.
“Esta iniciativa legislativa permite comprender que migrar por el cambio climático, es un proceso de adaptación de los seres humanos que se ven expuestos a las inclemencias del clima, al aumento de la temperatura, y a otros múltiples factores causados por el cambio climático y la degradación ambiental”, dijo el congresista.
Sánchez resaltó que la iniciativa ha tenido aportes de la academia y ONG de orden internacional. “Estamos pidiéndole a la mesa directiva para que nos agende la discusión; estamos haciendo lo posible para poder avanzar en el debate en Cámara y que en el Senado pueda tener curso antes de terminar la legislatura”.
Para el representante en Colombia no existe una normatividad que regule la figura de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y la degradación ambiental, ni mucho menos que la reconozca.
“La definición que existe en el ordenamiento jurídico es el de damnificados, pero esta es una figura reduccionista toda vez que atienden a situaciones de emergencia, pero no comprenden el alcance de los efectos de la emergencia climática, cuyas consecuencias no sólo son climáticas, sino que se extienden a la afectación de los derechos humanos y a la desterritorialización de las personas o comunidades asentadas en determinado territorio”, dijo el congresista.