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Corte pidió a la Fiscalía plan para evacuar procesos de extinción de dominio antiguos

El llamado se dio luego de estudiar un caso en el que el ente acusador fue negligente en un proceso.

Corte Constitucional y el fiscal Francisco Barbosa.

Corte Constitucional y el fiscal Francisco Barbosa. Foto: Corte Constitucional y Fiscalía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Al analizar la tutela que interpuso un ciudadano, la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Fiscalía General de la Nación para que elabore un plan de acción que permita evacuar, de manera pronta, los procesos de extinción de dominio que lleven varios años sin moverse en la entidad.
El caso que llevó al alto tribunal a tomar dicha determinación se remite a una tutela en la que un hombre explicó que la Fiscalía 58 de la Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio empezó un proceso por un hecho que pasó el 12 de abril de 2019. No obstante, la Corte advirtió que han pasado cuatro años y los investigadores no han tomado ninguna decisión al respecto.
De esta forma, para la Sala Novena de Revisión del alto tribunal con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Fiscalía 58 "prolongó de manera desproporcionada e injustificada la fase inicial del proceso que adelanta, pues tan solo hasta el mes de junio de este año presentó la demanda necesaria para continuar con ese trámite y emitió resolución de medidas cautelares".
José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional.

José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

En ese sentido, la corporación judicial tumbó las sentencias de tutela que había perdido el ciudadano, y a su paso protegió sus derechos llamando a todos los despachos de la Fiscalía que tienen procesos de extinción a que agoten la etapa inicial de cada caso "dentro de un plazo razonable, y a que diseñen y ejecuten un plan de acción para evacuar los procesos de ese tipo con mayor antigüedad".
Asimismo, el llamado fue a los jueces de extinción de dominio de primera y segunda instancia. A ellos los invitó a que solucionen prontamente si hay lugar a sustraer el dominio de los bienes del accionante.

Las claves de la decisión

La Sala Novena de Revisión concluyó que sus órdenes se deben a que en el caso concreto que estudió no se acreditaron circunstancias que aumentaran la complejidad del proceso, ni tampoco el accionante tuvo un papel activo en la fase inicial del expediente.
Por otra parte, para la Corte "aunque no existe un término legal para la etapa inicial del proceso, en este caso la tardanza es atribuible a la negligencia de la Fiscalía, pues no obedece a problemas estructurales del sistema de istración de justicia". Todo esto terminó afectando los derechos del ciudadano, quien no encontró que en su proceso se haya istrado justicia de manera pronta.
En su fallo, la Corte Constitucional también recordó que si bien las autoridades pueden extinguir el derecho de dominio de ciertos bienes, esto no da pie para que se prolongue por tiempo indefinido la investigación de un caso sin tomar una determinación de fondo.
Nicolás Petro y Day Vásques estuvieron en el búnker de la Fiscalía.

Nicolás Petro y Day Vásques estuvieron en el búnker de la Fiscalía. Foto:Unidad Investigativa

Eso por el lado de la extinción de dominio, pues el hombre reclamante, por los mismos hechos, afronta un proceso penal del que también conoció la Corte. En ese, la Sala encontró que, sin justificación alguna, la Fiscalía no cumplió con el plazo para imputar cargos.
"Por ello, le ordenó a la Fiscalía 26 de la Dirección Especializada contra el Lavado de Activos que, en un plazo no superior a 30 días, adopte una resolución de fondo en el marco de la etapa de indagación. Asimismo, exhortó a la procuradora general de la Nación (Margarita Cabello) para que constituya una agencia especial en los asuntos que cursan contra el accionante", expuso el alto tribunal.

La posición de la Fiscalía

Durante el trámite de la tutela, la Fiscalía sentó su posición señalando que en cumplimiento de la regulación vigente consignó el dinero en una cuenta de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y en junio radicó la demanda de extinción de dominio ante los Jueces Especializados de Extinción de Dominio.
Añadió que en cumplimiento de las garantías procesales, la defensa del ciudadano ha podido acceder a toda la información del caso.
“Por último, acerca de la mora judicial alegada por el accionante dentro del curso del proceso, explicó que ello solo tiene ocurrencia cuando la autoridad desconoce los plazos legales “careciendo de motivos plausibles, probados y razonables para ello”, lo cual no se acredita en el caso particular. Pues, según señaló, no solo otorgó respuesta a las peticiones del apoderado del actor, sino que, además, adelantó diferentes acciones con el objetivo de dar cumplimiento al artículo 118 de la Ley 1708 de 2014”, se lee en los argumentos de la Fiscalía dentro del proceso.
Y añadió que la etapa inicial en el marco de un proceso de extinción de dominio “no tiene término para su agotamiento (...) con el fin de que los despachos fiscales de extinción de dominio puedan desplegar todos los actos investigativos tendientes a identificar en forma plena los bienes que podrían ser pasibles de la acción extintiva”.
Además, señaló que el proceso fue priorizado para “con el fin de garantizar el derecho al debido proceso del investigado”.
Carlos López
Redacción Justicia
En Twitter: @CarlosL49

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