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Cancillería debe coordinar cumplimiento de medidas cautelares en casos de desaparecidos
Corte Constitucional cuestionó a Cancillería, UNP y a Fiscalía y ordenó crear plan de atención.
La Corte Constitucional le ordenó a la Cancillería le ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores que haga una coordinación efectiva para que las entidades del Estado cumplan con las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordena medidas cautelares de protección.
Así lo dijo al estudiar una tutela presentada por la familia de Juan*, un joven de 19 años que está desaparecido desde el 7 de agosto de 2022 luego de haber sido detenido por integrantes del Ejército y en cuyo favor la CIDH dictó medidas cautelares.
José Fernando Reyes, nuevo magistrado de la Corte Constitucional. Foto:
Con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, la Corte Constitucional dijo que el Ministerio, junto a la Fiscalía y la Unidad Nacional de Protección deben coordinar "a gestión y el cumplimiento de las medidas cautelares, así como dar protección y esquema de seguridad a la familia del joven desaparecido.
El fallo dice que es menester adoptar "mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para los familiares del desaparecido como en general los demás desaparecidos".
"Dicho plan debe dejar claras las competencias y responsabilidades de las distintas autoridades estatales; determinar la forma de coordinación; dar claridad sobre los sistemas de información o bases de datos con los que cuentan las entidades para la búsqueda de personas desaparecidas; (y) permitir tener en cuenta las características propias de la región en la que ocurrieron los hechos, justamente, por las dinámicas de esos territorios", dice el fallo.
La Corte reconoció el estado de desprotección de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y el debido proceso del joven desaparecido.
“De ahí la importancia de que el Estado adopte todas las medidas necesarias para investigar, sancionar a los responsables, informar a los familiares el paradero del desaparecido e indemnizarlos”, expone el fallo.
Asimismo, consideró que los familiares se encuentran en un estado de vulnerabilidad por la incertidumbre sobre el destino de su ser querido, lo que vulnera sus derechos a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes, lo que se suma a la situación de seguridad personal que enfrentan producto de las amenazas para desincentivar la búsqueda de su pariente.
“Esta Sala de Revisión reitera que la jurisprudencia de la Corte Constitucional
ha determinado que el derecho fundamental al debido proceso se ve lesionado
cuando el Estado desacata una medida cautelar porque la priva de sus efectos
materiales”, expone el fallo.
Igualmente, la Corte Constitucional revisó la actuación de la UNP y dijo que es "inisible" la falta de cumplimiento de la orden porque una instancia internacional, como la CIDH ordenó la protección de la familia del desaparecido y esas medidas deben ser acatadas de buena fe por las autoridades internas.
Por lo tanto, conminó a la UNP para que adelante todas las gestiones necesarias para ar a los beneficiarios de las medidas e ingresarlos al programa de protección de
Por otra parte, la Sala encontró que la Fiscalía General de la Nación omitió su deber de proteger a las víctimas, por lo que deberá incorporar a los familiares del joven desaparecido en el programa de protección a víctimas. Y le ordenó al Fiscal General de la Nación que brinde todo el apoyo logístico necesario y eficaz para que avance la investigación e imparta instrucciones precisas con el propósito de que la investigación arroje resultados y sea asignada a una unidad especializada