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Corte mantiene nulidad de Carlos Hernán Rodríguez como contralor, pero ordena rehacer elección con él como candidato
Se decidió tutela que había interpuesto el excontralor contra fallo del Consejo de Estado.
Carlos Hernan Rodriguez. Foto: Diego Cucayo. EL TIEMPO

PERIODISTAActualizado:
La Corte Constitucional se pronunció este 24 de abril sobre una tutela que había interpuesto el excontralor Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra la decisión del Consejo de Estado que lo había sacado de su cargo.
Al fallar la tutela, la Corte Constitucional amparó parcialmente el derecho del excontralor al debido proceso, pues si bien confirmó la sentencia del Consejo de Estado en cuanto a la nulidad de la elección de Rodríguez como contralor general de la República, ordenó rehacer la elección con él como candidato.
Es decir, si bien mantuvo la nulidad de su elección, la Corte Constitucional ordenó al Congreso de la República rehacer, a la mayor brevedad posible, “el proceso de elección del Contralor General de la República a partir de la elaboración de la lista de diez elegibles”.
En esto se deberá tener en cuenta: “ i) el listado de veinte habilitados entregado al Congreso de la República por la Universidad Industrial de Santander el 14 marzo de 2022; ii) las reglas de la convocatoria, en particular, los criterios de paridad de género y de mérito, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia”.
En ese listado de 20 candidatos estaba incluido el excontralor Rodríguez Becerra, quien también había quedado en la lista de 10 elegibles por el puntaje que había obtenido en la prueba de la Universidad Industrial de Santander.
Ahora, el Congreso deberá volver a elaborar la lista de 10 elegibles, a partir del listado de 20 habilitados y, por puntaje, Rodríguez Becerra volvería a quedar entre los candidatos.
Carlos Hernan Rodriguez Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
Pero en el fallo de este miércoles la Corte modificó esa orden, pues señaló que se debe reiniciar el proceso de elección a partir de la lista de 10 elegibles, es decir desde el punto en el cual se había presentado el vicio en el trámite que llevó a la nulidad.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO
Según señaló el alto tribunal, en la elección se desconocieron los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por que, entre otras cosas, "se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación".
Foto del momento de la elección de Carlos Hernán Rodríguez en el Congreso. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
En ese sentido, para el Consejo de Estado se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral y se "desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida".
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Contra esa decisión versaba la tutela de Rodríguez, en la cual él pedía amparar sus "derechos a ser elegido y a acceder a cargos públicos, al debido proceso y al efectivo a la istración de justicia”.
Además, él en su momento cuestionó el fallo del Consejo de Estado señalando que los vicios que se encontraron en el proceso, frente a la lista de elegibles, los cometió el Congreso pero no él como aspirante, por lo que pedía la protección de sus derechos.
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