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Las preguntas de la Corte Constitucional a Twitter Colombia

Alto tribunal busca respuestas sobre mecanismos de verificación de la información publicada.

La empresa ya tiene estrictas normas de uso y mecanismos para suprimir o esconder noticias que considere falsas.

La empresa ya tiene estrictas normas de uso y mecanismos para suprimir o esconder noticias que considere falsas. Foto: Lionel Bonaventure / AFP

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La Corte Constitucional se encuentra estudiando una tutela que presentó el exconcejal de Bogotá Hollman Morris en contra de Álvaro Moisés Ninco Daza quien, a través de su cuenta de Twitter, hizo referencia a una serie de denuncias públicas que se hicieron en contra del primero por supuestos actos de acoso sexual, asunto que fue archivado por la Fiscalía.
¿Twitter Colombia tiene habilitada alguna opción para que sus s presenten reclamaciones dirigidas a que esta plataforma verifique las opiniones o la información que es divulgada?
Luego de un extensa controversia pública en redes sociales, el caso fue seleccionado para revisión por el alto tribunal que está buscando las voces de expertos sobre un tema clave: la verificación del contenido que se publica en una red como Twitter.
Por esa razón, el alto tribunal hizo dos preguntas a Twitter Colombia: “¿Cuál es la política de privacidad de Twitter Colombia? ¿Twitter Colombia tiene habilitada alguna opción para que sus s presenten reclamaciones dirigidas a que esta plataforma verifique las opiniones o la información que es divulgada?”.
En caso afirmativo sobre este último cuestionamiento, Twitter Colombia deberá informar a la Corte “cuáles son las reglas establecidas para tal procedimiento”.
Igualmente, la Corte le preguntó a la Fundación Karisma y al Centro de Estudios Dejusticia para que, si lo consideran conveniente, rindan un concepto sobre los siguientes aspectos:
“¿Cuáles son los límites en el ejercicio de la libertad de expresión en internet? ¿Cuáles son los mecanismos de las redes sociales frente al ejercicio de la libertad de expresión que pueden comprometer los derechos a la honra y el buen nombre?”.
La Corte Constitucional ordenó que toda la información al respecto sea enviada por correo y que estén a disposición de las partes para que, sí lo desean, se pronuncien sobre esos conceptos técnicos y así se garantice “el derecho de contradicción en materia probatoria”.
En este caso, Álvaro Moisés Ninco Daza se refirió al demandante como una persona señalada de abuso y acoso sexual, haciéndole sucesivas imputaciones sobre su trato con mujeres.
Ninco Daza se ha defendido indicando que él no está haciendo la imputación de los delitos propiamente dicha por el hecho de divulgar su opinión a través de sus redes sociales.
El Juzgado de primera instancia accedió a la solicitud de amparo, considerando que las publicaciones del demandado atentaban contra el derecho a la honra y el buen nombre del demandante. En segunda instancia el fallo fue revocado por cuanto el demandante no habría solicitado la remoción de la publicación a la plataforma que la alberga.
Cabe recordar que en una reciente decisión, la Corte Constitucional emitió un pronunciamiento en protección de la publicación de denuncias de acoso o abuso en redes sociales, conocido como 'escrache' y resaltó la labor que hacen los colectivos feministas al respecto.
El alto tribunal precisó que se trata de un asunto que está cobijado en la libertad de información pero que, en todo caso, tampoco permite a las denunciantes publicar datos privados o semiprivados de la persona señalada cuando hacerlo no tenga relación alguna con un asunto de interés público.
En Twitter: justiciaET

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