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Fallo contra consultas da seguridad a minería y petróleo: Gobierno

Corte Constitucional dijo que, a través de estas, no se pueden vetar las actividades extractivas.

La audiencia de la Corte se da diez meses después de que una consulta popular en Cumaral (Meta) decidió frenar la actividad que venía ejerciendo Mansarovar.

La audiencia de la Corte se da diez meses después de que una consulta popular en Cumaral (Meta) decidió frenar la actividad que venía ejerciendo Mansarovar. Foto: Óscar Bernal / Archivo EL TIEMPO

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La ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, celebró el fallo de tutela
con el cual la Corte Constitucional tumbó ayer una decisión del Tribunal Contencioso istrativo del Meta que dio continuidad a la consulta popular que terminó frenando la extracción de petróleo en Cumaral (Meta), a cargo de la multinacional Mansarovar Energy.
En su fallo, la Corte acogió una ponencia de la magistrada Cristina Pardo, y le puso límites a las consulta populares para que a través de esos mecanismos de participación no se puedan vetar las actividades extractivas como la minería y el petróleo.
Según la ministra Suárez, este pronunciamiento "es una señal importante para la seguridad jurídica del sector ( minero-energético), y para fortalecer el diálogo y la participación ciudadana".
El Gobierno espera que esta decisión "permita incentivar la inversión y reactivar el desarrollo social y económico que representa la industria minero-energética para el país".
La Ministra reiteró que la istración Duque trabajará para desarrollar territorios sostenibles. "En este propósito, será fundamental la participación de las comunidades y los distintos actores en la protección del medio ambiente y el progreso económico y social de las regiones", explicó.


Consultas populares vs intereses de la Nación

En su fallo, que tuvo una votación de cinco contra uno, la Corte estableció que poner las consultas populares por encima de los intereses de la Nación va en contra del precedente que indica que el Estado es dueño del subsuelo.
En la votación salvó su voto el magistrado Alberto Rojas Ríos, quien considera que los municipios sí tienen la potestad de frenar estos proyectos, y no votaron Diana Fajardo ni Alejandro Linares porque estaban impedidos.
Así, el alto tribunal volvió a la jurisprudencia bajo la cual se ordenaba que existiera una concertación entre los proyectos extractivos y las comunidades, para que no se impongan los intereses ni del Estado ni del territorio.
Entendiendo que los mecanismos de participación no siempre han sido efectivos para que las comunidades puedan hacer escuchar sus peticiones y exigencias frente a los proyectos extractivos, la Corte Constitucional exhortó al Congreso para que regule esas formas de participación de las comunidades que se ven afectadas por las minas y por la explotación de hidrocarburos.
En ese sentido, el Congreso debería regular la forma en la que el Estado y las poblaciones locales se pueden poner de acuerdo frente a este tipo de proyectos.
Con este fallo, la Corte deja sin piso la consulta popular que se votó en Cumaral en junio del año pasado, y en la que con 7.703 votos, el 97 por ciento de los cumaraleños que votaron decidió que no quería más la explotación de hidrocarburos en su territorio.
Para Mansarovar era claro que no se podía prohibir la minería a través de una consulta popular porque no es potestad de las entidades territoriales decidir sobre el subsuelo.
Esta nueva decisión cambia otros fallos que habían tomado anteriores magistrados de la Corte Constitucional en los que se establecía que estos mecanismos sí podían prohibir la minería en sus territorios. El más importante es el que estudió el caso de Pijao (Quindío), en donde una consulta popular sacó a la minería de la región.
De hecho, en el país se han adelantado varias consultas populares que han frenado proyectos extractivos que dejaban regalías de por lo menos 250.000 millones de pesos.  De los 1.122 municipios del país, en por lo menos 92 se han hecho consultas en las que las comunidades consideran que la minería y el petróleo les han afectado el medioambiente o derechos fundamentales.
El primero fue Cajamarca (Tolima), municipio que sacó por fuera de su territorio a la multinacional Anglo Gold Ashanti afirmando que les estaba generando contaminación y afectando su economía local. 
Fuentes de la Corte Constitucional aseguran que esta decisión no es retroactiva: no afectará consultas populares que ya se hayan hecho, sino que sus efectos aplicarán para las consultas futuras. 
En una audiencia de abril pasado, el Gobierno aseguró que la minería y el petróleo le dejan a Colombia unos 11,7 billones de pesos en regalías. El Gobierno ha sostenido que se debe volver a la jurisprudencia que establecía que estos proyectos deben ser concertados con las comunidades. 
En esa misma audiencia, Miguel Antonio Caro, alcalde de Cumaral, dijo que los resultados en beneficios por la actividad petrolera para el municipio son muy pobres. Según él, habían tenido unos 100.000 millones en regalías en estos años para valorizar tierras, pero eso no se había visto reflejado en la calidad de la salud, laeducación, y servicios básicos.
Caro indicó que los cambios del uso del suelo por la expectativa petrolera han puesto en riesgo su seguridad alimentaria, ha desmejorado la calidad del agua en su departamento y dijo que la especulación de la tierra ha hecho que de 58.000 hectáreas, el 85 por ciento se esté dedicando a la ganadería extensiva que no genera empleo.
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