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Corte Constitucional tumba dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo: ¿cuáles fueron?
El alto tribunal resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra los apartados de la norma.
Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND. Foto: Cortesía

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
La Corte Constitucional declaró este jueves 24 de abril la inexequibilidad de dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.
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En concreto, el alto tribunal tumbó el 135 que contemplaba una tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y el 169 que aplicaba un impuesto para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor.
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En cuanto al principio de unidad de materia, argumentaron que “las normas demandadas no tienen una relación directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo”.
En cuanto al desconocimiento del principio de legalidad y certeza tributaria, afirmaron que las tasas dispuestas en los artículos 135 y 169 otorgan al Gobierno nacional la potestad para definir la metodología de cálculo asociada a la base gravable para la liquidación de las tasas.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía
“La Corte encontró que el planteamiento de conexidad propuesto por el Gobierno nacional fue problemático desde su análisis general, en la medida en que, como el mismo Gobierno reconoció, las normas acusadas no son una herramienta diseñada específica y directamente para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos y/o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país, sino que su destinación está proyectada para el financiamiento global de distintos programas del Plan”, señaló la Corte en un comunicado.
En concreto, la Sala consideró que los artículos desconocían la naturaleza de una tasa, toda vez que este tipo de tributo se distingue de otros en que el hecho generador se fundamenta en la prestación de un servicio público o en el beneficio particular al contribuyente, es decir, el beneficio es individualizable
Corte Constitucional Foto:Cortesía
Adicionalmente, pese a tratarse de normas de carácter permanente y de contenido tributario, tampoco se adujeron razones que justificaran su necesidad o su uso, desde el punto de vista de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo.
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