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Noticia

Corte Constitucional tumba dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo: ¿cuáles fueron?

El alto tribunal resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra los apartados de la norma.

Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND.

Corte Constitucional tumbó dos artículos del PND. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional declaró este jueves 24 de abril la inexequibilidad de dos artículos del Plan Nacional de Desarrollo ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’.

(Lea: Esta fue la ruta de fuga desde Chile a Colombia de presunto homicida de un policía asesinado frente a su hija)

En concreto, el alto tribunal tumbó el 135 que contemplaba una tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos y el 169 que aplicaba un impuesto para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la dirección nacional de derechos de autor.  

La decisión de la Sala Plena de la Corte, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, se dio al estudiar una demanda de inconstitucionalidad, en la que los accionantes argumentaron que los artículos demandados “desconocían los principios de unidad de materia y de legalidad y certeza tributaria”.

(Le invitamos a leer: Estos son los senadores que denunciaron a Francisco Santos por mensaje sobre la pensional)

En cuanto al principio de unidad de materia, argumentaron que “las normas demandadas no tienen una relación directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo”.

En cuanto al desconocimiento del principio de legalidad y certeza tributaria, afirmaron que las tasas dispuestas en los artículos 135 y 169 otorgan al Gobierno nacional la potestad para definir la metodología de cálculo asociada a la base gravable para la liquidación de las tasas.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:Cortesía

Por lo anterior, la Sala Plena de la Corte concluyó que los artículos debían ser declarados “inconstitucionales” por la violación del principio de la unidad de materia.

“La Corte encontró que el planteamiento de conexidad propuesto por el Gobierno nacional fue problemático desde su análisis general, en la medida en que, como el mismo Gobierno reconoció, las normas acusadas no son una herramienta diseñada específica y directamente para fortalecer los programas y servicios asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos y/o para proteger a los titulares del derecho de autor y derechos conexos y garantizar la creatividad productiva que permita contribuir al desarrollo de las industrias culturales y la riqueza del país, sino que su destinación está proyectada para el financiamiento global de distintos programas del Plan”, señaló la Corte en un comunicado.

En concreto, la Sala consideró que los artículos desconocían la naturaleza de una tasa, toda vez que este tipo de tributo se distingue de otros en que el hecho generador se fundamenta en la prestación de un servicio público o en el beneficio particular al contribuyente, es decir, el beneficio es individualizable
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

De acuerdo con la corporación, los apartados “no guardan una conexidad instrumental, inmediata y directa, con ninguno de los objetivos de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo, Colombia Potencia Mundial de la Vida, ni con ejes transversales estructurados en el mismo”.

Adicionalmente, pese a tratarse de normas de carácter permanente y de contenido tributario, tampoco se adujeron razones que justificaran su necesidad o su uso, desde el punto de vista de las finalidades del Plan Nacional de Desarrollo.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
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