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El ‘jalón de orejas’ de la Corte a corporaciones que no realizan consultas previas

El mecanismo es una garantía constitucional que permite la participación de las comunidades
étnicas. 

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional

Audiencia firmantes de paz Corte Constitucional Foto: Corte Constitucional

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Constitucional, en un nuevo fallo, reiteró la importancia de la realización de la consulta previa en áreas y zonas donde entidades y empresas planean realizar actividades e intervención de obras y proyectos.
El llamado del alto tribunal se dio al estudiar la acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en el municipio de Santiago de Tolú, Sucre, en contra de Compas S.A. y del Ministerio del Interior, al considerar que vulneraron su derecho a la consulta previa.
La corporación recordó que la consulta previa “es una garantía constitucional que permite materializar una faceta del derecho a la participación de las comunidades étnicas”.
“De acuerdo con la jurisprudencia, su finalidad es que ellas conozcan plenamente los proyectos que las impactan, la forma en que serán ejecutados y si estos representan una afectación o menoscabo a sus formas de vida en los planos social, cultural, económico y político”, señaló la Corte en su decisión.
En ese orden, la Sala resaltó que la entidad pública debe “procurar por brindar las mayores garantías a las comunidades étnicas” en un procedimiento tan relevante como lo es el de determinación de procedencia de consulta previa, dado que allí se identifican los posibles impactos sobre la población étnica.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

En la tutela estudiada, la accionante consideró que la actividad portuaria de la empresa privada “afecta directamente sus fuentes de alimentación como la siembra y la pesca, al igual que el uso de la playa”. Concretamente, la comunidad señaló que el acopio de carbón del puerto operado por la accionada expulsaba partículas que incidían en sus prácticas de supervivencia.
La Sala, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, amparó el derecho a la consulta previa. La corporación, si bien resaltó que el Ministerio del Interior fue diligente y garante en la verificación de los posibles impactos alegados por la comunidad, no fue contundente en relación con la actividad de acopio de carbón desarrollada por Compas S.A.
Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional

Cristina Pardo, presidenta de la Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

La Sala ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior que, en un mes, inicie las gestiones para practicar de manera independiente y científica la prueba destinada a establecer si el acopio de carbón que realiza Compas S.A. afecta de manera directa a la comunidad indígena.
Y, una vez tengan la valoración, deberá expedir una nueva resolución istrativa que determine la procedencia o no de la consulta previa.
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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